Llegó el mes en que las personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio 2017.
Para cumplir con esta exigencia legal debe tenerse
presente que si en 2017 estas personas efectuaron los siguientes actos
jurídicos y obtuvieron ingresos por ellos, están exentos de conformidad con la
LISR, siempre que se incluyan en su declaración anual (art. 109, párrafo
quinto, LISR).
Las personas físicas que estén obligadas a manifestar en su
declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deben inscribirse
en el RFC cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su
casa habitación, herencias o legados,
siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan
de 500 mil pesos.
No deberán presentar aviso de aumento de obligaciones cuando la suma de los ingresos totales que perciban de otros Capítulos del Título IV de la LISR más los ingresos exentos mencionados excedan de la cantidad de 500 mil pesos, pues se presume que están inscritas en el RFC por los demás ingresos.
Esta información deberá reflejarse en la declaración anual de la siguiente forma:
1. Entrar al programa Declaración anual, seleccionar en Determinación y en la parte final de la pantalla dar clic en Datos informativos.
2. Posteriormente seleccionar Sin selección y oprimir el botón SÍ.
3. Finalmente llenar los montos obtenidos por viáticos, enajenación de casa habitación o herencia según corresponda.
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