Precios de Transferencia en Panamá

Legislación en Panamá

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Panamá


La obligación de contar con un estudio de precios de transferencia en data desde el año 2011, habiendo sido aplicable solo en aquellos casos en que se realizaban transacciones con quien Panamá hubiera firmado un tratado para evitar la doble tributación; sin embargo, a partir del ejercicio fiscal 2012, mediante la Ley 52, se extendió el alcance de la obligación a los contribuyentes que llevaran a cabo operaciones con partes relacionadas en el extranjero, sin importar si estas últimas se ubican o no, en un país que cuente con un tratado para evitar la doble tributación con Panamá.

La documentación de precios de transferencia se encuentra legislada de manera formal dentro del Capítulo IX del Código Fiscal de la República de Panamá, adicionado según artículo 1, Ley 33 de 2010, modificada por la Ley 52-2012.

En el artículo 762-A del Código Fiscal de la República de Panamá, se menciona que las operaciones que realicen contribuyentes con partes relacionadas, deberán valorarse de acuerdo con el principio de libre competencia, es decir, que los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como los costos y deducciones intercompañía, se pacten tomando como referencia el precio que habrían establecido o acordado partes no relacionadas o independientes en circunstancias parecidas.

Asimismo, el artículo 762-D del Código indica que, para la interpretación de las disposiciones legales en materia de precios de transferencia, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Definición de Parte Relacionada en Panamá


De acuerdo con el artículo 762-C del capítulo IX del Código Fiscal de la República de Panamá, dos o más personas se considerarán vinculadas o relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la oficina principal u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas anteriormente y sus establecimientos permanentes.

La definición de establecimiento permanente descrita en el artículo 762-M del mismo capítulo y código mencionado con anterioridad, indica que un sujeto pasivo realiza operaciones por medio de un establecimiento permanente cuando directamente o a través de un apoderado, empleado o representante posea en territorio panameño cualquier local o lugar dijo de negocios, o centro de actividad en donde se desarrolle total o parcialmente su actividad.
Asimismo, se considerarán operaciones por medio de un establecimiento permanente cuando un sujeto pasivo posea una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos en territorio local.

Por otro lado, en el artículo 6 de la Ley 657 que moderniza el régimen especial de licencia para el establecimiento y la operación de sedes de empresas multinacionales, establece que a partir del periodo fiscal 2019, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas poseedoras de una licencia de Sede de Empresa Multinacional (“SEM”), quedan sujetas al régimen de precios de transferencia aunque mantengan una tarifa reducida del impuesto sobre la renta por disposición de su ley, siempre y cuando se trate de empresas que sean residentes de países fiscales que hayan celebrado tratados o convenios para evitar la doble tributación con la República de Panamá.

De igual manera, el régimen de precios de transferencia es aplicable para cualquier operación que una empresa poseedora de una licencia SEM realice con partes vinculadas que se establezcan en Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas las siguientes zonas:

  • Zona Libre de Petróleo;
  • Zona Libre de Colón;
  • Área Económica Especial Panamá Pacífico;
  • Sedes de Empresas Multinacionales;
  • Ciudad del Saber; o
  • Cualquier zona de beneficio económico actual o que sea creada en el futuro

Comportamiento de la Administración Tributaria en Panamá


A partir del ejercicio fiscal 2016, la Dirección General de Ingresos (“DGI”), ha sumado esfuerzos de fiscalización en materia de precios de transferencia, revisando los estudios de precios de transferencia de contribuyentes y solicitando información comprobatoria adicional. Asimismo, la DGI ha ejercido la aplicación de multas automáticas por la falta de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, por lo que es posible afirmar que las auditorías de precios de transferencia en Panamá son cada vez más frecuentes y complejas. Actualmente, existen procesos de auditoría siendo contendidos en tribunales por parte de contribuyentes y la autoridad tributaria, lo cual habla de un avance importante por parte de la autoridad en su capacidad de fiscalización en la materia.

Entre las principales situaciones que originan un requerimiento y/o notifiación por parte de la DGI en materia de precios de transferencia se encuentran:

  • Presentación tardía del formulario 930
  • Inconsistencias entre los importes revelados en el formulario 930 contra aquellos reportados en la declaración jurada de renta
  • Métodos de precios de transferencia inconsistentes con la naturaleza de las transacciones reportadas en el formulario 930
  • Operaciones con paises considerados como de baja o nula tributación

Recientemente, la autoridad tributaria se ha pronunciado sobre la obligación de aquellas empresas que operen bajo el régimen de Zona Libre, manifestando que dichas empresas en efecto se encuentran obligadas al cumplimiento de precios de transferencia aun y cuando no son contribuyentes para efectos del Impuesto sobre la Renta, toda vez que sus operaciones intercompañía afectan la determinación de otros impuestos como el llamado “impuesto complementario”.

