Precios de Transferencia en Honduras

Legislación en Honduras

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Honduras


La regulación de precios de transferencia en Honduras se establece en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia (LRPT), misma que se encuentra contenida en el Decreto No. 232-2011, publicado el 10 de diciembre de 2011, donde quedó establecido que dicha Ley entraría en vigor el 1 de enero de 2014. Sin embargo, es hasta el 18 de septiembre de 2015 cuando el Sistema de Administración de Rentas (“SAR”, antes “DEI”) publica la Reglamentación de Precios de Transferencia dentro del Acuerdo No. 027-2015, misma que aclara que los contribuyentes hondureños deben valorar sus operaciones celebradas tanto con parte relacionadas nacionales como extranjeras. Sin embargo, es importante mencionar que a finales de diciembre de 2016 se publicó el Nuevo Código Tributario, el cual modifica la regulación de precios de transferencia a partir de las operaciones con partes relacionadas realizadas durante el ejercicio fiscal 2017. Dicha modificación establece que las personas naturales o jurídicas que tengan partes relacionadas, vinculadas o asociadas dentro del territorio nacional, no están sujetas a la presentación del estudio de Precios de Transferencia, sin embargo, la publicación del Nuevo Código Tributario no implica la derogación de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, por lo que dicha disposición no exime al contribuyente de la obligación de la preparación de declaración informativa por las transacciones en territorio nacional que sean celebradas con partes relacionadas, vinculadas o asociadas. Adicionalmente, el 3 de enero de 2017 se publica el Acuerdo SAR -007-2017 que menciona los formularios, declaraciones e informes que deben de presentar los obligados tributarios. Dentro de este acuerdo publicado se hace mención del Informe de Precios de Transferencia, Informe Archivo Maestro y el Informe de Reporte País por País (Country-by-Country Reporting). Por otra parte, en octubre de 2019 se publica el Decreto N° 62-2019 el cual menciona una modificación al artículo 10 de la Ley de Precios de Transferencia, el cual habla sobre el Método Aplicable en las Operaciones de Exportación de Bienes con Cotización Internacional. Esta modificación se realizó principalmente porque el SAR ha interpretado erróneamente dicho artículo y se pretende unificar criterios sobre que el precio puede modularse de acuerdo con la incidencia que se pueda probar normalmente admitida por origen en Honduras, incluyendo aquel cambio en el precio ocasionado por la regulación y/o control del precio a través de instituciones o los entes correspondientes. Por último, el SAR publicó el Decreto N° 117-2021 mediante el cual busca interpretar el numeral 1) del Artículo 113 del Código Tributario vigente, el cual refiere a las obligaciones generales de cumplimiento de precios de transferencia para los contribuyentes hondureños. Mediante este decreto, el SAR deja en claro que dichas obligaciones contenidas en el numeral antes mencionado, no están incluyendo a los regímenes especiales que gozan de beneficios fiscales, ya que la intención del legislador se orienta a que tales obligaciones apliquen únicamente a las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras que estén relacionadas, vinculadas o asociadas con empresas acogidas a regímenes especiales, y no a estas últimas.

Definición de Parte Relacionada


De acuerdo con el artículo 3 inciso 3 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia (“LRPT”) de Honduras y el artículo 11 del Reglamento de Precios de Transferencia dos o más personas pueden ser consideradas partes relacionadas cuando: Una persona natural o jurídica, participe directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de la otra empresa debidamente documentado y legalizado; Unas mismas personas naturales o jurídicas participen directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de ambas empresas debidamente documentado y legalizado; Sean sociedades que constituyan individualmente una unidad de decisión, donde una sociedad es socia de otra en al menos el 50%, y se encuentre en relación con este en alguna de las siguientes situaciones: Tiene la mayoría de los derechos de voto o tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del órgano administrativo de la compañía; Puede disponer, por medio de arreglos internos entre los socios, la mayoría de los derechos de voto; Ha designado a la mayoría de los miembros del órgano administrativo de la compañía; Transacciones comerciales o financieras sean realizadas entre personas naturales o jurídicas con partes relacionadas catalogadas como paraísos fiscales; Cuando goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otra; Cuando se acuerden cláusulas contractuales de carácter preferencial, en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias; Cuando existe dependencia financiera o económica, derivados de los Acuerdo de actuación conjunta, depósitos de confianza, entre los principales; Una corporación con residencia local que tenga un establecimiento permanente en el extranjero, y Se trate de una sociedad relacionada con otra con los mismos consejeros o administradores.

