Los estudios de precios de transferencia después de la pandemia

Precios de Transferencia

Los estudios de precios de transferencia después de la pandemia

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Eduardo Núñez
Socio
Eduardo Núñez
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Hace más de un año que sonaron las alarmas en el mundo acerca del surgimiento del virus Covid-19 y se comenzaron a sentir los efectos que las medidas sanitarias y las restricciones a la movilidad trajeron consigo en diversos ámbitos de la actividad humana, registrándose fuertes impactos a la salud pública y a las economías mundiales.

 Hoy en día, se sigue contabilizando la magnitud de los efectos económicos que la pandemia ha tenido en cada país y su economía interna con mayores o menores afectaciones en relación con las medidas sanitarias que acertada o equivocadamente tomaron los gobiernos. La reactivación económica también ha sido posible en función del grado de avance de las campañas de vacunación en todo el mundo.

Anteriormente, se abordaban en diversos foros y espacios los posibles efectos en la determinación de los precios de transferencia en las operaciones que llevarían a cabo los grupos multinacionales y las diversas consideraciones en los análisis de comparabilidad que se iniciarían a palpar arribando a la presentación de los cierres fiscales, momento cumbre para el cumplimiento de las obligaciones de declarar e informar los resultados económicos de las operaciones intercompañía y su valoración en el contexto de las reglas para precios de transferencia.

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Un año más tarde, hemos podido identificar cuáles de aquellas situaciones que se preveían en los análisis para comprobar el principio de arm’s lenght, o plena competencia, llegaron a materializarse y cómo los contribuyentes, asesores y autoridades tributarias han afrontado los diversos retos que se presentaron para documentar su cumplimiento en el estudio de precios de transferencia. 

Uno de los recursos que aportó claridad acerca de cómo se afrontarían las afectaciones de la pandemia en el cumplimiento de esta obligación fue la Guía para afrontar las implicaciones de precios de transferencia originadas por la pandemia de Covid-19 publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en diciembre de 2020. 

Las mayores implicaciones que la pandemia traería para los precios de transferencia se centraban en los efectos que se tendrían en los análisis de comparabilidad por el impacto en la fijación de los precios debido a renegociaciones o a la escasez de bienes y servicios, lo que coartaría la relación con los datos históricos disponibles. Otra preocupación central era el tratamiento que se daría a las pérdidas y a la distribución de los costos derivados por la pandemia por los efectos que la absorción de dichas pérdidas y gastos extraordinarios tendrían en los resultados económicos de los grupos empresariales y sus empresas, además de las posibles reestructuraciones y renegociaciones contractuales en las operaciones y su relación con lo que harían terceros independientes en circunstancias similares.

Hoy en día, podemos asegurar que debió prestársele especial atención a los estudios de precios de transferencia, puesto que es la documentación que debe justificar y explicar correctamente los resultados en los precios, márgenes y contraprestaciones en las operaciones pactadas y que debe exponer situaciones extraordinarias para las empresas que revelaron e informaron a las autoridades tributarias acerca de sus operaciones intercompañía. Las anteriores son preocupaciones mayores, sobre todo, para las empresas pertenecientes a sectores con fuertes afectaciones debidas a la pandemia, como lo son la industria del turismo y del comercio minorista tradicional.

Algunos puntos de especial atención para evaluar si se cuenta con una documentación de precios de transferencia que se encuentre a la altura de los desafíos que ha presentado la pandemia son:

  1. Análisis funcional: en la documentación del análisis funcional se debe haber descrito detalladamente cuáles son las funciones llevadas a cabo por la parte analizada, los activos involucrados en el desarrollo de dichas funciones y los riesgos asumidos con el propósito de aportar claridad en el marco del análisis de comparabilidad efectuado y la selección de las operaciones comparables.
  2. Reasignación y traslado de funciones: haber identificado y explicado las circunstancias que hayan llevado a la reasignación y traslado de funciones por reestructuraciones empresariales motivadas por la pandemia. Por ejemplo, la justificación y la evidencia para cualquier aumento de la asignación de costos o una reducción de las ventas (y cambios posteriores en los márgenes operativos) a la parte analizada en la transacción controlada, tomando en consideración su función, activo y perfil de riesgo.
  3. Justificación de las pérdidas: en caso de haber presentado pérdidas en los resultados económicos, se debió haber justificado y expuesto detalladamente la razón de estas y su relación con las afectaciones debidas a la pandemia. Por ejemplo, explicar los cambios en la utilización de la capacidad de producción disponible o los costos incrementales o extraordinarios en los que se hayan incurrido.
  4. Diferencias presupuestales: haber presentado las diferencias entre los presupuestos pronosticados para las operaciones al inicio del periodo y los resultados obtenidos, algunas de estas diferencias pueden ser identificables en función de los datos e información histórica de la compañía. Por ejemplo, los cambios en los volúmenes de ventas y específicamente en comparación con las ventas generadas en años anteriores.
  5. Información de la industria: haber utilizado y aportado información pública acerca de la industria en la que opera la compañía que coadyuven a explicar los niveles de rentabilidad obtenidos y el grado de afectación que hayan tenido los precios. Por ejemplo, información macroeconómica como datos del PIB específicos del país o indicadores de la industria de los bancos centrales, agencias gubernamentales, industrias o asociaciones comerciales en la medida que sea útil para comprender el contexto de la transacción controlada.
  6. Previsión de efectos en periodos subsecuentes: si se prevén efectos en los periodos subsecuentes, haberlos dejado asentados y previstos en la documentación del estudio de precios de transferencia.
  7. Efectos contractuales: haber detallado los efectos contractuales y renegociaciones efectuadas mediante la documentación y actualización de los contratos entre las partes que avalan las operaciones intercompañía y que podrían servir como medio documental ante revisiones por parte de la autoridad tributaria. Por ejemplo, las empresas no relacionadas pueden optar por renegociar un contrato para respaldar la supervivencia financiera de cualquiera de las partes dados los costos potenciales o las interrupciones comerciales de hacer cumplir las obligaciones contractuales.  

Los puntos anteriores son parte de las implicaciones que aborda la Guía para afrontar las implicaciones de precios de transferencia originadas por la pandemia de Covid-19 y que recomendamos revisar a efecto de determinar la idoneidad de su estudio de precios de transferencia. 

Lo invitamos a nuestro webinar Consideraciones al cierre de 2020 para precios de transferencia.

Hoy en día, el estudio de precios de transferencia ha pasado de ser un documento para dar cumplimiento a una obligación fiscal a ser un documento de defensa de la empresa que brinda certeza a sus accionistas ante el examen y revisiones que efectúan las autoridades tributarias en el marco de sus acciones fiscalizadoras, por lo que no debe tratarse a la ligera.

Si usted desea asesoría en este tema, Grupo Consultor EFE™ cuenta con expertos en la materia que podrán hacer un examen de su documentación a efecto de evaluarla y asegurarnos de que esté completa y correcta. Lo invitamos a conocer nuestros servicios especializados y a contactarnos para brindarle una atención personalizada. 

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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