La regulación de Precios de Transferencia en Honduras se encuentra establecida en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia (LRPT), contenida en el Decreto No. 232-2011, publicado el 10 de diciembre de 2011. Esta normativa entró en vigor el 1 de enero de 2014. No obstante, fue hasta el 18 de septiembre de 2015 cuando el Sistema de Administración de Rentas (SAR, anteriormente conocido como DEI) publicó la Reglamentación de Precios de Transferencia mediante el Acuerdo No. 027-2015. Este reglamento establece que los contribuyentes hondureños deben valorar las operaciones realizadas tanto con partes relacionadas nacionales como extranjeras.
En diciembre de 2016, se promulgó el Nuevo Código Tributario, el cual introdujo modificaciones a la regulación de Precios de Transferencia aplicables a partir del ejercicio fiscal 2017. Según estas modificaciones, las personas naturales o jurídicas con partes relacionadas, vinculadas o asociadas dentro del territorio nacional quedaron exentas de presentar el Estudio de Precios de Transferencia. Sin embargo, estas disposiciones no derogaron la LRPT, por lo que los contribuyentes aún están obligados a preparar la declaración informativa para operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales.
El 3 de enero de 2017, mediante el Acuerdo SAR-007-2017, se detallaron los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los contribuyentes obligados. Entre estos se incluyen:
En octubre de 2019, se publicó el Decreto N° 62-2019, el cual modificó el artículo 10 de la LRPT, relacionado con el método aplicable a las operaciones de exportación de bienes con cotización internacional. Esta modificación buscó unificar criterios debido a interpretaciones erróneas por parte del SAR, aclarando que el precio de exportación puede ajustarse según las incidencias comprobables en Honduras, incluyendo aquellas derivadas de regulaciones o controles de precios.
Finalmente, el Decreto N° 117-2021, publicado por el SAR, interpreta el numeral 1) del artículo 113 del Código Tributario vigente, que aborda las obligaciones generales de cumplimiento en materia de Precios de Transferencia. Este decreto especifica que las obligaciones no aplican a las empresas bajo regímenes especiales con beneficios fiscales. En cambio, están dirigidas a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Honduras que realicen operaciones con empresas acogidas a estos regímenes especiales.
De acuerdo con el artículo 3, inciso 3, de la LRPT de Honduras y el artículo 11 del Reglamento de la LRPT se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando cumplen con alguno de los siguientes criterios:
Una persona natural o jurídica participa, directa o indirectamente, en la dirección, control o capital de otra empresa. Incluyendo la participación ejercida a través del vínculo o relación entre personas naturales de conformidad con lo establecido en el titulo IX del código de la Esta relación debe estar debidamente documentada y legalizada.
Unas mismas personas naturales o jurídicas participan, directa o indirectamente, en la dirección, control o capital de ambas empresas.
Sociedades que constituyen una unidad de decisión, cuando una sociedad es socia de otra con al menos el 50% de participación en el capital, y se cumplen una o más de las siguientes condiciones:
Las operaciones comerciales o financieras realizadas con partes relacionadas ubicadas en jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales
Cuando una persona o empresa actúa como agente, distribuidor o concesionario exclusivo para la compraventa de bienes, servicios o derechos en nombre de otra parte
Cuando las partes acuerdan términos contractuales preferenciales en comparación con los otorgados a terceros bajo condiciones similares
Situaciones derivadas de acuerdos de actuación conjunta, depósitos de confianza u otras formas de dependencia económica entre las partes
Una corporación domiciliada en Honduras que posee un establecimiento permanente en el extranjero
Cuando dos o más sociedades están relacionadas por compartir los mismos consejeros o administradores.
El comportamiento de la Administración Tributaria en Honduras ha estado marcado por un enfoque más riguroso en la fiscalización tributaria, impulsado por reformas legales y regulatorias clave. Desde el ejercicio fiscal 2014, el SAR tiene la facultad de realizar auditorías de Precios de Transferencia, según lo estipulado en el Decreto 232-2011. Este establece que el SAR puede:
"En el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación o fiscalización, siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes tributarias vigentes, realizar ajustes en los montos declarados en concepto de ingresos, costos, gastos deducibles, utilidad o pérdida de la declaración del contribuyente y cualquier otro concepto de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, mediante la determinación del precio o valor de las operaciones comerciales y financieras en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes y servicios".
Sin embargo, los procedimientos específicos para la auditoría de Precios de Transferencia aún no han sido publicados de manera detallada. El Decreto únicamente menciona la posibilidad del uso de sistemas en línea como herramientas de fiscalización. Este marco legal se ha visto reforzado con la entrada en vigor, en 2025, de la obligación de presentar el Reporte País por País, conforme a las recomendaciones de la OCDE. Esta medida fomenta la transparencia en las operaciones internacionales y facilita la identificación de riesgos asociados a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
La normativa hondureña impone la carga probatoria sobre el contribuyente, quien debe demostrar que las transacciones con partes relacionadas cumplen con el principio de independencia efectiva y se ajustan a los lineamientos establecidos en la legislación nacional e internacional. A este respecto, el Decreto 232-2011 establece sanciones severas, como multas de hasta $10,000 dólares estadounidenses por cada declaración de Precios de Transferencia omitida o incorrecta. Estas disposiciones han incentivado un cumplimiento constante en las industrias clave del país.
