Colombia adoptó por primera vez la normativa sobre precios de transferencia en 2002 mediante la Ley 788, consolidándola en 2003 con la Ley 863. Posteriormente, en 2004, el Decreto 4349 amplió el marco legal, estableciendo las bases del régimen que se mantuvo vigente durante varios años. Este régimen regula las operaciones entre partes relacionadas, tanto a nivel nacional como internacional. Ha evolucionado con reformas importantes, como la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 3030 de 2013, que definieron las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo la presentación de la declaración informativa, documentación comprobatoria y el reporte de transacciones con partes en zonas francas o paraísos fiscales.
En 2013, Colombia inició conversaciones para su adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adoptando estándares internacionales en precios de transferencia para reforzar su legislación fiscal.
En 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó una guía práctica que resume las normas aplicables, los requisitos de documentación, el llenado de la declaración y las sanciones relacionadas.
La Ley 1819 de 2016 introdujo reformas estructurales al régimen, enfocándose en combatir la evasión y la elusión fiscal. Desde entonces, nuevas reglamentaciones han continuado perfeccionando este marco normativo, fortaleciendo la transparencia y el cumplimiento tributario en las operaciones entre partes relacionadas.
En 2017, el Decreto 2120 adaptó el régimen de precios de transferencia a los estándares internacionales establecidos por el proyecto BEPS de la OCDE/G20. Este decreto implementó el enfoque de tres niveles de documentación comprobatoria (Informe Local, Informe Maestro e Informe País por País), con el objetivo de mejorar el control y la transparencia en las operaciones entre partes relacionadas, y actualizar las regulaciones sobre jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición fiscal.
En Colombia, según el Artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación económica cuando un contribuyente mantiene relaciones de control, subordinación o dependencia con otra entidad o persona. A continuación, se destacan los principales casos de vinculación:
En términos generales, cualquier operación que implique control, influencia dominante o dependencia económica entre partes puede ser considerada como una operación entre vinculados.
En Colombia, la Administración Tributaria, liderada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha fortalecido significativamente su enfoque en el control y fiscalización de precios de transferencia en las últimas décadas. Desde la implementación de las primeras reglas de precios de transferencia en 2004, el país ha avanzado en la alineación con estándares internacionales, como los promovidos por la OCDE, para prevenir la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios.
El Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado (MUISCA), implementado por la DIAN en 2002, ha sido clave en la modernización de la gestión tributaria. Este sistema ha permitido mejorar la gestión del control fiscal, agilizar procesos para los usuarios y optimizar la administración de ingresos fiscales.
En términos de fiscalización de precios de transferencia, los esfuerzos de la DIAN han evolucionado notablemente. Entre 2016 y 2022, se realizaron más de 1.000 auditorías de Precios de Transferencia, incrementando el cumplimiento del régimen por parte de los contribuyentes a un ritmo promedio anual del 7%. En 2021, los ajustes realizados por la DIAN alcanzaron COP 1,6 billones, y la recaudación efectiva fue de COP 1,4 billones, cifra que aumentó a COP 2 billones en 2022.
La Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional ha sido instrumental en la implementación de estrategias que permiten mayores controles a la evasión fiscal, elevan la percepción del riesgo y aseguran el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Este esfuerzo incluye la utilización de métodos técnicos avanzados para la valoración de operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia, asegurando que los ingresos, costos y deducciones sean determinados conforme al principio de plena competencia.
Además, la DIAN ha fortalecido sus capacidades en tributación internacional y en la implementación de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, colaborando con organismos internacionales para optimizar sus auditorías. La capacitación continua de sus funcionarios y el uso de sistemas de información avanzados han sido elementos clave para mejorar la calidad técnica de sus intervenciones.
La Ley 1819 de 2016, a través de la reforma tributaria que modificó el Artículo 260-11 del Estatuto Tributario (E.T.), estableció un régimen específico de sanciones aplicables a los incumplimientos en la documentación comprobatoria y la declaración informativa del régimen de precios de transferencia. A continuación, se describen las principales sanciones previstas:
Documentación comprobatoria
Declaración informativa
Se contemplan sanciones similares a las establecidas para la documentación comprobatoria, con énfasis en el cumplimiento del orden, tiempo y forma. Entre las principales sanciones se encuentran:
Es importante señalar que las sanciones pueden reducirse hasta en un 50% si las inconsistencias son subsanadas por el contribuyente antes de recibir la notificación final. Además, la Autoridad Tributaria está facultada para ajustar los precios de transferencia si estos no cumplen con el principio de independencia efectiva.
