Precios de Transferencia en Argentina

Legislación en Argentina

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Argentina


Las disposiciones de precios de transferencia en Argentina están reguladas principalmente por la Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”) y sus respectivas reformas, siendo complementadas y reglamentadas por Decretos y Resoluciones Generales posteriores, dentro de los cuales cabe destacar el Decreto 1344/98, así como la Resolución General No. 1122, la Resolución General 3132/2011 y la Resolución General 3476/2013.

En la LIG, la materia de precios de transferencia está relacionada con la determinación de los precios a valor de plena concurrencia de las transacciones internacionales celebradas entre los sujetos pasivos del tributo y los sujetos a ellos vinculados, cuando estos últimos se hallen constituidos, domiciliados o radicados fuera del territorio nacional.

Definición de Parte Relacionada en Argentina


Las disposiciones de precios de transferencia en Argentina están reguladas principalmente por la Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”) y sus respectivas reformas, siendo complementadas y reglamentadas por Decretos y Resoluciones Generales posteriores, dentro de los cuales cabe destacar el Decreto 1344/98, así como la Resolución General No. 1122, la Resolución General 3132/2011 y la Resolución General 3476/2013.

En la LIG, la materia de precios de transferencia está relacionada con la determinación de los precios a valor de plena concurrencia de las transacciones internacionales celebradas entre los sujetos pasivos del tributo y los sujetos a ellos vinculados, cuando estos últimos se hallen constituidos, domiciliados o radicados fuera del territorio nacional.

Comportamiento de la Administración Tributaria en Argentina


La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), a través de la Dirección General Impositiva (“DGI”), ha desarrollado un grupo especializado encargado de la revisión de la documentación referente a precios de transferencia. Este personal forma parte de la División de Grandes Contribuyentes.

Durante los últimos años, la autoridad tributaria de Argentina ha tomado una postura activa con respecto a las auditorías en materia de precios de transferencia, lo cual ha resultado en varias sentencias en el tribunal fiscal. Durante 2013, las autoridades tributarias modificaron las regulaciones en lo que se refiere a la presentación de la documentación de precios de transferencia, de tal manera que actualmente se requiere que los contribuyentes realicen el envío del estudio de precios de transferencia a la autoridad por vía electrónica.

A partir del ejercicio fiscal 2014, la autoridad tributaria introdujo una “Relación de Partes Relacionadas” para los contribuyentes y/o a las personas responsables que cuenten con partes relacionadas residentes en Argentina o en el extranjero. Adicionalmente, se ha establecido un esquema de reporte mensual para todos aquellos que deben de registrarse dentro de la “Relación de Partes Relacionadas”, en la cual reportarán las transacciones llevadas a cabo con partes relacionadas en el mercado doméstico.

Por otro lado, la AFIP ha intensificado las auditorías de precios de transferencia en Argentina, con especial atención en transacciones internacionales de importación y exportación de bienes commodities, donde a criterio de la autoridad, es posible identificar operaciones entre terceros independientes para determinar el precio o contraprestación de mercado aplicable a dichas operaciones, recientes casos de jurisprudencia han resultado en rechazo de las pretensiones de la AFIP por parte de los tribunales.

Adicionalmente, aún y cuando no han existido cambios en los lineamientos de precios de transferencia contenidos dentro de la legislación local, las autoridades argentinas se han pronunciado a favor del Plan de Acción BEPS de la OCDE y han mostrado compromiso con implementarlo. Dentro de las acciones realizadas hasta el momento por las autoridades argentinas, se encuentra la participación en un tratado multilateral de intercambio de información entre autoridades competentes. Lo anterior deja claro el interés por parte de las autoridades del país en fiscalizar este tipo de operaciones, así como cualquier otra operación internacional entre empresas relacionadas.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Argentina


Aplican penalidades específicas en caso de que no se presente la documentación de precios de transferencia, por no presentar correctamente con los procedimientos formales y por la omisión del pago de impuestos.

De acuerdo con el Artículo 39 de la Ley 25.795, las personas físicas o morales serán sancionadas con multas de ciento cincuenta pesos ($150) a dos mil quinientos pesos ($2,500). Adicionalmente, el Artículo 18 de la misma ley establece la facultad de la AFIP para determinar las obligaciones tributarias de los contribuyentes cuando estos no presenten las respectivas declaraciones juradas informativas o no presenten el informe de precios de transferencia. Las sanciones de fondo implican que en caso de que la autoridad no esté de acuerdo con los precios o contraprestaciones pactadas por el contribuyente con sus empresas vinculadas, cualquier diferencia deberá ser adicionado a los ingresos gravables con actualización, intereses y una multa que puede ir de 1 a 4 veces el impuesto omitido.

