Iniciativa de propuesta de reforma a la LISR 2022 referente a precios de transferencia

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Iniciativa de propuesta de reforma a la LISR 2022 referente a precios de transferencia

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Francisco Arballo Alejandre
Socio
Francisco Arballo Alejandre
Socio

El pasado 8 de septiembre, el ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados la propuesta del paquete económico para el año entrante. El cual contempla reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y dentro de dichas propuestas, se contemplan modificaciones importantes a la legislación actual en materia de precios de transferencia. Por lo anterior, a continuación enlistamos los principales cambios en esta materia propuestos por el ejecutivo:

1. Eliminar la mención a "partes relacionadas residentes en el extranjero" de las fracciones IX y X del artículo 76

Esto derivado de que los artículos 76 (fracciones IX y XII) y 90 de la LISR establecen la obligación de precios de transferencia tanto para partes relacionadas extranjeras como nacionales y que, además, la definición de parte relacionada establecida en el quinto párrafo del artículo 179 no hace distinción alguna sobre la residencia fiscal de la parte relacionada. Con lo cual, las partes relacionadas nacionales estarían también obligadas a la presentación de la información de operaciones con partes relacionadas (Anexo 9 de la DIM), que con la redacción actual está “limitada” únicamente a las operaciones con partes relacionadas en el extranjero1.  

2. Modificación de fecha de vencimiento del Anexo 9 de la DIM y Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas

Se propone modificar la fecha de vencimiento del Anexo 9 de la DIM y la fecha de vencimiento de la declaración informativa local contenida en el 76-A para homologarlas con la fecha de vencimiento del dictamen fiscal.

Con esta propuesta se busca dar mayor claridad en cuanto a las fechas de cumplimiento de las declaraciones y asegurar la congruencia en la información reportada por los contribuyentes en las diferentes declaraciones.

3. Explicación de requisitos de la documentación comprobatoria

Describir con mayor grado de detalle los requerimientos de información con los que debe cumplir la documentación comprobatoria a la que se refiere el artículo 76 fracción IX de la LISR ("Estudio de precios de transferencia").

Considerando que la redacción actual es bastante general, la propuesta busca dar mayor claridad y explicación a cada requisito, con el fin de brindar certidumbre y entendimiento a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones de precios de transferencia.

4. Régimen de Residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México

Se propone establecer la obligación de cumplir con el principio de plena competencia a las operaciones en las que intervengan los contribuyentes del titulo V de la LISR (residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México) en la determinación de sus ingresos, ganancias, utilidades y deducciones que provengan de operaciones con partes relacionadas. Considerando que los contribuyentes pertenecientes a este régimen fiscal deben tributar de la misma manera en que lo hacen los nacionales, también deben cumplir con las obligaciones fiscales que correspondan al régimen por el cual perciben sus ingresos.  

5. Información confidencial sobre operaciones comparables en revisiones de gabinete

Se propone incluir para las revisiones de gabinete el procedimiento para dar a conocer a los contribuyentes información confidencial sobre operaciones comparables proporcionada u obtenida de terceros independientes (comparables secretas). 

Esta propuesta tiene como antecedente la eliminación sin exposición de motivos de este mismo ordenamiento en la reforma de 2013 del CFF, por lo cual se busca incorporar este procedimiento dentro de las revisiones de gabinete, toda vez que este procedimiento en la actualidad se encuentra reservado cuando se practiquen visitas domiciliarias, siendo las revisiones de gabinete las más comunes en materia de precios de transferencia.

Con esta propuesta, se pretende también la suscripción de un documento de confidencialidad y el procedimiento de salvaguarda que la proteja al tratarse de información sensible. Adicionalmente, se propone señalar el uso fiscal que el contribuyente pueda darle a tal información, así como el periodo que la misma estará disponible, de manera similar a como se disponen los procedimientos al tratarse de visitas domiciliarias.