Por otro lado, cabe mencionar que a lo largo de los últimos meses se han suscitado casos de auditorías relativas al tema de precios de transferencia en Panamá, en donde la autoridad tributaria ha ajustado los precios establecidos en las contraprestaciones celebradas entre partes relacionadas de algunos contribuyentes afectando de manera inmediata su base gravable; siendo resueltos en la mayoría de los casos en el Tribunal Administrativo Tributario de la República de Panamá a través de un proceso de revisión conciso y minucioso.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Panamá


La no presentación del Informe de Precios de Transferencia implicará una multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas registradas en la Declaración Jurada de Renta, la cual no excederá un millón de balboas (B/. 1,000,000.00), de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 762-I del Código Fiscal.

Por otro lado, la legislación panameña no contempla una multa específica por la falta del estudio de precios de transferencia, sin embargo, serán aplicables las multas generales por falta de presentación de documentación que pueden oscilar entre $1,000 y $5,000 USD el primer año, y entre $5,000 y $10,000 USD en caso de reincidencia.

Además, la existencia de transacciones fuera de los márgenes de mercado dará cabida a que la Administración Tributaria considere, mediante una auditoría o fiscalización de precios de transferencia, que el precio o margen de utilidad, en operaciones entre partes relacionadas, es la mediana de los rangos derivados de los estudios realizados, lo que se conoce como ajuste de precios de transferencia.

Es importante considerar que no es posible solicitar prórrogas de tiempo ni rectificativas sobre este informe. Si dentro del término de entrega, el contribuyente que haya presentado el informe desee efectuar alguna corrección, tendrá la opción de solicitar la anulación del Informe de Precios de Transferencia, la cual será analizada y estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Ingresos (DGI).

Requisitos de Documentación y Divulgación en Panamá

RUTA DE CUMPLIMIENTO
EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

PANAMÁ - APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL 2023

Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.

Declaración Informativa en Panamá


La declaración informativa de operaciones con partes relacionada, denominada Formulario 930. Dicho formulario deberá ser presentado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 762-I del Código Fiscal a través del Sistema E-Tax 2.0 publicado por la DGI. Dentro de los campos agregados al Formulario 930 más significativos destacan los siguientes:

  • Indicar si se realizaron ajustes a los indicadores
  • Indicar el valor ajustado o no ajustado de la utilidad o pérdida correspondiente
  • Adición de un anexo específico para operaciones de intangibles (regalías y compraventa de activos intangibles)
  • Incorporación del anexo para la información de las empresas seleccionadas como comparables
  • Cuestionario específico para el contribuyente
  • Cuestionario específico para el grupo empresarial

Documentación Comprobatoria (Estudio de Precios de Transferencia)


La documentación de precios de transferencia o “Estudio de precios de Transferencia” se encuentra legislada de manera formal dentro del Capítulo IX del Código Fiscal de la República de Panamá, adicionado según artículo 1, Ley 33 de 2010, modificada por la Ley 52-2012.

La información que debe contener el estudio de precios de transferencia se encuentra señalada en el artículo 10 del decreto ejecutivo 390-2016, el cual reglamenta el artículo 762-J del Código Fiscal y establece los requisitos de documentación que deberá de cumplir el estudio de precios de transferencia, mismo que deberá ser presentado ante la DGI en caso de que lo solicite, en idioma español.

Por otro lado, el artículo 11 del mismo decreto mencionado con anterioridad, establece que, para efectos de la información y documentación relativa al grupo empresarial, será exigible en todos aquellos casos en que las partes relacionadas lleven a cabo actividades económicas entre sí. Dentro de la información solicitada, destaca lo siguiente:

  • Una descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en esta, incluyendo la identificación de las personas que dentro del grupo realicen operaciones con el contribuyente.
  • Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia, si es que se cuenta con alguna.
  • Información de las operaciones realizadas por el contribuyente durante el periodo fiscal a presentar, con todas aquellas partes relacionadas residentes fiscales de otras jurisdicciones.
  • Los montos de las operaciones intercompañía deberán coincidir con lo declarado en el informe de precios de transferencia y deberán ser expresados en dólares americanos.

El artículo 762-K del Código Fiscal de la República de Panamá establece la obligación para todos aquellos contribuyentes que pertenezcan a un grupo empresarial multinacional de mantener a disposición de las autoridades cierta información y documentación del grupo empresarial al que pertenecen. Adicional a lo anterior, para dar fiabilidad a su análisis el contribuyente deberá contar, en la medida en que sea económicamente relevante con respecto a las circunstancias de las operaciones entre partes relacionadas, con la información y documentación especificada en el mismo artículo del decreto ejecutivo 390-2016, misma que podrá requerida por la DGI, esta información es consistente con la información referida como el “Reporte Maestro” o “Master file” en el Anexo 1 del capítulo V de las Guías de la OCDE para Contribuyentes, asesores y administraciones tributarias en materia de Precios de Transferencia.

