En El Salvador, con base en sus
regulaciones legales establecidas en el Código Tributario, los contribuyentes
que realizan operaciones o transacciones con sujetos relacionados están
obligados a determinar si los precios o montos de las contraprestaciones, se
encuentran conforme al “Principio de Independencia Efectiva”,
lo cual es coherente con las Directrices de la OCDE y que ha sido retomado en
la Guía de Orientación No. DG001/2018.
En vista de lo anterior, no podemos dejar
de lado lo establecido en el párrafo 1.33 de las Directrices de la OCDE, el
cual establece que: “…Ser comparable significa que ninguna de las diferencias entre las
situaciones que se están comparando afectarían
de forma significativa a la condición que se está examinando en la
metodología o que se pueden realizar ajustes lo suficientemente precisos para
eliminar el efecto de cualquiera de esas diferencias. “
Por su parte, el Artículo 199-D del Código
Tributario, establece los criterios de comparabilidad y eliminación de
diferencias resultantes de la aplicación de criterios que toma en cuenta, entre
otros, los siguientes elementos para la eliminación de las diferencias:
·
Plazo
de pago;
·
Cantidades
negociadas;
·
Propaganda
y publicidad;
·
Costo
de intermediación;
·
Acondicionamiento,
flete y seguro;
·
Naturaleza
física y de contenido; y
·
Diferencias
de fecha de celebración de las transacciones.
La importancia de los “Ajustes
a la comparabilidad” surge por la necesidad de la exactitud y confiabilidad
en la aplicación general del “Principio de Independencia Efectiva”, lo cual
debería incrementar la confiabilidad de los resultados.
Es importante mencionar, que el realizar
ajustes numerosos o sofisticados puede crear la falsa impresión de que
los resultados de la búsqueda de comparables es “científico”, confiable y
preciso; sin embargo; esto podría ser un indicador de que las transacciones
independientes no son comparables.
El realizar o no ajustes a la
comparabilidad es un asunto de criterio, juicio, experiencia y un sano
razonamiento. Además del hecho que dichos ajustes se vean en la práctica no
significa que deben aplicarse de manera obligatoria o rutinaria, sino al contrario,
únicamente cuando estos permitan una mejora a la comparabilidad.
Algunos ajustes a la comparabilidad
incluyen: lograr la consistencia contable lo cual se diseña para eliminar las
diferencias que pueden surgir de las distintas prácticas o bases contables
entre las transacciones controladas e independientes, por segmentación de la
información financiera y un tercer grupo es lo que se conoce como ajustes de
capital.
Los ajustes de capital van relacionados al
costo
de oportunidad de las diferentes rotaciones de las principales cuentas
de activos y pasivos, tanto de la parte analizada como de las comparables
externas. Un nivel significativamente distinto de capital de trabajo entre una
transacción controlada y una independiente puede detonar una investigación más a
fondo de las características de comparabilidad de una comparable
potencial.
Un tema relevante también a
considerar como un ajuste, son las
diferencias geográficas que pueden ser aproximadas a través del diferente costo
de oportunidad del dinero en los diferentes países en que se encuentran
situadas las compañías; por lo tanto, para minimizar los efectos causados se
acostumbra utilizar las tasas activas vigentes de los países en donde residen
la parte analizada y las compañías comparables, con el fin de calcular el
interés implícito que representa el mantener distintos niveles de capital de
trabajo; en la práctica, algunos países pueden utilizar tasas distintas para
cada componente a analizar.
Entre los principales ajustes de capital
tenemos: Ajustes de Cuentas por Cobrar (Términos de Venta), Ajuste de Cuentas
por Pagar (Términos de Compra), Ajuste de Inventarios y Ajuste de Propiedad,
Planta y Equipo.
Las guías de la OCDE, no contemplan el
ajuste de propiedad, planta y equipo, debido a que a nivel internacional aún es
un tema muy debatido, por lo que los analistas procuran emitir un criterio más
conservador en los resultados, evitando así, la utilización de este tipo de
ajuste.
Finalmente, podemos concluir que los “Ajustes
a la Comparabilidad” juegan un papel muy importante en el análisis
económico de las transacciones; ya que de ser necesarios la ejecución de los
mismos, denotarían un mayor grado de exactitud y confianza en los resultados,
permitiendo así, la determinación del cumplimiento o no del Principio de
Independencia Efectiva; en este sentido, el asesor debe hacer un análisis
detallado del caso en especial, para determinar si se debe o no aplicar ajustes
a la comparabilidad.