6. Armonizar las referencias de la LISR respecto a disposiciones en materia de precios de transferencia

Se busca homologar las referencias en materia de precios de transferencia contenidas en diversos artículos de la LISR con el objetivo de dar una mayor certeza jurídica a los contribuyentes, tales como: 

  • Plazos para concluir el ejercicio de facultades de comprobación y revisiones de gabinete: Se busca incluir en el artículo 48 fracción VII del CFF las fracciones IX y XII de la LISR, así como en el apartado B del artículo 46-A del CFF para señalar los plazos de 2 meses para desvirtuar hechos y circunstancias asentados en el oficio de observaciones y de 2 años para el plazo de duración del ejercicio de las facultades de comprobación, respectivamente. Esto derivado de que la redacción actual remite a la aplicación de los artículos 179 y 180 de la LISR.
  • Secreto fiscal: Se propone que los contribuyentes y sus representantes suscriban un documento de confidencialidad que sirva para proteger la información secreta de operaciones comparables otorgada a los contribuyentes en visitas domiciliarias por parte de la autoridad fiscal, esto por tratarse de información altamente sensible.  

Adicionalmente, se propone señalar los usos taxativos que podrá dar cada contribuyente a tal información, ya que la redacción actual del artículo 46 fracción IV del CFF no los contempla.

Finalmente, también se pretende delimitar el periodo de tiempo que estará disponible la información desde la designación de representantes hasta el término del plazo de impugnación con respecto a los usos que podrá dársele a tal información.

7. Uso de información financiera de comparables de un solo ejercicio

Dado que la autoridad fiscal ha detectado el uso de información financiera de operaciones comparables promediada aun cuando el ciclo de negocios del contribuyente no cubre más de un ejercicio, propone modificar el párrafo cuarto del artículo 179 estableciendo la obligatoriedad de utilizar información financiera de comparables de un solo ejercicio, siendo este el ejercicio bajo análisis, excepto en aquellos casos donde el ciclo de negocios o aceptación comercial de sus productos cubra más de un ejercicio.  

8. Aplicación de un método estadístico distinto al intercuartil

Para evitar la incertidumbre de los contribuyentes, a la luz de la inquietud de aplicar métodos estadísticos distintos al intercuartil. Se propone modificar el artículo 180 de la LISR, trayendo consigo al último párrafo del artículo 302 del RISR, esto para contemplar la aplicación de un método estadístico distinto, cuando dicho método derive de un procedimiento amistoso establecido en un tratado para evitar la doble tributación o de reglas de carácter general emitidas por el SAT. 

9. Eliminación del Escrito Safe Harbor para maquiladoras

Se propone eliminar formalmente la obligación contenida en el quinto párrafo de la fracción II del artículo 182 de la LISR, Escrito de Safe Harbor, en el cual se manifiesta que la utilidad fiscal representó la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la LISR, ya que dicha información se manifiesta en la DIEMSE y actualmente la presentación de dicho escrito representa una carga administrativa para los contribuyentes.

10. Eliminación de la opción de APA para maquiladoras

Se propone eliminar la opción de cumplir con las obligaciones de precios de transferencia y evitar la constitución de un establecimiento permanente para sus partes relacionadas residentes en el extranjero mediante la solicitud de un acuerdo anticipado de precios de transferencia en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación. Quedando únicamente la opción de cumplir con sus obligaciones mediante la metodología conocida como Safe Harbor. Esto dado que la autoridad fiscal contempla que es un procedimiento que genera incertidumbre en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia, respecto de gran parte de la industria maquiladora.  

11. Aclaración de obligatoriedad de mantener documentación con partes relacionadas nacionales

Se propone aclarar el contenido de los artículos 81, fracción XVII y 83, fracción XV del Código Fiscal de la Federación en relación con las infracciones, esto significa eliminar la referencia a residentes en el extranjero para eliminar la confusión en torno a la obligatoriedad de mantener documentación comprobatoria de precios de transferencia por las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas residentes en territorio nacional. 

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1 Sin considerar lo establecido en la regla 2.8.4.2 “Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas” mediante la cual se permite hacer la presentación de la información de operaciones con partes relacionadas nacionales el Anexo 9 de la DIM.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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