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El 10 de diciembre de 2011 fue publicado en el Diario Oficial (La Gaceta), la Ley de Regulación de Precios de Transferencia (LRPT), misma que se encuentra contenida en el Decreto No. 232-2011, donde quedó establecido que dicha Ley entraría en vigor el 1 de enero de 2014. Sin embargo, es hasta el 18 de septiembre de 2015 cuando el Sistema de Administración de Rentas (SAR, antes DEI) publica la Reglamentación de Precios de Transferencia dentro del Acuerdo No. 027-2015, misma que aclara que los contribuyentes hondureños deben valorar sus operaciones celebradas tanto con parte relacionadas nacionales como extranjeras.
Sin embargo, es importante mencionar que a finales de diciembre de 2016 se publicó el Nuevo Código Tributario, el cual modifica la regulación de precios de transferencia a partir de las operaciones con partes relacionadas realizadas durante el ejercicio fiscal 2017, las cuales serán reportadas en 2018. Dicha modificación estable que las personas naturales o jurídicas que tengan partes relacionadas, vinculadas o asociadas dentro del territorio nacional, no están sujetas a la presentación del estudio de Precios de Transferencia.
De acuerdo con el Artículo 3 inciso 3 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia de Honduras, dos o más personas pueden ser consideradas partes relacionadas cuando:
Cabe mencionar que en el Artículo 11 del LRPT se encuentra una definición más extensa de lo que se considera parte relacionada en Honduras.
El SAR tiene derecho de realizar auditorías de precios de transferencia a partir del ejercicio 2014. A pesar de ello, los procedimientos específicos no han sido publicados aún. El Decreto No. 232-2011 solo especifica la facultad de la SAR para utilizar sistemas en línea para su examinación.
Las normas de precios de transferencia imponen la carga probatoria sobre el contribuyente. El contribuyente debe demostrar que las transacciones con partes relacionadas se realizan de acuerdo con el principio de independencia efectiva y de conformidad con las normas y reglamentos sobre precios de transferencia.
Cabe mencionar que la Autoridad Tributaria ha aplicado multas a los contribuyentes por la no presentación de la declaración informativa de precios de transferencia; asimismo, ha solicitado estudios para su revisión. Sin embargo, hasta el momento se desconoce si ha aplicado ajustes fiscales relacionados con este tema.
El Artículo 6 de la LRPT menciona que dentro de las Facultades de la Administración Tributaria se encuentran la determinación, verificación o fiscalización siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes tributarias vigentes, pudiendo realizar ajustes en los costos, deducciones, ingresos, utilidad o pérdida de la declaración del contribuyente y cualquier otro concepto de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, mediante la determinación del precio o valor de las operaciones comerciales y financieras en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes y/o servicios cuando éstas no cumplan con el principio de plena competencia y haya una afectación en la base impositiva hondureña.
El Articulo 35 (Infracciones), en su conjunto con el Articulo 36 (Régimen Sancionador) del LRPT, estipula las siguientes infracciones y sanciones:
Para efectos de la aplicación del Artículo 17 del LRPT, debe de presentarse ante la Autoridad Tributaria en Honduras, la declaración jurada en materia de precios de transferencia, en conjunto con la declaración del impuesto.
Adicionalmente, el Artículo 30 del LRPT, complementa la obligación de presentar una Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia, conforme lo mencionado en el Artículo 17 de la LRPT. Este Artículo 30, delimita los contribuyentes que deben presentar la citada informativa. Los obligados a la misma son:
El plazo para presentar la declaración Informativa será conforme a lo estipulado en el Artículo 31 del LRPT en Honduras, es decir, del 1 de enero al 30 de abril del ejercicio inmediato posterior al que se esté reportando. En caso de los contribuyentes que operen bajo periodo fiscal especial, tendrán un lapso de 3 meses posterior al cierre de su ejercicio fiscal.
Es importante destacar que, hasta el momento la Autoridad Tributaria no ha realizado modificaciones al Reglamento de precios de transferencia derivadas del Nuevo Código Tributario, por lo que es importante estar pendientes de dichas modificaciones, las cuales debieran ir alineadas a lo establecido por dicho Código.
