CAMBIOS PROPUESTOS AL CFF CON RESPECTO A OPERACIONES SIMULADAS

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CAMBIOS PROPUESTOS AL CFF CON RESPECTO A OPERACIONES SIMULADAS

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Dentro del modelo de paquete económico para 2020 se incluye la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.

 

En las propuestas más relevantes al Código Fiscal de la Federación, se pueden observar los cambios relacionados a lo que el ejecutivo federal ha estado combatiendo desde el inicio de la nueva administracion con el uso del artículo 69-B del propio código, se trata de nada menos que la simulación de operaciones, expedición y venta de facturas falsas, así como las empresas que deducen facturas de estas características. 

 

En la exposición de motivos para estos cambios se plantea que las empresas que se dedican a realizar operaciones de este tipo, cuentan con características peculiares que le permitirían a la autoridad el reconocerlas desde el momento en el que se quisieran dar de alta en cualesquiera que fuera el régimen en el que quisieran operar, uno de los puntos destacables de los que se expresan es la falta de infraestructura física para llevar a cabo las operaciones por la que se supone se da de alta, esto no solo es en falta de activos, si no también en la carencia de recurso humano según según la magnitud de las actividades que realiza, en las que se señalan como las más comunes las siguientes: subcontratación laboral, consultoría, capacitación, investigación, proveeduría y pago a sindicatos.

 

Las estrategias más relevantes propuestas para prevenir estas conductas son las siguientes:

 

  • Firma electrónica avanzada

Se propone darle más atribuciones al SAT para impedir que haya contribuyentes con una e.firma vigente sin que estos hayan comprobado plenamente sus datos de identidad, domicilio y situación fiscal, además de tener la atribución de poder validar la información por la propia autoridad o inclusive de solicitar información adicional de ser necesario, esto con la modificación del quinto párrafo del artículo 17-D del CFF.

 

  • Certificado de sello digital

Atribución en el ejercicio de las facultades de la autoridad al detectar o suponer que los comprobantes emitidos con el mismo certificado avalen operaciones que suponen como inexistentes o fraudulentas de dejar sin efectos los propios certificados de sello digital adecuando el inciso c) de la fracción X del artículo 17-H del CFF, además de ejercer sus facultades de comprobación según el 69-B. 


Se reforma el inciso d) de la fracción X del artículo 17-H del CFF en el que se adiciona como causal para dejar sin efectos el certificado, el que se detecte que el contibuyente se encuentre en la listado definitivo al que se refiere el artículo 69-B, en el que el contribuyente podrá desvincular estas suposiciones con las pruebas que considere pertinentes para comprobar la materialidad de los actos que amparan los comprobantes fiscales que se suponene que avalan operaciones inexistentes, si no lo hicieren según los plazos establecidos se priva al contribuyente de poder facturar.


Se adiciona un inciso f) y h) en la fracción X del artículo 17-H del CFF, el primero correspondiente al domicilio que se declara en la inscripción en cual podría ser declinado por suponerse inexistente y el segundo al proporcionarse medios de contacto falsos o erróneos.


Se propone adicionar un inciso g) en la fracción X del artículo 17-H del CFF para dejar sin efecto los certificados de sello digital cuando no correspondan los montos retenidos en los documentos emitidos con lo presentado.


Adición de un inciso j) de la fracción X del artículo 17-H del CFF dejar sin efecto los sellos de contribuyentes que hayan transmitido perdidas fiscales que no les corresponden y estén en el listado al que se refiere el artículo 69-B.


Ampliar de tres a diez días el tiempo para que la autoridad pueda responder o resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes para subsanar irregularidades detectadas, además de incorporar al artículo 10 del CFF lo dispuesto a que la autoridad pudiera requerir información adicional para la aclaración del domicilio fiscal.


Por último, se hace mención a las reglas que se tendrían en cuenta para poder solicitar un nuevo certificado de sello digital por encontrarse con requisitos que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar.

 

  • Buzón tributario

Importante lo señalado en este punto, la autoridad al encontrarse con la negativa de los contribuyentes de activar su buzón tributario o de registrarlo con datos incorrectos con el objetivo de usar ello como argumento de negativa en recepción de notificaciones. Se propone establecer la obligación de activar el mencionado buzón a través de la adición de un tercer y cuarto párrafo al artículo 17-K del CFF, además de las reglas correspondientes a como se procederá a realizar dicha activación. Se hace mención que si el contribuyente no activa el buzón tributario o medios de contacto correspondientes se dará por entendido su negativa a la notificación y se le notificará por medio de estrados.

 

 

  • Tercero colaborador fiscal

Con el fin de obtener información adicional de contribuyentes que suponen como emisores de comprobantes que avalan operaciones inexistentes, se propone adicionar el artículo 69-B Ter al CFF. La información obtenida de este colaborador que además de ser confidencial, auxiliará a la autoridad que al no contar con esa información en su poder podrá tener un mayor soporte para la toma de desiciones con respecto al procedimiento referido en el artículo 69-B.

 

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