PERÚ: MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

PERÚ: MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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El pasado 17 de noviembre fue publicado el Decreto Supremo N° 333-2017-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), con el objetivo de establecer nuevas disposiciones sobre las modificaciones a las obligaciones formales de precios de transferencia establecidas por el Decreto Legislativo N° 1312 del 31 de diciembre de 2016.

Decreto Supremo Nº 333-2017

Mediante el presente decreto supremo, publicado el 17 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se han modificado los Artículos 116, 117 y el Literal l) del primer inciso del Artículo 118 del RLIR, estableciendo la normatividad para llevar a cabo la presentación de las nuevas Declaraciones Juradas Informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.

Información mínima a consignar en las declaraciones juradas informativas

I. Declaración Jurada Informativa Reporte Local

1. Respecto al contribuyente:

• Descripción de la estructura organizacional.
• Gráfico de la organización.
• Identificación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección y administración, e identificación de los países en los que dichas personas tienen sus oficinas principales.
• Descripción de las líneas, actividades y estrategias de negocios, entre otros.
• Identificación de los principales competidores.

2. Respecto a las transacciones del contribuyente con partes vinculadas:

• Descripción de las transacciones realizadas, señalando los contratos o acuerdos que rigieron tales transacciones, las obligaciones y derechos que surgen de ellos y el contexto en que se realizaron.
• Información relativa al test de beneficio, el valor de la contraprestación y, de ser el caso, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido (tratándose de servicios).
• Monto de las transacciones realizadas en su moneda de origen y de registro, así como los importes pagados y cobrados.
• Identificación de las contrapartes y terceros en las transacciones.
• Análisis detallado por cada una de las transacciones de las funciones desempeñadas, riesgos asumidos y activos significativos utilizados.
• Identificación del método de precios de transferencia más apropiado y las razones para la selección del mismo.
• Identificación de la parte vinculada y su explicación de la razón de su elección.
• Resumen de las hipótesis sustanciales adoptadas.
• Sustento para realizar un análisis plurianual.
• Lista y descripción de las transacciones comparables.
• Descripción de los ajustes de comparabilidad.
• Razones por las que se concluye que el monto de las transacciones es el que hubiera utilizado entre partes independientes en condiciones iguales o similares.
• Resumen de la información financiera utilizada.
• Copia de los acuerdos anticipados de precios relacionados a las transacciones bajo análisis.

3. Respecto a la información financiera del contribuyente:

• Estados financieros anuales correspondientes al ejercicio por el cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local.
• Papeles de trabajo que demuestren cómo es que los datos financieros utilizados para aplicar el método de precios de transferencia están relacionados con los estados financieros anuales.
• Apéndices resumidos de la información financiera de los comparables utilizados en el análisis y la fuente de la que proceden.
• Cuando el contribuyente esté obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro y esta contenga la información de la estructura organizacional, será suficiente la remisión a dicha declaración, precisando qué información es esa.

II. Declaración jurada informativa Reporte Maestro

• Estructura organizacional.
• Descripción del negocio de los integrantes del grupo.
• Descripción de la política del grupo en materia de intangibles.
• Actividades financieras del grupo.
• Posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo.

III. Declaración jurada informativa Reporte País por País

• Información financiera general del grupo multinacional.
• Identificación de cada integrante del grupo multinacional.
• Cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o que facilite la comprensión de la información consignada.

Cabe agregar que el Decreto Legislativo N° 1312 estableció los lineamientos para determinar qué contribuyentes se encuentran obligados a presentar el Reporte Local y el Reporte Maestro.

• Presentación del Reporte Local: contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), mismos que deberán incluir las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.
• Presentación del Reporte Maestro: contribuyentes que formen parte de un grupo y superen las 20,000 UIT de ingresos devengados.

Asimismo, los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deben presentar anualmente, de acuerdo con lo que señala el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio.

En ese sentido, el reglamento en comentario ha precisado que los Reportes Maestro y País por País correspondientes al ejercicio 2017 serán exigibles en el 2018, mientras que el Reporte Local del ejercicio 2016 será exigible a partir de 2017, debiendo la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (Sunat) señalar el cronograma de presentación.

Cabe mencionar que las disposiciones sobre los contenidos de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País, se encuentran en línea con las disposiciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

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Grupo Consultor EFE™ es la firma líder de Precios de Transferencia en México y Latinoamérica, miembro de Allinial Global™ y TPA Global™, el network de firmas de precios de transferencia más grande del mundo, así como de Pride Partners International™, una asociación de firmas especializadas en precios de transferencia y valuación financiera.
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