PAQUETE ECONÓMICO 2020

Impuestos

PAQUETE ECONÓMICO 2020

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El pasado día 8 de septiembre de 2019 se hizo entrega a la cámara de diputados la propuesta del paquete económico para 2020 por parte del ejecutivo federal, adicionando en esta la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, en el cual se prevén cambios un tanto significativos que, según la propia exposición de motivos se busca tener una recaudación mas eficiente sin hacer adición de un nuevo impuesto o incremento de los ya existentes, además de justificar los montos establecidos en el tema de estancamiento en el crecimiento de la economía nacional y buscar el incremento en el bienestar social de los grupos económicos vulnerables.


Dentro de los aspectos más relevantes se pueden observar los avances en la fiscalización del comercio a través de plataformas digitales de intermediación tales como los servicios de autotransporte terrestre de pasajeros, los servicios de arrendamiento temporal y el comercio de bienes a través de plataformas digitales, de igual manera dentro de estos puntos se señala a los servicios intangibles de consumo final para las personas y hogares, señalando los siguientes: descarga o acceso a imágenes, películas, video, audio, música, juegos, noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, a través de internet o plataformas digitales.


De igual manera se expresan cambios dentro del CFF en los que se pretende fortalecer el combate a la defraudación fiscal tipificándola como delincuencia organizada, así como a la expedición y venta de facturas falsas dentro de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como otras medidas precautorias para detener este tipo de actividades.


En materia laboral-fiscal se pretende generar un candado en las operaciones de Outsourcing, se obliga a las empresas contratantes de servicios el retener y enterar el IVA causado en la contratación. 

Detalles

En materia de ISR, se propone:


·       Subcontratación laboral (Outsourcing). Para la deducción de estas operaciones se impondría como requisito cumplir con las obligaciones en materia de IVA (retención de IVA y entero del impuesto).

·       Ingresos por ventas por catálogo. Se facilitaría el pago del ISR, a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de empresas a través de catálogos, esto a través de la retención del impuesto a la persona física que efectúa la venta. El esquema propuesto sería obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por catálogo. Cabe señalar que los contribuyentes con ingresos de 300 mil pesos o menos considerarían la retención como pago definitivo y quienes excedan de 300 mil pesos o perciban otro tipo de ingresos, estarían obligados a presentar su declaración provisional o bimestral y acreditar el impuesto retenido.

·       Servicios por Internet. Se adicionaría a la LISR dentro del Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la LISR, una Sección III denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
A raíz de esta adición se propone que la retención se efectúe sobre el total de los ingresos que perciban efectivamente por conducto de los citados medios las personas físicas, sin incluir el IVA, teniendo la retención el carácter de pago provisional. Método semejante al observado en la LIF 2019.

·       Proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales. Se indica que el estímulo previsto en el artículo 189 de la LISR, no podría aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

·       Proyectos de inversión en proyectos de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la músicade concierto, y jazz. Incorporar la lectura como expresión artística fundamental para el desarrollo cultural del país, proponiendo el monto máximo para el apoyo a estos casos por 500 mil pesos por proyecto y como máximo 2 millones en el año.


En materia de IVA se propone:

·       Servicios digitales. Se prevé dentro del artículo 16 de la LIVA, que tratándose de los servicios digitales que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considere que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el territorio mencionado, así como la creación de un nuevo Capítulo III BIS a la LIVA en el que se preverá el marco normativo aplicable a la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México

·       Subcontratación laboral. Se indica una retención del IVA. Con ello, se aseguraría el pago del IVA y, en consecuencia, sería procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante.

·       Compensación de saldos a favor. Reformar los párrafos primero y segundo del artículo 6o. de la LIVA, para incluir el tratamiento aplicable a la compensación de saldos a favor del IVA, actualmente prevista en la LIF 2019.

·       Arrendamiento Inmobiliario. Dentro de los juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requiera al acreedor que acredite haber emitido los CFDI correspondientes a dichos ingresos y si dicho acreedor no lo demuestra, la autoridad judicial deberá informar tal omisión al SAT.

·      Constancia de retención. Se sugiere adicionar un tercer párrafo a la fracción V del artículo 32 de la LIVA, para incluir la facilidad para las personas morales que reciban servicios profesionales o el uso o goce temporal de bienes, de personas físicas, de poder optar por no emitir la constancia de retención, con las condiciones y características actualmente previstas en la LIF 2019.


En materia de CFF se propone:

·       Estrategias para combatir la venta de facturas. Entre las más relevantes están: restringir el otorgamiento de la e.firma; castigar a la venta de facturas con la cancelación de Certificado de Sello Digital; fincar responsabilidad solidaria a liquidadores.

·       Buzón tributario. Se establece que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o registre medios de contacto erróneos o inexistentes se tendría que entender que se opone a la notificación, por lo que la autoridad podría realizar la notificación por estrados en términos del artículo 134, fracción III del CFF. Asimismo, se adiciona el artículo 86-C del CFF, para establecer como infracción no habilitar el buzón tributario y no registrar los medios de contacto conforme al artículo 17-K del CFF (buzón tributario), la multa aplicable sería de $3,080.00 a $9,250.00.

·       Compensación. Se añaden al CFF, las limitaciones de la compensación establecidas en el numeral 25 de LIF 2019.

·       Cláusula general anti-elusión. Se adiciona el artículo 5o.-A al CFF para regular cuándo no existe una razón de negocios, esto permitirá a la autoridad observar esto en facultades de comprobación.

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