Tercero colaborador fiscal

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Tercero colaborador fiscal

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

Dentro de la reforma fiscal para 2020, se adicionó la figura del tercero colaborador fiscal, quien sería una persona ajena a la participación de facturación de operaciones simuladas o inexistentes, en la que, se suponía, que éste apoyaría a la Secretaría de Hacienda a través del SAT; para combatir la evasión de impuestos por medio de empresas que facturan operaciones simuladas.

 El tercero colaborador fiscal aportaría información vital a la Secretaría de manera anónima (su identidad se tendría en el carácter de reservada), proporcionando nombres, esquemas o documentación que soportara tal acusación, y de proceder la información como verídica, tendría la oportunidad de participar en una de las loterías fiscales que realiza la Secretaría.

En la miscelánea fiscal 2020, podemos encontrar esta misma figura dentro de la regla 1.12, que menciona la información que debe proporcionar el colaborador al momento de hacer envío de la información del presunto implicado en operaciones simuladas, en la que incluirá el nombre, razón o denominación social y RFC de éste.

Se señala que debe proporcionar un documento electrónico dentro de los 5 días siguientes de haber hecho el señalamiento del contribuyente, en el cual explique de manera detallada los esquemas que emplea el contribuyente, qué posición ocupa éste en el esquema y los involucrados en él, además de precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar. Dicho documento lo debería de hacer llegar al correo de la autoridad fiscal.

El problema que encontramos dentro del esquema propuesto por la autoridad, mediante la citada regla, se relaciona al hecho en que el contribuyente deberá proporcionar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico, en lo que podría suponer un riesgo para el colaborador, pudiendo desalentarlo a denunciar prácticas de esta índole, al no contar con la certeza de que su información e identidad serán resguardadas y protegidas por la autoridad.  

Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La autoridad podrá requerir información adicional y el contribuyente contará con 10 días para subsanar las inquietudes de la autoridad.
  • La autoridad, de no recibir el documento electrónico mencionado o la información adicional solicitada, entenderá la solicitud como no presentada.
  • El colaborador podrá iniciar nuevamente un proceso en el cual, puede hacer el mismo señalamiento y podrá proporcionar la información que no pudo hacer llegar en tiempo.
  • El colaborador no será notificado personalmente sobre el proceso una vez aceptada la información proporcionada; la única información que podrá obtener será la revelada en el Diario Oficial de la Federación. 


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™. 

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
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Resolución Miscelánea Fiscal 2020

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