8:00 am - 5:00 pm
Lunes a viernes
La obligación de contar con un estudio de precios de transferencia data desde el año 2011, habiendo sido aplicable solo en aquellos casos en que se realizaban transacciones con quien Panamá hubiera firmado un tratado para evitar la doble tributación; sin embargo, a partir del ejercicio fiscal 2012, mediante la Ley 52, se extendió el alcance de la obligación a los contribuyentes que llevaran a cabo operaciones con partes relacionadas en el extranjero, sin importar si estas últimas se ubican o no en un país que cuente con un tratado para evitar la doble tributación con Panamá.
La documentación de precios de transferencia se encuentra legislada de manera formal dentro del Capítulo IX del Código Fiscal de la República de Panamá, adicionado según Artículo 1, Ley 33 de 2010, modificada por la Ley 52-2012.
En el Artículo 762-A de dicha Ley se menciona que las operaciones que realicen contribuyentes con partes relacionadas, deberán valorarse de acuerdo con el principio de libre competencia, es decir, que los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como los costos y deducciones intercompañía, se pacten tomando como referencia el precio que habrían establecido o acordado partes no relacionadas o independientes en circunstancias parecidas.
De acuerdo con el Artículo 762-C del Capítulo IX del Código Fiscal de la República de Panamá, dos o más personas se considerarán vinculadas o relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Durante el ejercicio fiscal 2016, la Dirección General de Ingresos (DGI), ha continuado sus esfuerzos de fiscalización en materia de precios de transferencia, revisando los estudios de precios de transferencia de contribuyentes y solicitando información comprobatoria adicional. Asimismo, la DGI ha ejercido la aplicación de multas automáticas por la falta de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, por lo que es posible afirmar que las auditorías de precios de transferencia en Panamá son cada vez más frecuentes y más complejas. Actualmente, existen procesos de auditoría siendo contendidos en tribunales por parte de contribuyentes y la autoridad tributaria, lo cual habla de un avance importante por parte de la autoridad en su capacidad de fiscalización en la materia.
Recientemente, durante 2017, la autoridad tributaria se ha pronunciado sobre la obligación de aquellas empresas que operen bajo el régimen de Zona Libre, manifestando que dichas empresas sí se encuentran obligadas al cumplimiento de precios de transferencia aun y cuando no son contribuyentes para efectos del Impuesto sobre la Renta, toda vez que sus operaciones intercompañía afectan la determinación de otros impuestos como el llamado “impuesto complementario”.
La no presentación de la declaración informativa implicará una multa del 1% sobre el monto total bruto de las operaciones con partes relacionadas, hasta un máximo de $1,000,000 de dólares.
Por otro lado, la legislación panameña no contempla una multa específica por la falta del estudio de precios de transferencia, sin embargo, serán aplicables las multas generales por falta de presentación de documentación que pueden oscilar entre $1,000 y $5,000 USD el primer año, y entre $5,000 y $10,000 USD en caso de reincidencia.
Además, la existencia de transacciones fuera de los márgenes de mercado dará cabida a que la Administración Tributaria considere, mediante una auditoría o fiscalización de precios de transferencia, que el precio o margen de utilidad, en operaciones entre partes relacionadas, es la mediana de los rangos derivados de los estudios realizados, lo que se conoce como ajuste de precios de transferencia.
Los contribuyentes obligados a contar con un estudio de precios de transferencia, además, deberán presentar una Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 930) misma que se establece en el Artículo 762-I del Código. Dicho anexo de partes relacionadas deberá ser presentado a más tardar a los 6 (seis) meses posteriores de terminado el ejercicio fiscal del contribuyente. La presente informativa deberá de ser presentada mediante el sistema en línea e-tax 2.0, publicado por la DGI.
La documentación de precios de transferencia se encuentra legislada de manera formal dentro del Capítulo IX del Código Fiscal de la República de Panamá, adicionado según Artículo 1, Ley 33 de 2010, modificada por la Ley 52-2012.