El SAR ha priorizado la fiscalización de sectores estratégicos, como telecomunicaciones, banca y servicios financieros, minería, y manufactura, debido a su relevancia económica, susceptibilidad de manipulación de precios y al volumen de transacciones con partes relacionadas. Además, desde el año 2020, la autoridad tributaria ha fortalecido sus capacidades mediante capacitaciones internas con expertos de la OCDE, lo que demuestra un compromiso por consolidar una fiscalización técnica y alineada con estándares internacionales.
Es resaltante mencionar que, durante los años 2017 y 2018, el SAR implementó varias amnistías tributarias que permitieron a los contribuyentes regularizar su situación con respecto a las declaraciones informativas de Precios de Transferencia:
A finales del 2024, el SAR ha fortalecido su plataforma con la implementación de nuevas regulaciones y la creación de la Oficina Virtual, la cual permite a los contribuyentes gestionar declaraciones, consultas y rectificaciones de manera digital, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A través de esta herramienta, la autoridad tributaria busca optimizar los procedimientos de fiscalización y fomentar una mayor interacción entre contribuyentes y la Administración Tributaria.
El marco legal en Honduras establece sanciones significativas para aquellos contribuyentes que incumplan con las disposiciones relacionadas con Precios de Transferencia, tal como se detalla en la LRPT y su reglamento. Según el artículo 6 de la LRPT, la Administración Tributaria tiene la facultad de realizar determinaciones, verificaciones o fiscalizaciones siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes tributarias vigentes. Estas facultades incluyen la capacidad de realizar ajustes en los costos, deducciones, ingresos, utilidades o pérdidas reportadas en la declaración del Impuesto Sobre la Renta, así como la determinación del precio o valor de las operaciones comerciales y financieras realizadas entre partes relacionadas, siempre que estas no cumplan con el principio de plena competencia y afecten la base imponible en Honduras. Estas facultades se ejercen con el objetivo de garantizar el cumplimiento del principio de plena competencia y proteger la integridad del sistema tributario.
El artículo 35, en conjunto con el artículo 35 del Reglamento de la LRPT, establece que el no aportar la información o documentación requerida por la autoridad tributaria, o aportar información con datos falsos, manifiestamente incompletos o inexactos, será sancionado con una multa de $10,000 dólares estadounidenses, pagaderos en su equivalente en Lempiras. Además, si se declara una base imponible inferior a la correspondiente en operaciones de libre mercado, el contribuyente será sancionado con una multa equivalente al 15% del ajuste realizado por la Administración Tributaria. En caso de que esta infracción se acompañe con la presentación de datos falsos, la multa será la mayor entre 30% del ajuste realizado por la Administración Tributaria, o $20,000 dólares estadounidenses, también pagaderos en su equivalente en Lempiras. Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones de la LRPT será sancionado con una multa de $5,000 dólares estadounidenses, igualmente pagaderos en su equivalente en Lempiras.
Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.
A partir del período fiscal 2014, de acuerdo con el Artículo 17 de la LRPT, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas deben presentar ante la Administración Tributaria una declaración informativa anual sobre precios de transferencia. Este proceso se realiza a través del formulario denominado “Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia”, en el que se debe incluir la información correspondiente al período fiscal anterior. Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración son:
De acuerdo con el Acuerdo DEI-SG-004-2016, solo aquellos pequeños contribuyentes que superen 1,000,000 de dólares estadounidenses o su equivalente en lempiras de acuerdo con la paridad cambiaria deberán presentar esta declaración. El plazo para presentar la declaración informativa de precios de transferencia está estipulado en el Artículo 31 del Reglamento de la LRPT, y va desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del ejercicio inmediato posterior al período fiscal que se reporta. En el caso de los contribuyentes que operan bajo un periodo fiscal especial, el plazo para la presentación será de tres meses posteriores al cierre de su ejercicio fiscal.
De acuerdo con el Artículo 1 de la LRPT en Honduras, las operaciones comerciales y financieras realizadas entre partes relacionadas o vinculadas deben ser valoradas conforme al principio de plena competencia. Este principio implica que los precios y condiciones de las transacciones entre partes relacionadas deben ser similares a los que se hubieran acordado en operaciones comparables entre partes independientes. En este contexto, el Artículo 5 de la LRPT establece que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que sean partes relacionadas y que realicen operaciones comerciales y financieras entre sí, tienen la obligación de determinar, para efectos fiscales, sus ingresos, costos y deducciones. Para ello, deben aplicar los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comerciales y financieras comparables.
Con base en lo anterior, el Reglamento de la LRPT, en su Artículo 32, establece la obligación para todos los contribuyentes sujetos a la aplicación de la LRPT de presentar un estudio de precios de transferencia. Este estudio debe ser entregado a la Administración Tributaria y debe contener, al menos, los siguientes elementos esenciales:
Además de estos elementos, el estudio debe incluir cualquier otro dato relevante que sea necesario para justificar adecuadamente las transacciones intercompañía.