Este marco sancionatorio refleja la importancia del cumplimiento de las obligaciones en precios de transferencia, promoviendo la transparencia y el respeto por el principio de plena competencia en las operaciones intercompañía.
Acorde con lo establecido en el Artículo 260-9 del E.T., están obligados a presentar la declaración informativa los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100,000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61,000) UVT que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los Artículos 260-1 y 260-2 del E.T.
Las declaraciones informativas precios de transferencia, deberán ser presentadas en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, en el formulario 120 establecido para tal efecto por la DIAN, esta deberá estar diligenciada, firmada y presentada por el declarante.
El plazo para presentar dicha declaración se inicia atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (“RUT”), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para tal efecto, deberán observarse los plazos establecidos anualmente por la DIAN.
De acuerdo con el Artículo 260-5 del Estatuto Tributario (E.T.), los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con partes vinculadas están obligados a elaborar y conservar documentación comprobatoria de precios de transferencia. Este documento debe demostrar que las transacciones entre vinculados se llevaron a cabo a valor de mercado, en cumplimiento del Principio de Plena Competencia.
La reforma tributaria introducida por la Ley 1819 de 2016, que modificó el Artículo 260-5 del E.T., estableció nuevos requisitos para los contribuyentes. Aquellos cuyo patrimonio bruto al cierre del año o período gravable sea igual o superior a cien mil (100,000) UVT, o cuyos ingresos brutos alcancen o superen los sesenta y un mil (61,000) UVT, y que realicen operaciones con partes vinculadas, están obligados a preparar y presentar la documentación comprobatoria, conocida como Informe Local. Este informe debe detallar cada tipo de operación intercompañía realizada y evidenciar el cumplimiento del régimen de precios de transferencia.
Ahora bien, de acuerdo con el Decreto 2120 publicado en 2017 señala que no habrá lugar a preparar y enviar el Informe Local de la documentación comprobatoria, por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 1.2.2.3.2, cuyo monto anual acumulado no supere el equivalente a cuarenta y cinco mil (45.000) Unidad de Valor Tributario-UVT del año o período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.
Adicionalmente se señala que no habrá lugar a preparar y enviar el Informe Local de la documentación comprobatoria, por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 1.2.2.3.2. llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales cuyo monto anual acumulado, no supere el equivalente a diez mil (10.000) Unidad de Valor Tributario-UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.
Cuando el contribuyente realice el mismo tipo de operación, de las señaladas en el artículo 1.2.2.3.2. con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zona franca, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, y sumadas no superen el monto anual acumulado equivalente a cuarenta y cinco mil (45.000) Unidad de Valor Tributario-UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria, no habrá lugar a preparar y enviar el Informe Local por este tipo de operación.
La documentación deberá conservarse por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al periodo gravable en que fue elaborada. Esta obligación incluye toda la información y evidencia relacionada con operaciones realizadas con vinculados en el exterior, en zonas francas o en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales. La documentación deberá estar a disposición de la Administración Tributaria cuando esta lo requiera.
La documentación comprobatoria relacionada con los precios de transferencia debe ser elaborada en idioma español. Esto se establece para garantizar que la información sea accesible y comprensible para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otros organismos pertinentes.
Debido a la importancia de las PYMES en la actividad económica de Colombia, se crea en el año 2000 la Ley N° 590 que establece las pautas para la regulación, promoción y desarrollo de las mismas, promoviendo el acceso de estas a los mercados financieros, así como la aplicación de incentivos tributarios y parafiscales para las nuevas empresas que se establezcan a partir de su promulgación.
Las PYMES que realicen operaciones con partes vinculadas deben preparar y conservar la documentación que demuestre que estas transacciones se realizan a precios de mercado, cumpliendo con el Principio de Plena Competencia. Esto incluye la presentación del Informe Local y, si es aplicable, del Informe Maestro.
