Precios de Transferencia en Bolivia

Legislación en Bolivia

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Bolivia


Los Precios de Transferencia en Bolivia se introdujeron con la publicación de la Ley 516 de Promoción de Inversiones y la Ley 549 (o Ley del 21 de julio de 2014), la cual modifica los Artículos 45, 45 bis y 45 ter de la Ley 843. Dichas leyes instauran el marco jurídico e institucional general para el fomento de las inversiones y puntualizan que los Precios de Transferencia resultan de las transacciones u operaciones realizadas entre empresas relacionadas, por pagos de bienes, servicios u otras operaciones, que puedan ser distintas a las pactadas entre empresas independientes.

De forma adicional se destaca que, mediante el Decreto Supremo 2227 del 31 de diciembre de 2014, se establecen los lineamientos generales en materia de Precios de Transferencia, mientras que el 30 de abril del 2015 se publicó la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-15 bajo la denominación de “Precios de Transferencia en Operaciones entre Partes Vinculadas”, la cual define los procedimientos aplicables para el cumplimiento de la obligación y los sujetos obligados.

Durante el mes de noviembre de 2016, mediante el Anexo I de la RND 10-0033-16, se actualizan los montos de las penalidades por el incumplimiento a las obligaciones de precios de transferencia.

Cabe mencionar, que en la RND 101700000001 publicada en enero de 2017, la cual hace referencia a los países catalogados como territorios de baja o nula tributación, es la primera ocasión que el Servicio de Impuestos Nacionales (“SIN”) hace mención a la OCDE, mediante una resolución oficial.

Definición de Parte Relacionada en Bolivia


Se entenderá por parte vinculada y/o relacionada, cuando una persona natural o jurídica participe en la dirección, control, administración o posea capital en otra empresa, o cuando un tercero directa o indirectamente participe en la dirección, control administración o posea capital en dos o más empresas, (Artículo 45 de la Ley 843 Texto Ordenado Vigente).

Comportamiento de la Administración Tributaria en Bolivia


En la actualidad la Administración Tributaria en Bolivia no se ha pronunciado públicamente sobre fiscalizaciones en materia de precios de transferencia, sin embargo, el Estado está normando desde 2014 a la fecha estas regulaciones, todo ello con el objetivo de evitar la evasión y fraude fiscal que pudiera generarse a través de estas prácticas. En este sentido, las fiscalizaciones en materia de precios de transferencia están dirigida a Grandes Contribuyentes de todo tipo de sector y rubro económico.

La obligación y cumplimento de elaboración y presentación del EPT es permanente, las sanciones se detallan en el Anexo I (numerales 3.23 al 3.31) de la RND 10-0033-16, del año 2016.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Bolivia


Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), misma que contempla multas tanto genéricas como específicas. Las sanciones se establecen conforme al incumplimiento de deberes formales. Adicionalmente, en el Anexo I (numerales 3.23 al 3.31) de la RND 10-0033-16, se establecen las siguientes contravenciones:

  1. Sanción de 5.000 UFV o $1,578 USD aproximadamente, a los contribuyentes que no presenten el Formulario F-601 o el EPT en formato digital dentro del plazo establecido.
  2. Sanción de 2.500 UFV o $789 USD aproximadamente, a los contribuyentes que presenten fuera del plazo establecido el Formulario F-601 o el EPT en formato físico y digital o con errores de formato, información incompleta o sin cumplir lo establecido en las disposiciones.

Es importante agregar que el pago de multas por incumplimiento de la legislación de Precios de Transferencia en Bolivia no exime al contribuyente de elaborar y presentar su estudio a la autoridad tributaria; habiéndose expuesto de antemano a procesos de auditoría y fiscalización en materia de Precios de Transferencia e, incluso, a determinársele ajustes fiscales con repercusiones tanto locales como internacionales (doble tributación), según las facultades atribuidas a la autoridad tributaria por el Artículo 8 del Decreto Supremo 2227 y al Art. 45 bis de la Ley 843.

Requisitos de Documentación y Divulgación en Bolivia

Precios de transferencia


CALENDARIO DE VENCIMIENTOS

Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.

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Declaración Informativa en Bolivia


El Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-15, establece que la Declaración Jurada Formulario F-601 o Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas, se utilizará de forma obligatoria por los sujetos pasivos alcanzados por esta disposición, es decir empresas comprendidas en el alcance cuyas operaciones intercompañía sean iguales o mayores a un monto acumulado de Bs. 7.500.000 durante la gestión fiscal.

Por otra parte, el Artículo 6 hace mención sobre el llenado del Formulario Electrónico F-601; refiriendo que se realizará a través del aplicativo Da Vinci. La actualización e instructivo del llenado estarán disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Nacionales.

