Dentro de la reforma fiscal para 2020, se adicionó la figura del tercero colaborador fiscal, quien sería una persona ajena a la participación de facturación de operaciones simuladas o inexistentes, en la que, se suponía, que éste apoyaría a la Secretaría de Hacienda a través del SAT; para combatir la evasión de impuestos por medio de empresas que facturan operaciones simuladas.
El tercero colaborador fiscal aportaría información vital a la Secretaría de manera anónima (su identidad se tendría en el carácter de reservada), proporcionando nombres, esquemas o documentación que soportara tal acusación, y de proceder la información como verídica, tendría la oportunidad de participar en una de las loterías fiscales que realiza la Secretaría.
En la miscelánea fiscal 2020, podemos encontrar esta misma figura dentro de la regla 1.12, que menciona la información que debe proporcionar el colaborador al momento de hacer envío de la información del presunto implicado en operaciones simuladas, en la que incluirá el nombre, razón o denominación social y RFC de éste.
Se señala que debe proporcionar un documento electrónico dentro de los 5 días siguientes de haber hecho el señalamiento del contribuyente, en el cual explique de manera detallada los esquemas que emplea el contribuyente, qué posición ocupa éste en el esquema y los involucrados en él, además de precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar. Dicho documento lo debería de hacer llegar al correo de la autoridad fiscal.
El problema que encontramos dentro del esquema propuesto por la autoridad, mediante la citada regla, se relaciona al hecho en que el contribuyente deberá proporcionar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico, en lo que podría suponer un riesgo para el colaborador, pudiendo desalentarlo a denunciar prácticas de esta índole, al no contar con la certeza de que su información e identidad serán resguardadas y protegidas por la autoridad.
Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
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