INICIATIVA A LA REFORMA FISCAL 2021 Y LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL ISR, IVA, IEPS Y EL CFF

Impuestos

INICIATIVA A LA REFORMA FISCAL 2021 Y LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL ISR, IVA, IEPS Y EL CFF

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

Dentro de la iniciativa a la reforma fiscal 2021, la exposición de motivos nos informa qué es lo que se busca:

  • Simplificación administrativa y seguridad pública: Se plantean actualizaciones, precisiones, así como el establecimiento de supuestos, requisitos y directrices claras que buscan otorgar mayor seguridad jurídica.
  • Modernización: Por parte de la autoridad tributaria, el uso de nuevas tecnologías permite una comunicación permanente con el contribuyente.
  • Gestión tributaria: Se privilegia las facultades del ciclo tributario (asistencia, control y vigilancia) sobre las facultades de comprobación (inspección, verificación, determinación y liquidación).
  • Eficiencia recaudatoria: Se busca mejorar la recaudación de impuestos mediante una reingeniería de la función de asistencia al contribuyente.
  • Combate a la corrupción y la impunidad: Se busca agregar reglas de actuación, que redunden en la transparencia de la función y desalienten posibles prácticas irregulares. 

Algunos de los puntos que destacan:

ISR

  • Programas Escuela Empresa: Se propone la eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas en términos de la ley del ISR mediante la erogación de los artículos 27, fracción I, inciso F, 84 y 151 fracción III inciso F del referido ordenamiento legal.
  • Autorización para recibir donativos deducibles y tributar en el Título III de la LISR para las personas morales: Con esta iniciativa, se propone la modificación de las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la LISR. Con esto, lo que se busca es establecer que, tratándose de las sociedades o asociaciones que otorguen becas y se dediquen a la investigación científica o tecnológica, etc., podrán tributar en el Título III de la LISR, siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos.
  • Donatarias autorizadas e ingresos no relacionados con la actividad autorizada: Según el reporte de donatarias autorizadas en 2019 emitido por la SHCP, se detectó que la mayor parte de los ingresos que las donatarias autorizadas obtienen no están relacionados con el objeto por el cual obtuvieron su autorización, ya que, de acuerdo con el articulo 80 de la LISR, solo pueden obtener ingresos por actividades distintas siempre y cuando no excedan del 10% de sus ingresos totales del ejercicio que se trate.
  • Certificación para donatarias: Se propone derogar el actual artículo 82-Ter de la LISR que prevé la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales. La obtención de dicha certificación implica un costo económico que las donatarias estiman elevado, aunado a que no existen opciones de entidades certificadoras. 

IVA

  • Servicios digitales y la intermediación que tiene por objeto la enajenación de bienes muebles usados: Se estima conveniente eliminar el segundo párrafo fracción II del articulo 18B de la LIVA ‘’Los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no son objeto del IVA", ya que el tratamiento que se debe dar a la enajenación de bienes, prestación de servicios o goce temporal de bienes debe ser considerado conforme a la LIVA.
  • Residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a través de plataformas digitales de intermediación: Se considera conveniente establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del IVA cobrado cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea PF o PM que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que procesen los pagos.
  • Opción de las plataformas digitales de intermediación de publicar los precios de bienes y servicios sin incluir el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado: El artículo 18-J fracción I de la LIVA establece la obligación de las plataformas digitales de intermediación de publicar en su página de internet, aplicación o plataforma en forma expresa y por separado el IVA correspondiente al precio en que se ofertan sus bienes o servicios. Se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción I del articulo 18-J de la LIVA en donde se puedan publicar el precio en que se oferten los bienes o servicios sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, con la única condición de que cuando dichos precios incluyan el IVA, los publiquen con la leyenda ‘’IVA incluido’’.
  • Supuestos de procedencia del bloqueo: Se propone que cuando un prestador de servicios digitales no se inscriba ante el RFC, dará lugar a que se ordene el bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de servicios digitales. También procederá la misma sanción cuando omitan el pago del impuesto.
  • Obligaciones del SAT de publicar en su página y en el DOF el nombre de los contribuyentes que serán bloqueados y de ordenar el desbloqueo: Se propone que se publique el nombre del proveedor y fecha a partir de la cual inicia el bloqueo con el propósito de que los receptores de los servicios en territorio nacional se abstengan de contratar servicios futuros. 

CFF

  • Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital: Se plantea incluir las actuales fracciones IV y X del articulo 17-H Bis como nuevas fracciones en el 17-H CFF a fin de que se deje de inmediato sin efectos su certificado de sello digital y así, de manera oportuna, impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esa situación. Además, se considera adecuado establecer un límite temporal de cuarenta días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, además se estima necesario ampliar el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes de 3 a 10 días.
  • Registro Federal de Contribuyentes: El artículo 27 apartado B, fracción II CFF establece para los contribuyentes la obligación de proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, se propone señalar en el citado artículo que la información relacionada con la identidad, domicilio y su situación fiscal deberá proporcionarse en el RFC. Adicionalmente, se propone modificar la obligación de señalar una cuenta de correo y un número telefónico para precisar que los contribuyentes deben registrar y mantener actualizados una sola dirección de correo electrónico y número telefónico. 


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™. 

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