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Por: Juan Felipe Sánchez, Director Legal y Verónica García, Directora de Impuestos.
20 de marzo de 2020.
En situaciones como la que actualmente está pasando nuestro país y con el objetivo de evitar que empresas o establecimientos paren sus operaciones de forma definitiva, la Ley Federal del Trabajo (LFT), otorga a las empresas ciertas alternativas, de las cuales mencionaremos únicamente las que consideramos son relevantes ante una pandemia como la del COVID-19.
La LFT contempla para las empresas o establecimientos la posibilidad de suspender de forma temporal las relaciones de trabajo, siempre y cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria conforme a las disposiciones aplicables.
En tal caso, las empresas o establecimientos podrán suspender de forma temporal las relaciones de trabajo sin necesidad de alguna aprobación o autorización de las autoridades laborales correspondientes. No obstante, los patrones estarán obligados a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Por lo tanto, para que una empresa o establecimiento pueda reducir sus costos y/o gastos fijos mediante la reducción del pago de salarios, ante una pandemia como la que estamos pasando actualmente, es indispensable que las autoridades competentes declaren de forma oficial que el país o la ciudad donde la empresa o lugar de trabajo se encuentran ubicados, está sufriendo una contingencia sanitaria.
La LFT también contempla la posibilidad de que las autoridades laborales puedan autorizar la celebración de convenios obrero-patronales a fin de modificar las condiciones de trabajo, es decir, la posibilidad de reducir la jornada laboral, la semana de trabajo y/o los salarios a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones.
Por lo tanto, las empresas podrán acordar con sus empleados o con sus respectivos sindicatos la modificación de las condiciones de trabajo a fin de reducir temporalmente las jornadas laborales y consecuentemente reducir los salarios de éstos. Una vez que se acuerden dichos cambios a las condiciones de trabajo, estos convenios deberán ser llevados ante las autoridades laborales para su autorización.
En conclusión, en situaciones fortuitas y extraordinarias como la pandemia del COVID-19, las empresas cuentan con ciertos derechos para poder disminuir el impacto económico que éste les pudiera ocasionar y proteger a largo plazo a sus empleados y sus respectivos empleos.
Como ya fue mencionado anteriormente, en tanto las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, recomendamos que las empresas tomen en cuenta los siguientes lineamientos:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace referencia que “las partes pueden pactar en su contrato todas aquellas cláusulas que crean convenientes, enre las que se encuentra la cláusula penal, que consiste en la cuantificación anticipada de los daños y perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento contractual”. Asimismo, menciona que existen excepciones en la aplicación de las penas o pago de daños y perjuicios, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Además, también contempla las causas en que se puede eximir a alguna de las partes del cumplimiento de su obligación y, por ende, de la pena convencional. Siendo uno de ellos los casos fortuitos o casos de fuerza mayor.
El Código Civil Federal establece que “no podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.”
Por lo tanto, la parte interesada en la exclusión del pago de una pena convencional, derivado de un incumplimiento contractual por caso fortuito o fuerza mayor, deberá de satisfacer los siguientes requisitos:
Además de lo anterior, como principio general de derecho la SCJN nos menciona que “nadie se encuentre obligado a lo imposible”.
En el caso concreto de la pandemia del COVID-19, es posible que este se pueda considerar como un caso fortuito y/o de fuerza mayor. Por lo que, en el evento de incumplimiento de una obligación contractual de alguna de las partes, las autoridades judiciales correspondientes pudieran considerar a dicha parte, no responsable de daños o penas convencionales aplicables a dicho incumplimiento.
En conclusión, en caso de que se encuentre en riesgo o imposibilidad de dar cumplimiento a alguno de sus contratos celebrados tanto con proveedores como con clientes, recomendamos revisar dichos contratos para identificar si estos están sujetos a la excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
En relación con las recomendaciones prácticas emitidas a nivel federal debido a la pandemia COVID-19, las empresas han optado por diferentes técnicas de trabajo que ayuden a seguir los lineamientos ya mencionados, siendo esto un impacto negativo en la preparación y cumplimiento de las obligaciones fiscales que se tienen en el presente periodo.
Por ello, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. (IMCP), presentó ante la Jefatura del SAT una solicitud de ampliación del plazo para la presentación de la declaración anual de personas morales, la cual se encuentra en proceso de revisión al día de hoy.
Por ahora, no hay un plan de estímulos que incentive el desarrollo económico, pero las diferentes cámaras y asociaciones empresariales, se encuentran en acercamiento continuo con el Gobierno Federal para promover diferentes esquemas que beneficien a la sociedad en general.
Las bases sobre las cuales se solicita el apoyo del Gobierno Federal son las siguientes:
Aunque aún no existe respuesta por parte de las autoridades competentes, recomendamos continuar con los planes de contingencia para llevar a cabo el cumplimiento oportuno de las obligaciones para mitigar cualquier riesgo y evitar multas o cancelación de los certificados de sello digital.
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