Umbrales para Obligaciones:
Las PYMES están obligadas a presentar esta documentación si sus operaciones con vinculados superan los 45,000 UVT (aproximadamente $2.2 mil millones COP) o si realizan transacciones con jurisdicciones no cooperantes por más de 10,000 UVT.
La normativa vigente no establece un plazo específico para la preparación de la documentación de precios de transferencia; sin embargo, es fundamental que dicha documentación se encuentre lista para su envío dentro de los plazos determinados por la DIAN. Para el año 2024 y siguientes, de acuerdo con el Decreto 2229 de 2023, se han unificado las fechas de presentación conforme al calendario tributario publicado por la Autoridad Tributaria.
Este calendario determina que la presentación de la documentación se realice de forma virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. El envío se efectúa atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del obligado, excluyendo el dígito de verificación, y debe cumplir con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en la Guía de Precios de Transferencia de la DIAN.
Cabe resaltar que el calendario tributario define además que los sábados, domingos y días festivos se consideran no hábiles, lo que puede afectar la fecha límite de presentación. Por ello, es crucial que los contribuyentes consulten anualmente dicho calendario para conocer la fecha exacta de vencimiento para cada periodo fiscal y mantenerse informados sobre las modificaciones normativas, ya que la actualización de estos plazos, conforme al Decreto 2229 de 2023, es fundamental para evitar incumplimientos y posibles sanciones.
La normativa establece que la prescripción será a los 5 años a partir de la fecha en la que se presente la declaración.
El Artículo 260-3 del E.T. indica que el precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos:
El Artículo 260-4 del E.T., en el análisis de los precios de transferencia, el contribuyente deberá priorizar el uso de comparables internos. En ausencia de estos, la ley permite recurrir a comparables externos.
Desde su ingreso a la OCDE en 2020, Colombia ha adoptado las recomendaciones del Plan BEPS para fortalecer la fiscalidad internacional y modernizar su régimen tributario. Con este enfoque, la normativa colombiana ha incorporado estándares internacionales en materia de precios de transferencia, plasmados en reformas como la Ley 1819 de 2016. Esta ley establece la obligación de que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios preparen y presenten tres informes clave:
Además, el Decreto 2020 de 2017 ha jugado un papel fundamental en complementar la normativa BEPS. Este instrumento ha reglamentado aspectos específicos de la documentación y obligaciones en materia de precios de transferencia, reforzando los lineamientos establecidos en la Ley 1819 de 2016 y facilitando la correcta implementación de las prácticas BEPS en Colombia.
Paralelamente, el Ministerio de Hacienda y la DIAN han adoptado ajustes y propuesto modificaciones con el objetivo de optimizar los plazos y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones. Estas acciones demuestran el compromiso de Colombia por incorporar estándares internacionales y garantizar transparencia y equidad en el ámbito fiscal, en sintonía con las exigencias de la economía global actual.
Deben preparar y enviar estos informes los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que cumplan cualquiera de los siguientes criterios:
El Informe País por País es una declaración obligatoria que deben presentar ciertos contribuyentes sujetos a impuestos sobre la renta, especialmente aquellos que integran grupos multinacionales. Este informe debe incluir:
Resumen de Obligaciones en Materia de Precios de Transferencia en Colombia
A continuación, se mencionada los umbrales establecidos en materia de precios de transferencia en Colombia:
Tipo de Obligación | Descripción | Umbral |
---|---|---|
Declaración Informativa de Precios de Transferencia | Informe anual sobre transacciones con partes vinculadas. | Ingresos brutos ≥ 61.000 UVT o Patrimonio bruto ≥ 100.000 UVT |
Informe Local | Detalle de las operaciones realizadas con partes vinculadas locales y/o en el exterior. | Operaciones acumuladas > 45.000 UVT Operaciones con residentes de jurisdicciones de baja o nula tributación ≥10.000 UVT |
Informe Maestro | Información consolidada del grupo multinacional, incluyendo políticas y métodos de precios de transferencia. | No se especifica un umbral adicional; aplicable a grupos multinacionales que deban presentar el Informe Local. |
Informe País por País | Información sobre la distribución global de ingresos, utilidades y impuestos pagados por el grupo multinacional. | Todos los grupos multinacionales con ingresos consolidados > 750 millones de euros. |
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