La información que debe contener el estudio de precios de transferencia se encuentra señalada en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo 390-2016, el cual reglamenta el Artículo 762-J del Código Fiscal y establece los requisitos de documentación que deberá de cumplir el estudio de precios de transferencia.
La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia deberá ser conservada por el contribuyente durante el lapso previsto en la Ley, dicho lapso se encuentra establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá, donde se expresa que el tiempo máximo de prescripción será de 5 años.
De acuerdo con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo 390-2016, el estudio de precios de transferencia y cualquier información adicional que solicite la Dirección General de Ingresos, necesaria para el ejercicio de sus funciones en el curso de las actuaciones de auditoría, deberá ser presentada en idioma español.
La legislación panameña no contempla ninguna consideración especial para las pequeñas y medianas empresas en lo referente al cumplimiento con las disposiciones en materia de precios de transferencia.
Aunque el Código Fiscal de la República de Panamá no estable una fecha para la preparación del estudio de precios de transferencia, para efectos de la declaración informativa de partes relacionadas el mismo deberá estar previamente preparado, por lo cual es recomendable que el contribuyente cuente con el estudio antes de la presentación de dicha declaración.
En cuanto al estudio o la documentación de precios de transferencia, esta deberá ser conservada por el contribuyente, y puesta a disposición de la Administración Tributaria cuando esta lo solicite a través de comunicación escrita para efectos de revisiones o fiscalizaciones. En caso de ser requerido, el contribuyente contará con un plazo de 45 días hábiles para su entrega.
De acuerdo con el Código Fiscal de la República de Panamá la prescripción es de 5 años a partir de que se presente la declaración.
El Artículo 762-F, establece que para la determinación del precio que hubieren pactado partes independientes en operaciones comparables se podrá realizar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados.
El Artículo 762-E del Capítulo IX del Código Fiscal de la República de Panamá, reglamentado por el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo 390-2016 establece los criterios que habrán de ser considerados al momento de buscar y seleccionar operaciones comparables para un análisis de precios de transferencia. Dichos criterios son:
Asimismo, el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo 390-2016 establece que tendrá preferencia la utilización de “comparables internas” sobre la utilización de comparables externas siempre que las internas existan y cumplan con los requisitos de comparabilidad. Este mismo artículo establece que en el caso de que se utilicen comparables externas, el contribuyente deberá de procurar utilizar comparables externas de Panamá siempre que se encuentren disponibles.
Finalmente, el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo menciona que el contribuyente deberá de dejar constancia de todos los pasos y esfuerzos de búsqueda realizados con la finalidad de conseguir potenciales operaciones comparables, incluyendo las fechas de las búsquedas y las fuentes de información.
Panamá ha adicionado normativas a su legislación de precios de transferencia que si bien, no mencionan expresamente el Plan de Acción BEPS de la OCDE, siguen algunas de las recomendaciones de dicho plan, principalmente aquellas contenidas en la Acción 13 (Documentación de precios de transferencia).
El Decreto Ejecutivo 390 del 2016, en su Artículo 11, faculta a la Dirección General de Ingresos para requerir del contribuyente, información y documentación referente a la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo multinacional al que pertenece el contribuyente, las políticas de precios de transferencia del grupo, sus generadores de beneficios, una descripción sobre la cadena de valor de los principales productos o servicios del grupo empresarial, estados financieros consolidados, un listado y descripción de los acuerdos intercompañía, listado de activos intangibles así como información sobre la titularidad de estos activos, información sobre operaciones financieras, acuerdos anticipados de precios de transferencia, detalle sobre reestructuras y transferencia de intangibles.
Adicionalmente, la DGI ha presentado el anteproyecto de ley para incorporar el Artículo 762-L al Código Fiscal de la República, el cual contempla la inclusión de la figura de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA), los cuales podrán tener validez hasta por tres ejercicios fiscales.
Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.
Al utilizar nuestro sitio web, acepta todas las cookies de acuerdo con nuestras Políticas de privacidad.