En 2019, mediante el Decreto Ejecutivo No. 46, Panamá incorpora en su régimen de Precios de Transferencia, la obligación para casas matrices de grupos empresariales multinacionales que tengan residencia fiscal dentro del territorio de la República de Panamá, la obligación de Presentar el Informe País por País o Country by Country.

Los contribuyentes obligados a la presentación del informe País por País serán todas aquellas casas matriz de un grupo multinacional que, a nivel global, hayan obtenido ingresos consolidados superiores a setecientos cincuenta millones de Euros o su equivalente en Balboas a un tipo de cambio a enero de 2015 en el ejercicio fiscal inmediato anterior y que sea residente para efectos fiscales dentro del territorio de Panamá.

La forma de presentación será a través del portal FATCA/AEOI por medio de un archivo en formato “XML Schema”, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio fiscal que se trate.

Para definir el alcance de la obligación, es relevante dejar claros los siguientes conceptos:

Casa Matriz: Entidad perteneciente a un grupo empresarial multinacional que:

  1. Posea directamente o indirectamente un interés suficiente en una o más de las Entidades Integrantes o Pertenecientes a un Grupo Multinacional encargada de preparar los Estados Financieros Consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en su jurisdicción de residencia fiscal, o que serían requeridos si su participación accionaria se negociara en un mercado de valores en su país de residencia fiscal.
  2. Que no exista otra Entidad Integrante o que pertenezca al Grupo Multinacional que posea directa o indirectamente un interés conforme se describe en el numeral anterior.

Por lo anterior, debe entenderse que una Casa Matriz, para efectos de la presente obligación, se define como una Entidad Panameña, que no es subsidiaría o filial de ninguna otra compañía de su grupo multinacional y que es la encargada de preparar los Estados Financieros Consolidados del Grupo Multinacional. O bien, que sería la encargada de preparar los Estados Financieros Consolidados del Grupo Multinacional si las acciones de la empresa fuesen a ser negociadas en un mercado de valores.

“Grupo” para efectos de la presente obligación, se define como “Conjunto de entidades vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma que esté obligado a preparar Estados Financieros Consolidados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados o estaría obligado a ello si las acciones del grupo fuesen a ser negociadas en un mercado de valores”.

El decreto ofrece la definición de “Grupo Multinacional” como: “Cualquier grupo que conste de dos o más entidades cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una entidad residente a efectos fiscales en otra jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente, y no sea un Grupo Multinacional Excluido”.

Por Grupo Multinacional Excluido se define que son aquellos grupos que no hayan excedido de los setecientos cincuenta millones de Euros de ingresos consolidados a nivel mundial en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se debe de reportar.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en Panamá


La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia deberá ser conservada por el contribuyente durante el lapso previsto en la Ley, dicho lapso se encuentra establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá, el cual expresa que el tiempo máximo de prescripción será de 5 años.

Lenguaje de la Documentación en Panamá


De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 390-2016, el estudio de precios de transferencia y cualquier información adicional que solicite la Dirección General de Ingresos, necesaria para el ejercicio de sus funciones en el curso de las actuaciones de auditoría, deberá ser presentada en idioma español.

Pequeñas y Medianas Empresas en Panamá


La legislación panameña no contempla ninguna consideración especial para las pequeñas y medianas empresas en lo referente al cumplimiento con las disposiciones en materia de precios de transferencia.

Fecha Límite para preparar la Documentación en Panamá


Aunque el Código Fiscal de la República de Panamá no establece una fecha para la preparación del estudio de precios de transferencia, para efectos de la declaración informativa de partes relacionadas el mismo deberá estar previamente preparado, por lo cual es recomendable que el contribuyente cuente con el estudio antes de la presentación de dicha declaración.

Fecha Límite para enviar la Documentación en Panamá


En cuanto al estudio o la documentación de precios de transferencia, esta deberá ser conservada por el contribuyente, y puesta a disposición de la Administración Tributaria cuando esta lo solicite a través de comunicación escrita para efectos de revisiones o fiscalizaciones. En caso de ser requerido, el contribuyente contará con un plazo de 45 días hábiles para su entrega.

Respecto al Informe País por País o Country by Country, este deberá de ser enviado a través del portal FATCA/AEOI a más tardar 12 meses posterior a la terminación del ejercicio fiscal que se reporta.

Estatuto de Limitaciones en Panamá


De acuerdo con el Código Fiscal de la República de Panamá la prescripción es de 5 años a partir de que se presente la declaración.

Métodos de Precios de Transferencia en Panamá


El artículo 762-F, establece que para la determinación del precio que hubieren pactado partes independientes en operaciones comparables se podrá realizar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados.

