Las desventajas de solo acreditarse ante la STPS como agente capacitador

Gestión de Capital Humano

Las desventajas de solo acreditarse ante la STPS como agente capacitador

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Es sabido que en México y en el mundo entero, la capacitación es un servicio que es un excelente y redituable negocio para quien a ello se dedica. Sin embargo, dentro del mundo de la educación existen los formadores acreditados y certificados y existen aquellos que, aunque parezcan ser muy buenos, solo ejecutan su función por experiencia propia, sin estar avalados para desempeñarse.

Existe mucha confusión y desconocimiento acerca de la figura de agente capacitador externo, acreditada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el valor que tiene dicho reconocimiento.

Presidida por la STPS, la Ley Federal del Trabajo enuncia en su artículo 153 el marco legal de la capacitación y adiestramiento que debe dar la empresa, como obligación, a sus trabajadores; haciendo énfasis en que toda organización que desee impartir capacitación, junto con su personal, deben estar autorizados y acreditados ante dicha autoridad.

Aquí viene la oportunidad para aquellas personas que quieren sacar ventaja competitiva para que ellos, como agentes capacitadores registrados ante la STPS, puedan emitir constancias respaldadas por su registro y que además avalen la presencia de los estudiantes que estuvieron presentes en sus capacitaciones. La enorme desventaja es que dicha constancia de participación no puede cualificarse en créditos académicos, es decir, no posee valor curricular. El curso pudo haber sido bueno, malo o regular y la constancia nunca será garantía de la calidad del material o aprendizaje de los alumnos.

Las empresas, por mero cumplimiento legal, buscan que los capacitadores emitan las famosas constancias DC-3, pero aquellas que buscan calidad, además de constancias emitidas por la STPS, buscan instructores competentes certificados. Solo una entidad perteneciente a nuestro sistema educativo formal, la SEP, puede asegurar, a través de un Certificado de Competencia Laboral, que quien imparte no solo tiene los conocimientos y habilidades como instructor, sino también las actitudes, hábitos y valores necesarios para desempeñar esa función.

A continuación, dejo algunos puntos clave que resumen y aclaran el proceso de la acreditación como capacitador externo:

• El agente capacitador externo solventa necesidades de capacitación interna de las empresas.

• La constancia de habilidad a través del DC3 es el documento que expide el agente capacitador acreditado hacia el trabajador de la empresa que concluyó un programa de capacitación.

• La empresa tendrá que presentar ante la STPS las DC3 de sus trabajadores como evidencia de cumplimiento del plan de capacitación y adiestramiento presentado por su comisión mixta de capacitación.

• Una constancia DC3 no tiene valor curricular ni créditos académicos.  

Hoy en día, las constancias serán útiles para cumplir con auditorías, pero la educación profesional en México es más necesaria que nunca. Es por eso que recomiendo a toda persona inmersa en la formación que se certifique como diseñador y facilitador de cursos de formación en los estándares EC0217 y EC0301 ante el CONOCER. Este par de certificados le dan al instructor valor curricular y al cliente le otorgan garantía de competencia de su formador, ya que para adquirir dicha mención de “competente”, el formador tuvo que ser calificado a través de una metodología rigurosa denominada Proceso de Evaluación, para que, a través de instrumentos específicos, se recabara la evidente contundencia de su competencia.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.  

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