Comportamiento de la Administración Tributaria


El SAR tiene derecho de realizar auditorías de Precios de Transferencia a partir del ejercicio 2014: “La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación o fiscalización siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes tributarias vigentes, podrá realizar ajustes en los montos declarados en concepto de ingresos, costos, gastos deducibles, utilidad o pérdida de la declaración del contribuyente y cualquier otro concepto de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, mediante la determinación del precio o valor de las operaciones comerciales y financieras en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes y servicios.” A pesar de ello, los procedimientos específicos no han sido publicados aún. El Decreto 232-2011 solo especifica la facultad de la SAR para utilizar sistemas en línea para su examinación. Las normas de Precios de Transferencia imponen la carga probatoria sobre el contribuyente. El contribuyente debe demostrar que las transacciones con partes relacionadas se realizan de acuerdo con el principio de independencia efectiva y de conformidad con las normas y reglamentos sobre precios de transferencia. Cabe destacar que desde el ejercicio fiscal 2016, la Autoridad Tributaria hondureña comenzó a emitir multas de $10,000 dólares americanos a cada contribuyente obligado, por la o las declaraciones no presentadas, y desde entonces se ha mantenido constante con dichos requerimientos a aquellos contribuyentes omisos. Adicionalmente, el SAR ha estado constantemente requiriendo a los contribuyentes los informes de precios de transferencia, focalizando esfuerzos en industrias clave como las farmacéuticas y manufactureras. Algo importante a mencionar es que durante los años 2017 y 2018, el SAR (Servicio de Administración Tributaria) implementó varias amnistías tributarias para la presentación de declaraciones informativas de precios de transferencia. En enero de 2017, otorgaron una amnistía para los ejercicios fiscales 2014 y 2015, permitiendo su presentación hasta el 17 de abril. Sin embargo, después de esa fecha, se concedieron más amnistías con una fecha límite de presentación hasta el 30 de septiembre de 2017. Además, los contribuyentes también debieron presentar la declaración informativa de precios de transferencia del periodo fiscal 2016 para el 30 de abril de 2017. Durante el año 2018, se otorgaron otras dos amnistías tributarias, una en mayo, que permitió la regularización de declaraciones informativas no presentadas hasta el 31 de mayo de ese año, y otra en octubre, que extendió el plazo para rectificaciones y cumplimiento de obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2018. Desde 2020 el SAR no ha demostrado cambios importantes en su comportamiento adicionales a la implementación de una serie de capacitaciones a su personal en materia de fiscalidad y Precios de Transferencia, con expertos en fiscalidad internacional y precios de transferencia de la OCDE. La constante se ha mantenido en la revisión y validación del cumplimiento puntual de las diferentes obligaciones de precios de transferencia por parte de los contribuyentes obligados.

Penalidades por Incumplimiento


Como se mencionó anteriormente, el artículo 6 de la LRPT menciona que dentro de las Facultades de la Administración Tributaria se encuentran la determinación, verificación o fiscalización siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes tributarias vigentes, pudiendo realizar ajustes en los costos, deducciones, ingresos, utilidad o pérdida de la declaración del contribuyente y cualquier otro concepto de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, mediante la determinación del precio o valor de las operaciones comerciales y financieras en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes y/o servicios cuando éstas no cumplan con el principio de plena competencia y haya una afectación en la base impositiva hondureña. El articulo 35 (Infracciones), en su conjunto con el articulo 36 (Régimen Sancionador) del RLRPT, estipula las siguientes infracciones y sanciones: El no aportar, aportar con datos falsos, manifiestamente incompletos o inexactos, la información o documentación que en su momento haya sido exigida por la Autoridad Tributaria. Será sancionado con una multa de $10,000 dólares americanos, pagaderos en su equivalente en Lempiras. Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido en operaciones de libre mercado se sancionará con una multa del 15%, calculada sobre el importe del ajuste realizado por la Autoridad Tributaria. En caso de que se acompañe con la infracción de presentar datos falsos, se sancionará con lo que resulte mayor de una multa del 30% sobre el importe del ajuste determinado por la Autoridad Tributaria o $20,000 dólares americanos, pagadero en su equivalente en Lempiras. Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones de la LRPT será sancionado con una multa de $5,000 dólares americanos pagaderos en su equivalente en Lempiras.

