Colombia adopta por primera vez la norma en materia de precios de transferencia a través de la reforma tributaria presentada al congreso en el año 2002, cuyo régimen se consolidaría en el año 2003 con la reforma tributaria de la Ley 863; posteriormente, en el año 2004 se publicó el Decreto 4349, incorporando así al marco jurídico una base legal más amplia que regularía el régimen de precios de transferencia y que se mantuvo durante varios años.
El 29 de mayo de 2013, la Reunión de Consejo de la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE) a Nivel Ministerial inició conversaciones para la posible adhesión de Colombia a dicho organismo. A pesar de no ser un miembro formal en la actualidad, Colombia lleva años en proceso de consolidación de la legislación económica doméstica, siendo partícipe en comités especializados, apegándose en gran medida a los 250 instrumentos jurídicos enmarcados por la OCDE.
Como consecuencia de lo anterior, el 27 de diciembre de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el Decreto 3030, modificando sustancialmente el régimen de precios de transferencia establecido en el año 2004 mediante el Decreto 4349. Uno de los principales cambios que fueron introducidos con el Decreto 3030 fue el establecer las diferentes circunstancias en las que un contribuyente deberá presentar la declaración informativa de precios de transferencia, así como preparar y presentar la documentación comprobatoria correspondiente. Adicionalmente, los contribuyentes ahora se encuentran obligados a presentar, de igual forma, la información relativa a las transacciones con partes relacionadas ubicadas en zona franca, además de aquellas ubicadas en paraísos fiscales.
Por otro lado, el 17 de septiembre de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en su portal de internet un documento denominado “Guía que facilita el conocimiento en el Régimen de Precios de Transferencia”, el cual resume en tres capítulos la legislación aplicable, el contenido de la documentación comprobatoria, el llenado de la declaración informativa, y las penalidades referentes al tema.
El 29 de diciembre de 2016 mediante en la Ley No.1819 se adopta una reforma tributaria estructural, incluyendo, entre otras disposiciones, los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal. Posteriormente, el Ministerio Hacienda y Crédito Público ha presentado un proyecto de Decreto el cual reglamentaria las disposiciones del régimen de precios de transferencia establecidas en la mencionada Ley.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 260-1, se considerará que existe vinculación cuando un contribuyente se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
Otros casos de vinculación económica:
En el año 2002 la DIAN presenta un proyecto de modernización de la información a través del modelo MUISCA que le permitió mejorar la gestión de control fiscal, agilizando los procesos para los usuarios y el mejoramiento de la gestión de los ingresos fiscales. Las auditorias en los precios de transferencia han tenido un incremento radical en los últimos años, aumentado el cumplimiento del régimen de precios de transferencia por parte de los contribuyentes a razón de un 7% promedio anual.
Para el logro de una mayor eficiencia tributaria al control de los precios de transferencia, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional ha desarrollado un análisis de gestión que le permite mayores controles a la evasión, aumento de la percepción del riesgo, cumplimiento de la obligación fiscal y sistemas de información competentes, fortaleciendo de esta manera las habilidades de fiscalización.
De acuerdo con el Artículo 111 de la reciente reforma tributaria prevista en la Ley 1819 de 2016, a través de la cual se modificó el Artículo 260-11 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) en referencia a la documentación comprobatoria y la declaración informativa, se aplicarán las siguientes sanciones:
Documentación comprobatoria
Con respecto a la Declaración informativa, se toman en cuenta casos similares a los aplicables a la documentación comprobatoria, haciendo énfasis en guardar el orden, tiempo y forma, para no incurrir en ninguna sanción. Por extemporaneidad, la sanción equivale a un máximo de 15,000 UVT, por inconsistencias en la declaración a un máximo de 2,280 UVT, por omisión un máximo de 3,000 UVT, por omisión en paraísos fiscales un máximo de 6,000 UVT, la no presentación de la declaración será sancionada con un máximo de 20,000 UVT.
De igual forma se permite la reducción de las multas hasta por un 50% en caso de que estas inconsistencias sean subsanadas por el contribuyente, antes de que se les haga llegar la notificación final. Además, es importante señalar que la Autoridad Tributaria tiene la facultad de ajustar los precios de transferencia en caso de que los mismos no cumplan con el principio de independencia efectiva.
Acorde con lo establecido en el Artículo 260-9 del E.T., están obligados a presentar la declaración informativa los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100,000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61,000) UVT que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los Artículos 260-1 y 260-2 del E.T.
Las declaraciones informativas precios de transferencia, deberán ser presentadas en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, en el formulario 120 establecido para tal efecto por la DIAN, esta deberá estar diligenciada, firmada y presentada por el declarante.
El plazo para presentar dicha declaración se inicia atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (“RUT”), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para tal efecto, deberán observarse los plazos establecidos anualmente por la DIAN.
De conformidad con el Artículo 260-5 del E.T., los contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados, deberán preparar y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia, en la que se demuestre que las transacciones con vinculadas se pactaron a valor de mercado, cumpliendo con el Principio de Plena Competencia.