Documentación Comprobatoria (Estudio) en Bolivia


A partir de septiembre del 2015, el Sistema de Impuestos Nacionales (“SIN”) en Bolivia ha hecho énfasis en el requerimiento del estudio de precios de transferencia para aquellas operaciones realizadas entre contribuyentes bolivianos y sus partes vinculadas en el exterior.

Las Leyes 516 y 549, el Decreto Supremo 2227 y la Resolución Normativa 10-0008-15 enmarcan la obligatoriedad de los contribuyentes que celebren operaciones entre compañías vinculadas domiciliadas fuera del país, a presentar la documentación referente a precios de transferencia.

En particular, los Artículos 3 y 4 de la Resolución Normativa 10-0008-15, establecen que los contribuyentes sujetos a ésta se verán obligados a elaborar el Estudio de Precios de Transferencia con la finalidad de demostrar que las operaciones intercompañía fueron pactadas a valor de mercado.

Con base en el Artículo 2 de la Ley 549 (que modifica el Art. 45 de la Ley 843), así como en el Artículo 3 del Decreto 2227, estarán obligados a preparar y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en territorio nacional y en el extranjero. Dicha documentación deberá de ser preparada independientemente del nivel de ingresos y el volumen de las transacciones intercompañía realizadas por el contribuyente durante un periodo fiscal.

Adicionalmente, para estas operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre partes vinculadas, se deberán elaborar registros de forma separada a las otras, determinando que el valor de las transacciones es aquel que se hubiera acordado entre partes independientes.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en Bolivia


La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia deberá ser conservada por el contribuyente durante el lapso previsto en la Ley; dicho lapso lo establece el Artículo 59 del Código Tributario Boliviano, siendo el tiempo máximo de prescripción de 10 años.

Lenguaje de la Documentación en Bolivia


El contenido del estudio deberá contener, como mínimo, la información expresada en la legislación boliviana, estar redactado al idioma español (castellano), los importes estar expresados en bolivianos e incluir la firma del representante Legal o titular del NIT, esto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la R.N.D 10-0008-15.

Pequeñas y Medianas Empresas en Bolivia


El Articulo 7 de la R.N.D 10-0008-15 inc. c), indica que los sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestión anual sean menores Bs. 7.500.000 (siete millones quinientos mil 00/100 bolivianos) tienen la obligación de conservar documentación necesaria para demostrar que sus operaciones con partes vinculadas fueron efectuadas a precios de mercado o que en las mismas se realizaron los ajustes necesarios.

Fecha Límite para preparar la Documentación en Bolivia


Es recomendable que la documentación de precios de transferencia sea preparada durante los primeros meses posteriores al cierre de gestión fiscal de la compañía.

Fecha Límite para enviar la Documentación en Bolivia


El Estudio de Precios de Transferencia deberá de ser presentado ante el SIN, cuando las transacciones intercompañía realizadas por el contribuyente durante la gestión fiscal superen en acumulado los Bs. 15,000,000, en un periodo de 120 días posterior al cierre de la gestión fiscal.

En caso de que las operaciones intercompañía no superen los Bs. 15.000.000, se tiene la obligación de preparar y conservar la documentación comprobatoria de sus operaciones con partes vinculadas.

Estatuto de Limitaciones en Bolivia


De acuerdo con el Código Tributario Boliviano la prescripción es de 10 años a partir de la en la que se presente la declaración.

Métodos de Precios de Transferencia en Bolivia


El Art. 45 ter Ley 843 incorpora el DS N. 2227 (Métodos para la determinación del valor en las operaciones comerciales y/o financieras), hace referencia a la determinación del valor de las operaciones comerciales y/ o financieras en condiciones de independencia, para ello se podrá aplicar uno de los siguientes métodos:

  1. Método de precio comparable no controlado
  2. Método del precio de reventa
  3. Método del costo adicionado
  4. Método de distribución de utilidades
  5. Método del margen neto de la transacción
  6. Método del precio notorio en transacciones en mercados transparentes

Cuando no sea posible determinar el valor de la transacción utilizando alguno de los métodos anteriores, se podrá aplicar otro método acorde a la naturaleza y realidad económica de la operación.

Comparables en Bolivia


En Bolivia son aceptables comparables internas como externas, estas últimas podrán ser de mercados distintos al país, siempre y cuando no exista información disponible localmente.

Implementación de BEPS en Bolivia


Hasta el momento no han existido cambios a la legislación boliviana en materia de precios de transferencia, que sean relacionados con el Plan de Acción BEPS de la OCDE. Adicionalmente, no han existido referencias importantes a este organismo supranacional por parte de las autoridades bolivianas, por lo que resulta incierto el rumbo que tomará el SIN con respecto al plan de acción BEPS.

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