Retenciones ISR e IVA para 2020, recaudación por medio de tercero

Auditoría y Aseguramiento

Retenciones ISR e IVA para 2020, recaudación por medio de tercero

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, se desprenden diversas reglas a aplicar para retenciones de impuestos. Una de ellas es la retención de ISR e IVA para prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros, o servicios de entrega de alimentos preparados por medio de plataformas tecnológicas como lo son Uber, Cabify, Uber Eats, Didi, Didi Food, Chuxing, Rappi, entre otras.

En base a lo anterior, la autoridad fiscal establece que las personas morales nacionales o extranjeras, que sean plataformas electrónicas, tienen que retener directamente el impuesto ISR e IVA a las personas físicas que presten el servicio. Esta retención será en base a sus ingresos mensuales para el ISR y para cuestiones de Impuestos al Valor Agregado será de 8% la retención.

Monto de ingreso mensual    Tasa de retención ISR Tasa de retención IVA 
Hasta $ 5,500.00   2%   8%   
Hasta $ 15,000.00   3%   8%   
Hasta $ 21,000.00   4%   8%   
Más de $21,000.00   8%   8%   

Las plataformas electrónicas que realicen las retenciones tendrán la obligación de manifestar a la autoridad que optan por retener el ISR e IVA, declaren dichos impuestos a la autoridad a más tardar el día 17 del mes posterior, y emitan los CFDI de retenciones e información de pagos, acompañado del complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente. Las personas físicas no tendrán la obligación de presentar un aviso de actualización de obligaciones si la plataforma electrónica cumple con lo anterior.  

Las reglas de la RMF nos establecen una serie de supuestos, beneficios, obligaciones a cumplir dependiendo del régimen en el que están inscritas las personas físicas. Las plataformas digitales cuentan con un período para cumplir con las reglas establecidas hasta el 1 de julio 2020.

Por otra parte, la Reforma Miscelánea Fiscal también nos trae para este 2020 la retención a prestadores de servicios de subcontratación de personal o outsourcing, ésta es aplicable tanto para personas físicas como morales que reciban o gocen de estos servicios; se trata de una retención del 6% de IVA por los pagos efectuados., entrando en vigor a partir del 1° de enero de 2020.

Dicha retención de IVA mencionada anteriormente podrá gozar del beneficio fiscal para región fronteriza, teniendo una disminución del 50% terminando en una retención del 3% de IVA.  

Podemos determinar que la autoridad está aplicando diferentes herramientas, basada en reglas para garantizar la recaudación de impuestos, en este caso con las retenciones y con apoyo de terceros. 


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™. 

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