DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN MÉXICO

Precios de Transferencia

DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN MÉXICO

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Felipe Augusto Mora Martínez
Director
Felipe Augusto Mora Martínez
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Los precios de transferencia son uno de los temas que la legislación fiscal en México incluye en su umbral de obligaciones en materia de recaudación. Esta regulación ha tomado cada vez mayor importancia derivado de los esfuerzos internacionales encabezados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en su Plan de Acción BEPS.

Estas regulaciones de precios de transferencia llevan a los grupos empresariales a pactar políticas que rigen sus operaciones llevadas a cabo entre las compañías del grupo, políticas tales como estipulación de precio y otras contraprestaciones, periodicidad, periodos de pago, condiciones contractuales, elaboración de minutas, entre otras evidencias, mismas que forman parte integral de la denominada documentación comprobatoria de precios de transferencia.

Ahora, ¿qué función tiene esta documentación comprobatoria? Si bien la base de la obligación de precios de transferencia es asegurar que los precios entre relacionadas o empresas de un mismo grupo se encuentran pactados a valores de mercado, esto no genera como tal una “evidencia” formal que permita a las autoridades fiscales validar el cumplimiento. Es por esto que, ligado a lo anterior, se detona la obligación de generar un documento explícito que contenga la información mínima para demostrar que el contribuyente se encuentra en cumplimiento a lo dispuesto por la ley.

El punto ya mencionado se encuentra contenido en el Artículo 76 fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), estableciendo lo siguiente:  

IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:

a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.

b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.

c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de la LISR.

d) El método aplicado conforme al artículo 180 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.  

El conjunto de información delimitada en los puntos anteriores es mejor conocido como el Estudio de Precios de Transferencia, mismo que en la mayoría de las ocasiones es elaborado por un experto en la materia tras la recopilación y análisis de la información generada por el mismo contribuyente, con la finalidad de presentar la información de una manera ordenada, concisa y congruente con el planteamiento que supone la ley, a efectos de demostrar el cumplimiento a la norma en caso de alguna revisión por parte de la administración tributaria.

CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA  

El cumplimiento en precios de transferencia en México data de hace más de 2 décadas y prácticamente se mantuvo sin cambios hasta las revisiones realizadas por la OCDE en 2013, a lo que se conocería hoy en día como la “nueva documentación de precios de transferencia”.

Si quieres conocer cuáles son los requisitos para implementar un negocio en México desde Estados Unidos, consulta nuestro artículo "Cómo incorporar un negocio en México desde Estado Unidos".

Dichas revisiones se incluyen en la Acción 13 del Plan de Acción BEPS, cuya idea básica indica que la documentación comprobatoria tradicional no resulta suficiente para brindar una evidencia sustancial que valide el apego al principio de independencia efectiva del grupo, ya que limitaba su aplicación a una sola entidad de manera unilateral, por lo que plantearon la regla de documentación en 3 niveles: el Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.

Consulta nuestro artículo sobre Obligaciones de Precios de Transferencia en México para mayor detalle acerca de las consideraciones específicas a presentar por el contribuyente.  

El Reporte Local es un documento que tiene como finalidad proporcionar la información específica de las operaciones intercompañía que llevó a cabo el contribuyente, detallando e identificando perfectamente a las partes involucradas, describiendo las generalidades de las transacciones llevadas a cabo y con un análisis robusto sobre los criterios de comparabilidad y metodología de análisis aplicable, concluyendo y sustentando el cumplimiento pleno a la norma de precios de transferencia, este reporte local es básicamente el estudio de precios de transferencia tradicional. 

El Reporte Maestro o Master File es un documento cuya finalidad es brindar un panorama integral y de manera generalizada sobre la estructura y dinámica de operación del grupo empresarial en su totalidad en cuanto a sus interacciones intercompañía. Este reporte concentra el análisis de las políticas de financiamiento de operaciones del grupo, su política de desarrollo, uso y explotación de intangibles y a la política de servicios internos del grupo. Este reporte busca apoyar a las autoridades tributarias de México y otros países a contar con mayor detalle para la evaluación de riesgos de precios de transferencia para sus estrategias de recaudación.

Por último, el Reporte País por País o Country-by-Country Report (CbC) es un formato estándar que deberá de llenar y presentar el Grupo Multinacional para dar a conocer de manera anual e integrada la información relativa a las actividades económicas realizadas por cada entidad parte del grupo y en cada jurisdicción fiscal. Es un documento de carácter más financiero que descriptivo, en comparación a los primeros dos reportes. 

Estas consideraciones a la documentación de precios de transferencia y la implementación de un sistema a tres niveles tiene como objetivo asegurar que las empresas obligadas cumplan con la normativa en la materia, brindando al SAT información veraz y completa acerca de cómo los contribuyentes llevan a cabo sus operaciones intercompañía, buscando también que la focalización de recursos para las auditorías formales se realice de manera más eficiente y con mejores resultados recaudatorios.

Cabe mencionar que la presentación de estos reportes y las declaraciones informativas que los acompañan no son de aplicación para el total de contribuyentes, sino aquellos que caen en los umbrales marcados por la LISR y el CFF vigente en México.

Para conocer el perfil completo de obligaciones, requisitos de documentación, detalles sobre cada declaración sobre las sanciones y penalidades por incumplimiento, y metodologías utilizables en México, visita nuestro sitio web dedicado a México.

Si te interesa conocer más acerca de las implicaciones más importantes en tu documentación de precios de transferencia o bien, buscar conocer si la documentación elaborada por tu asesor actual cumple con los lineamientos mínimos solicitados por la administración tributaria, te invitamos a que te pongas en contacto con nuestro equipo para atender de manera personal tu consulta. 

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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