Es importante destacar que en el Acuerdo No. 027-2015, se estipuló como fecha de presentación de la declaración informativa 2017 el 18 de diciembre de 2015, sin embargo, derivado de la presión empresarial, se otorgó una nueva prórroga para el cumplimiento de la declaración informativa 2014, dando como fecha límite el día 31 de marzo de 2016. Posterior a ello, los contribuyentes debieron presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia por aquellas transacciones intercompañía realizadas durante 2015, a más tardar el día 30 de abril de 2016 (fecha oficial). De tal forma que, teniendo ambas informativas una proximidad importante, dio lugar a una gran preocupación por parte de contribuyentes y asesores, para cumplir en tiempo y forma con ambas obligaciones y evitar ser sujetos de una multa de precios de transferencia.
Sobre esto último, durante los meses de mayo y junio de 2016, la Autoridad Tributaria hondureña comenzó a emitir multas de $10,000 dólares americanos a cada contribuyente obligado, por la o las declaraciones no presentadas. Además, solicitó informes 2014 y 2015 a diversas compañías, con el objetivo de iniciar el proceso de revisiones técnicas y/o auditorías de precios de transferencia en Honduras.
El pasado 17 de enero de 2017, el SAR otorgó una amnistía adicional para el cumplimiento de la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia de los ejercicios fiscales 2014 y 2015, en la cual se dan 90 días para la presentación de las mismas, esto es, hasta el 17 de abril de este año. Sin embargo, cumplido dicho plazo, la Autoridad Tributaria ha otorgado amnistías adicionales en las que da la opción de presentar dichas declaraciones a más tardar el 30 de septiembre de 2017. Es importante mencionar que además de estas dos informativas, los contribuyentes debieron presentar la informativa de precios de transferencia del periodo fiscal 2016 a más tardar el 30 de abril de este año (fecha oficial).
De acuerdo con el Artículo 1 de la LRPT en Honduras, las operaciones comerciales y financieras que se realicen entre partes relacionadas o vinculadas deberán ser valoradas de acuerdo con el principio de libre o plena competencia. Asimismo, en el Artículo 5 de esta Ley se establece que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que sean partes relacionadas y que realicen operaciones comerciales y financieras entre sí están en la obligación de determinar, para efectos fiscales, sus ingresos, costos y deducciones, aplicando para dichas operaciones y resultados operativos los precios y márgenes de utilidad que se hubieren utilizado en operaciones comerciales y financieras comparables.
La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia deberá ser conservada por el contribuyente durante el lapso previsto en el LRPT. El Artículo 136 establece que el tiempo máximo de prescripción será de 10 años.
La documentación deberá ser presentada en idioma español.
Hasta el día de hoy, las pequeñas y medianas empresas deben realizar su estudio de precios de transferencia, ya que no existen montos mínimos de transacciones intercompañía. Sin embargo, para la presentación de la declaración informativa, algunas compañías catalogadas como pequeñas pudieran estar exentas de la misma.
El estudio de precios de transferencia debe ser elaborado y utilizado para la correcta presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, por lo que se debe de tener listo antes de la fecha establecida para su llenado, la cual vence de manera oficial el 30 de abril de cada año.
El Artículo 29 del LRPT (aún vigente) sujeta a los contribuyentes a proporcionar un estudio de Precios de Transferencia a la Autoridad Tributaria en Honduras, cuando sea requerido por dicha entidad, dentro del plazo establecido en el Artículo 48 del Código Tributario y sus reformas.
Adicionalmente, el Artículo 32 del LRPT indica que el estudio de precios de transferencia debe contener, como mínimo, lo siguiente:
No hay regulaciones relacionadas con el estatuto de limitaciones.
Las regulaciones que especifican los métodos disponibles para llevar a cabo los análisis de precios de transferencia y de comparabilidad están alineadas con los establecidos en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE. El Artículo 8 de la LRPT especifica los siguientes cinco métodos de precios de transferencia:
Adicionalmente, como se define en la sección 6 del Artículo 8, el contribuyente es libre de utilizar una metodología distinta para determinar el cumplimiento de independencia efectiva para las transacciones entre partes relacionadas, siempre y cuando se pueda demostrar que ninguno de los cinco métodos puede ser aplicados razonablemente para analizar la transacción.
En el caso de los “commodities”, el Artículo 10 de la LRPT permite el uso de la metodología aplicable en las Operaciones de Exportación de Bienes con Cotización Internacional.
La legislación en Honduras no contempla ninguna normativa respecto a las comparables, por lo que son aplicables las Directrices de la OCDE en la materia.
Hasta el momento Honduras no ha realizado cambios a su legislación referente a las Acciones BEPS, sin embargo, la Autoridad Tributaria tiene pendiente la modificación a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, en la cual pudiera incluir algunas de las recomendaciones emitidas por la OCDE referente a dicho tema
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