Requisitos de Documentación y Divulgación en Honduras

RUTA DE CUMPLIMIENTO
EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

HONDURAS - APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL 2023

Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.

Declaración Informativa en Honduras


Para los efectos de aplicación del Artículo 17 de la Ley, a partir del período fiscal 2014, deben presentar ante la Administración Tributaria, considerando la información del período fiscal anterior, una declaración informativa a través del Formulario denominado “Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia”, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta siguientes Los obligados a la misma son: Personas naturales o jurídicas categorizados como medianos y grandes contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas o vinculadas. Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales. Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas catalogadas como paraísos fiscales. Personas naturales o jurídicas categorizadas como pequeños contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas dentro de un mismo periodo fiscal en un monto acumulado superior determine la Administración Tributaria. Según el Acuerdo DEI-SG-004-2016, solo reportarán aquellos pequeños contribuyentes que superen 1,000,000 de dólares americanos o su equivalente en lempiras de acuerdo con paridad cambiaria, en transacciones intercompañía en el ejercicio. El plazo para presentar la declaración informativa de precios de transferencia se estipula en el Art. 31 del Reglamento de Precios de Transferencia en Honduras, es decir, del 1 de enero al 30 de abril del ejercicio inmediato posterior al que se esté reportando. En caso de los contribuyentes que operen bajo periodo fiscal especial, tendrán un lapso de 3 meses posterior al cierre de su ejercicio fiscal. Desde la fecha de publicación, la administración tributaria no he efectuado cambios en lo que se refiere al reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, por lo que es muy importante estar al pendiente de cualquier modificación.

Documentación Comprobatoria


De acuerdo con el artículo 1 de la LRPT en Honduras, las operaciones comerciales y financieras que se realicen entre partes relacionadas o vinculadas deberán ser valoradas de acuerdo con el principio de libre o plena competencia. Asimismo, en el artículo 5 de la LRPT, establece que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que sean partes relacionadas y que realicen operaciones comerciales y financieras entre sí, están en la obligación de determinar para efectos fiscales, sus ingresos, costos y deducciones, aplicando para dichas operaciones y resultados operativos, los precios y márgenes de utilidad que se hubieren utilizado en operaciones comerciales y financieras comparables. Por lo anterior, el RLRPT establece en su artículo 32 la obligación a todos aquellos contribuyentes sujetos a la aplicación de la LRPT, de entregar un estudio en materia de precios de transferencia donde se indica que el dicho documento debe contener, como mínimo, lo siguiente: Actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente, Los riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones, El detalle de los elementos, documentación circunstancias y hechos valorados para la justificación de los precios o montos entre partes relacionadas, Identificación de las partes relacionadas con las que se realizaron operaciones, Métodos de valoración utilizados, Detalle de las operaciones comparables utilizadas, Entre otros datos de relevancia a las transacciones intercompañía.

Salvaguarda del Estudio


La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia deberá ser conservada por el contribuyente durante el lapso previsto en el RLRPT. El artículo 144 del Código Tributario, establece que el tiempo máximo de prescripción será de 7 años.

Lenguaje de la Documentación en Honduras


La documentación que se presente ante la Autoridad Tributaria deberá estar elaborada en idioma español.

Pequeñas y Medianas Empresas en Honduras


Hasta el día de hoy, las pequeñas y medianas empresas deben realizar su estudio de precios de transferencia, ya que no existen montos mínimos de transacciones intercompañía. Sin embargo, el Acuerdo DEI-SG-004-2016 establece que los pequeños contribuyentes que no superen un millón de dólares americanos (o su equivalente en lempiras) en transacciones intercompañía, no se ven obligados a presentar declaración informativa.

Fecha Límite para preparar la Documentación en Honduras


El estudio de precios de transferencia debe ser elaborado y utilizado para la correcta presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, por lo que se debe de tener listo antes de la fecha establecida para su llenado, la cual será de acuerdo con lo siguiente: Contribuyentes con períodos fiscales que coincidan con el año civil o calendario, hasta el 30 de abril de cada año. Contribuyentes con períodos fiscales especiales: A más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal.