La documentación e información relacionada con el cálculo de los precios de transferencia debe ser conservada por el contribuyente durante el período establecido en el Reglamento de la LRPT. El Artículo 144 del Código Tributario establece que el tiempo máximo de prescripción para que la Administración Tributaria pueda revisar, verificar, controlar, determinar, fiscalizar, liquidar, percibir y cobrar un tributo es de 7 años.
La documentación que se presente ante la Autoridad Tributaria deberá estar elaborada en idioma español.
Según el Acuerdo DEI-SG-004-2016, los pequeños contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a un millón de dólares estadounidenses (USD 1,000,000.00) están obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia y a mantener el Estudio de Precios de Transferencia.
El estudio de precios de transferencia debe ser elaborado y utilizado para la correcta presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, por lo que se debe de tener listo antes de la fecha establecida para su llenado, la cual será de acuerdo con lo siguiente: Contribuyentes con períodos fiscales que coincidan con el año civil o calendario, hasta el 30 de abril de cada año. Contribuyentes con períodos fiscales especiales: A más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal.
El Artículo 29 del Reglamento LRPT establece que los contribuyentes deben proporcionar un estudio de precios de transferencia a la Autoridad Tributaria de Honduras cuando esta lo requiera, dentro del plazo establecido en el Artículo 87 del Código Tributario y sus reformas.
El Artículo 87 del Código Tributario establece que, cuando la norma tributaria o aduanera no establezca plazos para presentar comunicaciones y demás documentos, la Administración Tributaria podrá fijar un plazo razonable para su presentación.
No hay regulaciones relacionadas con el estatuto de limitaciones.
Las regulaciones que definen los métodos aplicables para realizar análisis de precios de transferencia y de comparabilidad en Honduras están alineadas con las pautas establecidas por la OCDE en sus Guías de Precios de Transferencia. En el Artículo 8 de la LRPT, se especifican los siguientes cinco métodos de precios de transferencia:
Además, en la sección 6 del Artículo 8 se establece que el contribuyente puede optar por un método diferente si puede demostrar que ninguno de los cinco métodos mencionados es aplicable de manera razonable para analizar una transacción entre partes relacionadas. También, el Artículo 10 de la LRPT permite aplicar el PC para las transacciones de "commodities", tomando en cuenta el valor de cotización en el mercado transparente a la fecha de comienzo del embarque.
Por otro lado, el Artículo 23, párrafo 6 del RLPT también da la posibilidad de usar un método distinto si se demuestra que no es razonable aplicar ninguno de los métodos previamente señalados. En cuanto a la determinación de precios o márgenes, el Artículo 25 del RLPT establece que, cuando existan dos o más transacciones comparables, se podrá calcular un rango de precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad. Esto resulta aplicable cuando la determinación del precio entre partes independientes no arroja un monto exacto, sino una aproximación.
La legislación de Honduras permite utilizar tanto empresas comparables internas como externas para determinar el rango de independencia efectiva en la evaluación de las transacciones realizadas por una empresa. Además, el Código Tributario, en su artículo 113, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe desarrollar una plataforma electrónica de consulta. Esta plataforma tiene como objetivo proporcionar precios de referencia en el mercado nacional, con fines tributarios y aduaneros.
El 1 de junio de 2017, se publicó en "La Gaceta" el acuerdo SAR-007-2017, que incluye informes como el "Informe Archivo Maestro" y el "Informe de Reporte País", los cuales pueden ser solicitados a los contribuyentes por la autoridad tributaria. Esto indica una apertura hacia la adopción de prácticas internacionales en materia de precios de transferencia.
Además, a finales de 2019, Honduras se unió al Marco Inclusivo de BEPS, comprometiéndose a implementar los cuatro estándares mínimos establecidos. Esto implica la obligación de eliminar disposiciones fiscales perjudiciales, enmendar normas de tratados fiscales para prevenir abusos, implementar normas de presentación de informes país por país e intercambiar estos informes con otras jurisdicciones, y colaborar en la mejora de mecanismos de resolución de disputas fiscales transfronterizas.
Es importante destacar que, en octubre de 2021, se alcanzó un acuerdo internacional histórico entre 137 países miembros del Marco Inclusivo sobre BEPS, estableciendo un Impuesto Mínimo Global. Este acuerdo tiene implicaciones significativas para la tributación internacional y podría influir en futuras reformas fiscales en Honduras.
El 19 de marzo de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial No. 36.489 el Acuerdo SAR-653-2023, que establece la obligación de presentar el "Reporte País por País" en Honduras. Este acuerdo se aplicará a partir del 1 de enero de 2025 y obliga a los contribuyentes que sean parte de un grupo multinacional con ingresos brutos consolidados superiores a 750 millones de euros o 19 mil millones de lempiras. La medida busca aumentar la transparencia fiscal y asegurar el cumplimiento de las normativas internacionales sobre precios de transferencia, alineando a Honduras con estándares globales en materia tributaria.
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