AJUSTES A LA COMPARABILIDAD

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AJUSTES A LA COMPARABILIDAD

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José Daniel Hernández Romero
Gerente
José Daniel Hernández Romero
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En El Salvador, con base en sus regulaciones legales establecidas en el Código Tributario, los contribuyentes que realizan operaciones o transacciones con sujetos relacionados están obligados a determinar si los precios o montos de las contraprestaciones, se encuentran conforme al “Principio de Independencia Efectiva”, lo cual es coherente con las Directrices de la OCDE y que ha sido retomado en la Guía de Orientación No. DG001/2018.


En vista de lo anterior, no podemos dejar de lado lo establecido en el párrafo 1.33 de las Directrices de la OCDE, el cual establece que: “…Ser comparable significa que ninguna de las diferencias entre las situaciones que se están comparando afectarían de forma significativa a la condición que se está examinando en la metodología o que se pueden realizar ajustes lo suficientemente precisos para eliminar el efecto de cualquiera de esas diferencias. “


Por su parte, el Artículo 199-D del Código Tributario, establece los criterios de comparabilidad y eliminación de diferencias resultantes de la aplicación de criterios que toma en cuenta, entre otros, los siguientes elementos para la eliminación de las diferencias:


·        Plazo de pago;

·        Cantidades negociadas;

·        Propaganda y publicidad;

·        Costo de intermediación;

·        Acondicionamiento, flete y seguro;

·        Naturaleza física y de contenido; y

·        Diferencias de fecha de celebración de las transacciones.


La importancia de los “Ajustes a la comparabilidad” surge por la necesidad de la exactitud y confiabilidad en la aplicación general del “Principio de Independencia Efectiva”, lo cual debería incrementar la confiabilidad de los resultados.

Es importante mencionar, que el realizar ajustes numerosos o sofisticados puede crear la falsa impresión de que los resultados de la búsqueda de comparables es “científico”, confiable y preciso; sin embargo; esto podría ser un indicador de que las transacciones independientes no son comparables.

El realizar o no ajustes a la comparabilidad es un asunto de criterio, juicio, experiencia y un sano razonamiento. Además del hecho que dichos ajustes se vean en la práctica no significa que deben aplicarse de manera obligatoria o rutinaria, sino al contrario, únicamente cuando estos permitan una mejora a la comparabilidad.

Algunos ajustes a la comparabilidad incluyen: lograr la consistencia contable lo cual se diseña para eliminar las diferencias que pueden surgir de las distintas prácticas o bases contables entre las transacciones controladas e independientes, por segmentación de la información financiera y un tercer grupo es lo que se conoce como ajustes de capital.

Los ajustes de capital van relacionados al costo de oportunidad de las diferentes rotaciones de las principales cuentas de activos y pasivos, tanto de la parte analizada como de las comparables externas. Un nivel significativamente distinto de capital de trabajo entre una transacción controlada y una independiente puede detonar una investigación más a fondo de las características de comparabilidad de una comparable potencial.

Un tema relevante también a considerar  como un ajuste, son las diferencias geográficas que pueden ser aproximadas a través del diferente costo de oportunidad del dinero en los diferentes países en que se encuentran situadas las compañías; por lo tanto, para minimizar los efectos causados se acostumbra utilizar las tasas activas vigentes de los países en donde residen la parte analizada y las compañías comparables, con el fin de calcular el interés implícito que representa el mantener distintos niveles de capital de trabajo; en la práctica, algunos países pueden utilizar tasas distintas para cada componente a analizar.

Entre los principales ajustes de capital tenemos: Ajustes de Cuentas por Cobrar (Términos de Venta), Ajuste de Cuentas por Pagar (Términos de Compra), Ajuste de Inventarios y Ajuste de Propiedad, Planta y Equipo.

Las guías de la OCDE, no contemplan el ajuste de propiedad, planta y equipo, debido a que a nivel internacional aún es un tema muy debatido, por lo que los analistas procuran emitir un criterio más conservador en los resultados, evitando así, la utilización de este tipo de ajuste.

Finalmente, podemos concluir que los Ajustes a la Comparabilidad juegan un papel muy importante en el análisis económico de las transacciones; ya que de ser necesarios la ejecución de los mismos, denotarían un mayor grado de exactitud y confianza en los resultados, permitiendo así, la determinación del cumplimiento o no del Principio de Independencia Efectiva; en este sentido, el asesor debe hacer un análisis detallado del caso en especial, para determinar si se debe o no aplicar ajustes a la comparabilidad.

 

 

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