Precios de transferencia en México: Guía Práctica

Precios de Transferencia

Precios de transferencia en México: Guía Práctica

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Francisco Arballo Alejandre
Socio
Francisco Arballo Alejandre
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Precios de transferencia es una de las regulaciones y controles que ha tomado mayor relevancia en los últimos años a nivel internacional a raíz de la presión por parte de los países miembros del G20, así como de la OCDE para cerrar las lagunas fiscales y evitar la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades por parte de los grupos empresariales multinacionales.

Las regulaciones de precios de transferencia en México y a nivel internacional han permitido a las autoridades fiscales establecer controles estandarizados de reporte y documentación para monitorear y evaluar las relaciones intercompañía entre los miembros de un grupo empresarial multinacional.

México fue uno de los países con mayor experiencia y antigüedad en la implementación de regulaciones en materia de Precios de Transferencia dentro de Latinoamérica. Partiendo de la introducción del concepto del principio de plena competencia.

Artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Hoy en día, las regulaciones de precios de transferencia en México se incluyen en el Artículo 76, fracciones IX y XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).  

Dicho artículo establece que las personas morales deben de obtener y conservar la documentación que demuestre que las operaciones realizadas con partes relacionadas extranjeras y nacionales que hayan constituido ingresos acumulables o deducciones autorizadas para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta se encuentren a valor de mercado.

Al respecto, este mismo artículo ofrece una excepción a dicho cumplimiento para aquellos contribuyentes que, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan acumulado ingresos superiores a los 13 millones de pesos en actividades empresariales y para aquellas empresas prestadoras de servicios profesionales que, de igual forma en el ejercicio inmediato anterior, no hayan superado los 3 millones de pesos mexicanos como ingresos acumulables.

Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 

Por su parte, las personas físicas (o naturales) se encuentran obligadas a pactar sus operaciones de ingreso y egreso con partes relacionadas nacionales y extranjeras a valor de mercado, según lo establecido en el Artículo 90 de la LISR. Esto incluye a personas físicas que, en su carácter de socios accionistas, mantengan operaciones con sus partes relacionadas personas morales residentes en el país o en el extranjero.

Las disposiciones anteriores establecen las obligaciones de los contribuyentes para obtener y conservar la documentación de precios de transferencia y mantenerla dentro de sus archivos a disposición de la autoridad tributaria.

Declaraciones relacionadas con Precios de Transferencia

Con respecto a las obligaciones de declarar, existen diversas declaraciones relacionadas con precios de transferencia que deben de ser consideradas al momento de determinar las obligaciones de un contribuyente. A continuación, se presenta un resumen y descripción de dichas declaraciones:  

Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero:

El Artículo 76, fracción X de la LISR establece que se deberá presentar, junto con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero efectuadas durante el año calendario inmediato anterior. Esta declaración se encuentra dentro del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). 

La información que se pide en esta declaración contempla datos de identificación de cada una de las partes relacionadas, tipo y montos de operaciones que se llevaron a cabo con cada parte relacionada, la metodología de precios de transferencia aplicada para cada operación incluyendo los rangos de valores determinados cuando se hayan utilizado comparables.

Adicionalmente, se solicitan datos relativos a las búsquedas realizadas en el estudio, ajustes aplicados durante el ejercicio y mencionar si se cuenta con el estudio de precios de transferencia. Cabe mencionar que, en caso de que el contribuyente se dictamine fiscalmente, tiene la oportunidad de presentar esta declaración antes de la fecha de vencimiento del dictamen fiscal.

Nuevas Declaraciones Informativas BEPS:

Por otro lado, el Artículo 76-A de la LISR menciona que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones informativas de partes relacionadas: 

  1. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional: Esta declaración deberá de contener la estructura organizacional del grupo multinacional del contribuyente, descripción sobre las actividades de las empresas que forman el grupo, descripción de los activos intangibles del grupo, actividades financieras con partes relacionadas, así como la situación financiera y fiscal de las empresas del grupo. A esta declaración deberá de adjuntarse el reporte maestro de precios de transferencia en formato PDF. 
  2. Declaración informativa local de partes relacionadas: Deberá de contener una descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. Además, deberá de incluir la información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. A esta declaración deberá de adjuntarse el reporte local del contribuyente en formato PDF. 
  3. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional: Debe de incluir la información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, los indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente y, adicionalmente, un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional.