Fecha Límite para enviar la Documentación en Honduras


El Art. 29 del RLRPT (aún vigente) sujeta a los contribuyentes a proporcionar un estudio de Precios de Transferencia a la Autoridad Tributaria en Honduras, cuando sea requerido por dicha entidad, dentro del plazo establecido en el artículo 87 del Código Tributario y sus reformas.

Estatuto de Limitaciones en Honduras


No hay regulaciones relacionadas con el estatuto de limitaciones.

Métodos de Precios de Transferencia en Honduras


Las regulaciones que especifican los métodos disponibles para llevar a cabo los análisis de precios de transferencia y de comparabilidad están alineadas con los establecidos en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE.
El Artículo 8 de la LRPT especifica los siguientes cinco métodos de precios de transferencia:

  • Método del Precio Comparable no Controlado (CUP);
  • Método del Precio de Reventa (MPR);
  • Método del Costo Adicionado (MCA);
  • Método de División de Beneficios (MDB);
  • Método del Margen Neto Transaccional (MMNT).

Adicionalmente, como se define en la sección 6 del artículo 8, el contribuyente es libre de utilizar una metodología distinta para determinar el cumplimiento de independencia efectiva para las transacciones entre partes relacionadas, siempre y cuando se pueda demostrar que ninguno de los cinco métodos puede ser aplicados razonablemente para analizar la transacción. Asimismo, el artículo 10 de la LRPT establece que al tratarse de operaciones de “commodities” se podrá optar por aplicar el método del Precio Comparable no Controlado considerando el valor de cotización en el mercado transparente a la fecha de comienzo del embarque. El RLPT en su artículo 23 párrafo 6 brinda la posibilidad de aplicar un método distinto a los mencionados anteriormente, siempre y cuando pueda demostrar que no se puede aplicar ninguno razonablemente. En el artículo 25 del RLPT se indica la posibilidad de calcular un rango de precios , monto de la contraprestación o margen de utilidad que habría sido utilizado entre partes independientes, en transacciones comparables y que resulte de la aplicación de alguno de los métodos señalados en el párrafo anterior, se puede obtener un rango de precios, monto de contraprestación o márgenes de utilidad, cuando existan dos (2) o más operaciones comparables y cuando de la determinación del precio que hubiesen utilizado partes independientes en dichas operaciones, no resulte un precio o margen exacto sino que sólo se produzca una aproximación al mismo.

Comparables en Honduras


La legislación de Honduras permite el uso de empresas comparables internas y externas para determinar el rango de independencia efectiva para la evaluación de las transacciones realizadas por la empresa. Asimismo, el Código Tributario en su artículo 113, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe desarrollar una plataforma electrónica de consulta para determinar los precios de referencia en el mercado nacional, para propósitos tributarios y aduaneros.

Implementación de BEPS en Honduras


Hasta el momento Honduras no ha realizado cambios a su legislación referente a las Acciones BEPS, sin embargo, cabe mencionar que el 01 de junio de 2017 se publica en “la Gaceta” el acuerdo SAR-007-2017 en el que se incluyen aquellos informes aprobados para su solicitud al contribuyente por parte de la autoridad tributaria, en los cuales se incluyen “Informe Archivo Maestro” e “Informe de Reporte País CBC”, por lo que se encuentra pendiente posibles modificaciones a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, en la cual pudiera incluir algunas de las recomendaciones emitidas por la OCDE referente a dicho tema. Asimismo, a finales del año 2019 Honduras suscribe al marco inclusivo de BEPS. Al unirse al Marco Inclusivo, Honduras se ha comprometido a implementar los cuatro estándares mínimos BEPS. Como tal, debe introducir medidas para eliminar cualquier disposición fiscal "perjudicial" de su régimen fiscal nacional, enmendar las normas de su tratado fiscal para evitar el abuso del tratado, implementar normas de presentación de informes país por país e intercambiar estos informes con otros países, y trabajar con otros países para mejorar los mecanismos de resolución de disputas fiscales transfronterizas.

Referencias


DECRETO No. 232-2011 DECRETO No. 027-2015 DECRETO No. 62-2019 DECRETO No. 170-2016 DECRETO No. 117-2021

Última actualización: Julio 2023

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.
Al utilizar nuestro sitio web, acepta todas las cookies de acuerdo con nuestras Políticas de privacidad.

De acuerdo