Asimismo, serán sancionados con multas de $10,000 pesos argentinos hasta $20,000 pesos argentinos aquellos contribuyentes que incumplan en la presentación de las declaraciones juradas F742, F969, F743 y/o F4501. Aquellos que fallen en adjuntar el informe de precios de transferencia a las declaraciones juradas y aquellos que fallen en presentar los estados financieros.

La resistencia al acto fiscalizador, irregularidades en domicilios fiscales, la omisión de informar sobre operaciones internacionales o la falta de información que de respaldo a los precios pactados con empresas relacionadas van de $150 a $45,000 pesos argentinos. Estas últimas sanciones se adicionan a las mencionadas en el párrafo anterior.

Requisitos de Documentación y Divulgación en Argentina

Declaración Informativa en Argentina


De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución General No. 1122, adicionada por lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución General 3476, los contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas y estén sujetas a la elaboración del informe de precios de transferencia estarán obligados a presentar las siguientes declaraciones:

  1. Declaración Jurada semestral, por el primer semestre de cada ejercicio fiscal (F742).
  2. Declaración Jurada Informativa Anual, por todo el ejercicio fiscal (F969).
  3. Declaración Jurada Complementaria Anual (F743).
  4. Declaración Jurada F4501.

La declaración F742, correspondiente al primer semestre del ejercicio, se deberá de presentar como máximo en el quinto mes inmediato siguiente a aquel en que finaliza el mencionado semestre, el día dependerá de la terminación del CUIT del contribuyente.

El F969 correspondiente al ejercicio comercial anual o calendario, se deberá de presentar como máximo el décimo quinto día inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.

El F743, el informe de precios de transferencia, los estados financieros y el F4501 correspondientes al ejercicio comercial anual o año calendario, hasta el octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio que se reporta, el día dependerá de la terminación del CUIT del contribuyente.

Documentación Comprobatoria (Estudio) en Argentina


En el impuesto a las ganancias, la materia de Precios de Transferencia está relacionada con la determinación de los precios a valor de plena concurrencia de las transacciones internacionales celebradas entre los sujetos pasivos del tributo y los sujetos a ellos vinculados, cuando estos últimos se hallen constituidos, domiciliados o radicados fuera del Territorio Nacional.

La Ley 20.628 en sus Artículos 8, 14, 15 y 15 continuación, así como en el Artículo 10, 11, 20 y 21 del Decreto 1344/98 y la Resolución General No. 1122, adicionada por la Resolución General No. 3132/2011 y la Resolución General 3476/2013, establecen las características de las declaraciones juradas a presentar, y la obligatoriedad de presentar un informe que acompañará a la declaración jurada anual de precios de transferencia. Además, define quiénes son los contribuyentes alcanzados, las exigencias de documentación, y proporciona aclaraciones referentes al modo de elección del método más apropiado de comparación, así como las mecánicas para la aplicación de ajustes a los precios comparables.

De acuerdo con el Artículo 6 y el Anexo II de la Resolución General No. 1122, el informe de Precios de Transferencia deberá contener las actividades, funciones, riesgos, activos, transacciones analizadas, método utilizado, identificación de comparables, identificación de las fuentes de información, detalle de las comparables descartadas, detalles y metodología de ajustes, determinación de la mediana y el rango intercuartil, transcripción de los ingresos y descripción de la actividad de negocio de las empresas comparables y las conclusiones alcanzadas. El reporte deberá de ir firmado por el contribuyente, así como por un Contador Público Independiente cuya firma esté autentificada por el consejo profesional.