    Es importante mencionar que la declaración informativa país por país deberá de ser presentada por los contribuyentes cuando se ubiquen en alguno de los dos siguientes supuestos:

1. Sean personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquellas que reúnan los siguientes requisitos: 

  • Sean residentes en México.
  • Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso.
  • No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.
  • Estén obligados a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
  • Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.
  • Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos.

2. Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a la que se refiere la presente fracción.

Para conocer todos los detalles sobre los requisitos de los diferentes reportes de precios de transferencia, puedes consultar nuestro artículo Documentación de Precios de Transferencia en México.

Declaración de Operaciones Relevantes:

En la reforma fiscal del año 2014, se implementó una nueva declaración conocida como Declaración Informativa de Operaciones Relevantes, misma que debe de ser presentada por los sujetos obligados dentro de los 30 días siguientes a cuando se celebraron las operaciones sujetas a ser informadas a la Autoridad Fiscal (Artículo 31-A del CFF). Esta declaración informativa cuenta con cuatro apartados, uno de ellos se denomina Operaciones con Partes Relacionadas, dentro del cual se deben revelar:

  • Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  • Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $60,000,000 el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  • Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  • Realización de ajustes que han modificado en más de $60,000,000 el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  • Determinación de costos y gastos con base en valores residuales de utilidad o pagos de dichos gastos. 

• Anexos informativos dentro del dictamen fiscal: Aquellos contribuyentes que optaron por presentar el dictamen fiscal y que hayan realizado transacciones intercompañía con partes relacionadas nacionales o extranjeras, deberán de llenar los anexos del dictamen relativos a precios de transferencia. Además, el contador público registrado deberá auscultar el correcto cumplimiento de esta materia en su forma.

México es uno de los países con mayor atractivo para la inversión extranjera y es el sector maquilador uno de los más prolíficos en esta materia, el cual contempla obligaciones en materia de Precios de Transferencia para aquellos contribuyentes que operen al amparo de un programa de IMMEX.

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Puntualmente, las empresas Maquiladoras en México deben de cumplir con las disposiciones de precios de transferencia a efectos de evitar la constitución de un establecimiento permanente para su parte relacionada en el extranjero, teniendo para ello las siguientes opciones:

  1. Determinar su utilidad fiscal (base imponible) mínima de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 182 de la LISR, donde describen de forma detallada los procedimientos y cálculos que se deberán de seguir para determinar los dos siguientes valores: 
    • 6.5% del valor de los activos utilizados en la prestación del servicio de maquila por parte del contribuyente, incluyendo aquellos activos que hayan sido proporcionados por la parte relacionada residente en el extranjero al amparo del programa IMMEX para ser utilizados por el contribuyente en la operación de servicio de maquila.  
    • 6.9% de los costos y gastos incurridos por el contribuyente en la prestación de dichos servicios de maquila, incluyendo aquellos costos y gastos que hayan sido incurridos por la parte relacionada extranjera en la prestación de dichos servicios. Del cálculo de los dos valores anteriormente señalados, el que resulte mayor será la utilidad fiscal (base gravable) mínima sobre la cual deberá de determinarse el impuesto sobre la renta del contribuyente. 
  2. Solicitar la celebración de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia o APA, como también se le conoce, por medio del cual, la autoridad tributaria revise y autorice la metodología para la determinación del ingreso por la prestación del servicio de maquila que deberá de reconocer el contribuyente como contraprestación por dicha operación intercompañía. 


Para conocer el perfil completo de obligaciones, requisitos de documentación, detalles de cada declaración sobre las sanciones y penalidades por incumplimiento y metodologías utilizables en México, visita nuestro sitio web dedicado a México.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.   

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