De acuerdo al Artículo 108 de la reciente reforma tributaria prevista en la Ley 1819 de 2016, a través de la cual se modificó el Artículo 260-5 del E.T., los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100,000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61,000) UVT, que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los Artículo 260-1 y 260-2 del E.T., deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria (ahora denominada Informe local) que contenga la información relativa a cada tipo de operación intercompañía realizada por el contribuyente en el que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia.
La documentación deberá conservarse por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al año gravable de su elaboración, al que corresponden las operaciones que dieron lugar a su elaboración, expedición o recibo, así como las demás informaciones y pruebas referentes a las operaciones realizadas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, dicha documentación deberá estar a disposición de la Administración Tributaria, cuando esta así lo requiera.
La documentación deberá ser elaborada considerando el idioma local (español).
Debido a la importancia de las PYMES en la actividad económica de Colombia, se crea en el año 2000 la Ley N° 590 que establece las pautas para la regulación, promoción y desarrollo de las mismas, promoviendo el acceso de estas a los mercados financieros, así como la aplicación de incentivos tributarios y parafiscales para las nuevas empresas que se establezcan a partir de su promulgación.
La normativa no establece un plazo para que dicha documentación sea preparada, sin embargo, deberá tener en cuenta que la misma deberá estar lista dentro de los plazos que establece la norma para su envío.
La documentación de precios de transferencia deberá presentarse a la Autoridad Tributaria, en las fechas que determine el Gobierno Nacional, en forma virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del Número de identificación Tributario (“NIT”) del obligado, sin el dígito de verificación. Cabe mencionar que el contribuyente debe seguir las especificaciones técnicas emitidas por la DIAN en su Guía de Precios de Transferencia, para la presentación digital de la documentación comprobatoria o Informe local.
La normativa establece que la prescripción será a los 5 años a partir de la fecha en la que se presente la declaración.
El Artículo 260-3 del E.T. indica que el precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos:
De acuerdo con el Artículo 260-4 del E.T. se deberá tener en cuenta que, en caso de existir comparables internos, el contribuyente deberá considerarlos de manera prioritaria en el análisis de los precios de transferencia. En su defecto, le ley permite la utilización de comparables externos en los análisis.
Como se mencionó anteriormente, Colombia se encuentra en proceso de adhesión a la OCDE desde el año 2013; hasta la fecha, el país ha logrado ingresar a un importante número de comités, siempre manifestando la voluntad de adoptar las recomendaciones que surgen del Plan BEPS, lo cual ha permitido que los estándares y las buenas prácticas de la OCDE hayan llegado a las autoridades del país, teniendo la oportunidad de poder incluir en sus reformas soluciones basadas en estas propuestas, lo que en un avance significativo en el planteamiento de soluciones a la fiscalidad internacional.
Desde el año 2012 se han establecido cambios importantes en el ordenamiento tributario con relación a las acciones que buscan evitar la evasión y el fraude fiscal. Una de las más importante es la reciente reforma tributaria prevista en la Ley 1819 de 2016, en la cual se manifiesta que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios deberán presentar el Informe local (Local file), el Informe maestro (Master file) y el Reporte país por país (CbC report), esto de acuerdo con las siguientes condiciones:
Informe local: deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente demuestre que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculadas ubicadas en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones de baja o nula imposición, o con regímenes tributarios preferenciales, fueron determinados para esas operaciones bajo el Principio de Plena Competencia.
Informe maestro: deberá ofrecer una visión general del negocio del Grupo Multinacional, estructura organizacional, i ntangibles, actividades financieras intercompañía, posiciones financieras y fiscales, incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de precios de transferencia, y su reparto global de ingresos, riesgos y costos./p>
Están obligados a preparar y enviar el Informe local y el Informe maestro los contribuyentes que:
Informe país por país: deberán presentar este informe los contribuyentes del Impuesto a la Renta y complementarios que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
El Informe país por país deberá contener información relativa a la asignación global de los ingresos e impuestos pagados por el Grupo Multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica global, información consolidada de sus ingresos, utilidad (pérdida) antes de impuestos, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la renta devengado, capital declarado, utilidades retenidas, número de empleados y activos tangibles distintos del efectivo o equivalentes a efectivo, además de ello, deberá contener la identificación de cada Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional, indicando la jurisdicción de residencia fiscal de dicha Entidad, cuando la jurisdicción de residencia fiscal difiera de la jurisdicción fiscal en la cual fue constituida legalmente la Entidad Integrante del Grupo Multinacional, deberá informarse el nombre de la jurisdicción bajo la cual fue constituida legalmente dicha Entidad. Así como también el informe contendrá la naturaleza de las actividades principales del negocio de dicha Entidad.
El Informe país por país se presentará en los medios, formatos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional y deberá ser presentado a partir de año gravable 2016.
Es importante tener en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de decreto con el propósito de sustituir y modificar algunos artículos del Decreto 1625 de 2016 -Único Reglamentario en Materia Tributaria- relacionados con las variaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 al Régimen de Precios de Transferencia. A través de este Decreto se pretende establecer los lineamientos de los nuevos informes antes mencionados que harán parte de la documentación comprobatoria de los precios de transferencia.
Asimismo, la Reforma Tributaria de la Ley 1819 incorporó en su normativa los siguientes cambios con relación directa a las Acciones BEPS:
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