De acuerdo con el Artículo 5 de la Resolución General No. 1122, estarán alcanzados por las disposiciones de precios de transferencia y obligados a la elaboración del informe de precios de transferencia aquellos contribuyentes que:

  1. Realicen operaciones con personas o entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior y estén comprendidos en el Art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) o en el inciso b) o inciso agregado a continuación del inciso d) del Art. 49 de la LIG.
  2. Realicen operaciones con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, exista o no vinculación.
  3. Sean residentes en el país que realicen operaciones con establecimiento estables (permanentes) instalados en el exterior, de su titularidad.
  4. Sean residentes en el país titulares de establecimientos estables (permanentes) instalados en el exterior, por las operaciones que estos últimos realicen con personas u otro tipo de entidades vinculadas domiciliadas, constituidas o ubicadas en el extranjero, en los términos previstos en los Arts. 129 y 130 de la LIG.
  5. Realicen operaciones de importación o exportación de bienes con empresas independientes domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, cuando resulte de aplicación el penúltimo párrafo del Art. 8 de la LIG.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en Argentina


La documentación e información comprobatoria en materia de precios de transferencia, deberá ser conservada por el contribuyente durante un término de cinco (5) años después de operada la prescripción del periodo fiscal al que se refiera. Dicho término lo establece el Art. 48 del Decreto No. 1397/79.

Lenguaje de la Documentación en Argentina


El informe de precios de transferencia deberá ser presentado en idioma español. Asimismo, cuando contenga información redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español.

Pequeñas y Medianas Empresas en Argentina


La legislación de Argentina no contempla ninguna consideración para las pequeñas y medianas empresas.

Fecha Límite para preparar la Documentación en Argentina


Aunque la legislación en Argentina no establece una fecha para la preparación del estudio de precios de transferencia, sí establece que la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia deberá encontrarse en poder del contribuyente a la fecha de vencimiento general para la presentación de los formularios de declaración jurada F. 741 -primer y segundo semestre-, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, según corresponda, en el domicilio fiscal del mismo.

Fecha Límite para enviar la Documentación en Argentina


De acuerdo con el Artículo 1 de la Resolución General 3476 de 2013, los contribuyentes obligados a la elaboración del informe de precios de transferencia deberán de adjuntarlo al momento del envío del formulario de declaración jurada complementaria anual (“F743”) y el formulario de declaración jurada (“F4501”). Estos formularios deberán de ser enviados por el contribuyente como máximo en la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias y deberán de llevar adicionados:

  1. La certificación de contador público independiente; y
  2. Copia de los estados financieros del ejercicio fiscal analizado, así como de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados inmediatos anteriores.

Estatuto de Limitaciones en Argentina


De acuerdo con el Art. 48 del Decreto No. 1397/79, el término es de cinco (5) años después de operada la prescripción del período fiscal al que se refiera.

Métodos de Precios de Transferencia en Argentina


El Artículo 15 de la LIG, establece en su quinto párrafo que, para la determinación de los precios de las transacciones entre partes vinculadas, serán de aplicación los métodos enlistados a continuación:

  1. Método del Precio Comparable no Controlado (MPC);
  2. Método del Precio de Reventa (MPR);
  3. Método del Costo más Beneficioso (MCB);
  4. Método de División de Ganancias (MDB); y
  5. Método del Margen Neto de la Transacción (MMNT).

El mismo artículo, en su párrafo tercero, establece que será aplicable el método que resulte más apropiado de acuerdo con el tipo de transacción realizada. Adicionalmente, el sexto párrafo del citado artículo establece que cuando se trate de exportaciones realizadas a sujetos vinculados, que tengan por objeto bienes con cotización conocida en mercados transparentes, se considerará como mejor método a fin de determinar la renta de fuente argentina de la exportación, el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería.

Comparables en Argentina


En Argentina son aceptables comparables internas como externas, estas últimas podrán ser de mercados distintos al país, siempre y cuando no exista información disponible localmente.

Implementación de BEPS en Argentina


Como miembro del G20, Argentina es uno de los países latinoamericanos que han apoyado las metas del Plan de Acción BEPS de la OCDE. Aún y cuando no han existido cambios en la legislación que regula la materia de precios de transferencia en el país, ni una línea de tiempo de cuándo esperarlos, es de conocimiento público que dichos cambios están por ser adaptados a la legislación local y que el tema de BEPS seguirá ocupando un papel prioritario en la agenda de la autoridad argentina.

Si bien no han existido modificaciones en cuanto a la documentación comprobatoria de precios de transferencia que tiene que ser preparada y la manera de ser presentada, ya se han tomado acciones pertinentes al intercambio de información entre autoridades tributarias. Recientemente, Argentina fue uno de los países firmantes del acuerdo multilateral para el intercambio automático de información entre autoridades competentes. Este acuerdo va destinado a combatir una de las principales problemáticas que busca combatir el plan de acción BEPS y confirma el compromiso que tiene la autoridad argentina con seguir el plan desarrollado por la OCDE y el G20 en materia de precios de transferencia.

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