  • Método del Precio Comparable no Controlado (MPC);
  • Método del Precio de Reventa (MPR);
  • Método del Costo Adicionado (MCA);
  • Método de Partición de Utilidades (MPU); y
  • Método del Margen Neto de la Transacción (MMNT).

De la aplicación de alguno de los métodos antes mencionados, se podrá obtener un rango de precios o de montos, cuando existan dos o más operaciones comparables; mismos que podrán ajustarse mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si dichos precios se encuentran dentro del rango obtenido se considerarán a valor de mercado y en caso de que se encuentren fuera del mismo, la autoridad podrá intervenir para ajustarlos tomando en consideración los precios actuales del mercado.

Comparables en Panamá


El artículo 762-E del capítulo IX del Código Fiscal de la República de Panamá, reglamentado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 390-2016 establece los criterios que habrán de ser considerados al momento de buscar y seleccionar operaciones comparables para un análisis de precios de transferencia. Los cuales son:

  • Las características específicas de las operaciones;
  • Las funciones, activos y riesgos asumidas por las partes involucradas en la operación analizada;
  • Los términos contractuales reales, tomando en cuenta la responsabilidades, riesgos y beneficios de las partes;
  • Las características de los mercados u otros factores que pudieran afectar.

Asimismo, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 390-2016 establece que tendrá preferencia la utilización de “comparables internas” sobre la utilización de comparables externas siempre que las internas existan y cumplan con los requisitos de comparabilidad. Este mismo artículo establece que en el caso de que se utilicen comparables externas, el contribuyente deberá de procurar utilizar comparables externas de Panamá siempre que se encuentren disponibles.

Finalmente, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo menciona que el contribuyente deberá de dejar constancia de todos los pasos y esfuerzos de búsqueda realizados con la finalidad de conseguir potenciales operaciones comparables, incluyendo las fechas de las búsquedas y las fuentes de información.

Implementación de BEPS en Panamá


La República de Panamá, desde el 31 de octubre de 2016, es parte del Marco Inclusivo para la implementación de las recomendaciones proporcionadas por los países de la G20 y la OCDE, organismo que, entre otros postulados, adoptó una serie de acciones a través del proyecto denominado “Erosión de la Base Imponible y el Traslado de los Beneficios (“BEPS” por sus siglas en inglés) orientadas a que los sistemas tributarios de los países se ciñan a principios internacionalmente aceptados, basados en la transparencia, la justa y libre competencia, permitiendo el desarrollo económico y prosperidad común.

En el paquete de las 15 Acciones BEPS, se contemplan cuatro como estándares mínimos entre los cuales se encuentra la Acción 5 del Marco Inclusivo sobre BEPS, que establece las recomendaciones para combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia, entre otros criterios. Dicha Acción, revisa aquellos regímenes preferenciales que permiten el desarrollo de actividades geográficamente movibles y que a su vez otorgan incentivos fiscales con respecto al impuesto sobre la renta, incluyendo regímenes que ofrecen un trato fiscal preferencial derivada de la Propiedad Intelectual.

Sobre la base de la Acción 5 del Marco Inclusivo de la OCDE, varios regímenes especiales de Panamá se sometieron a la revisión del Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas de dicho Organismo Internacional, obteniendo recomendaciones que deben ser implementadas como fecha límite el 31 de diciembre de 2018. El objetivo de la norma propuesta es incentivar a aquellos contribuyentes que realicen actividades de investigación y desarrollo, siempre que se compruebe que existe una relación entre el total del ingreso derivado de la actividad de Propiedad Intelectual y los gastos generados por investigación y desarrollo.

A partir del ejercicio fiscal 2019, Panamá implementó la obligación de presentar un Informe País por País tal y como se establece en la Acción 13 de BEPS.

Adicionalmente, la DGI ha enviado a los gremios profesionales el borrador de un proyecto de Ley que adiciona el Artículo 762-L al Capítulo IX del Título I del Código Fiscal, que propone incluir los Acuerdos Anticipados de Precios (“APA”) de Transferencia dentro del Código Fiscal de la República de Panamá. El APA es uno de los métodos existentes a nivel internacional, establecidos tanto por la OCDE como por Naciones Unidas, para establecer mediante acuerdo entre las Administraciones Tributarias y los contribuyentes, los precios de mercado a ser aplicados en operaciones entre partes relacionadas a lo largo de un cierto período (en el caso del proyecto a partir del ejercicio fiscal en curso a la fecha de suscripción del acuerdo y hasta dos ejercicios fiscales posteriores). Esta figura jurídica, que se encuentra establecida en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y en el Manual de Precios de Transferencia de las Naciones Unidas permitirá a los contribuyentes solicitar a la DGI un acuerdo de valoración de sus operaciones con partes relacionadas, con carácter previo a la realización de las mismas, lo cual debe en principio reducir la complejidad de las auditorías y ofrecer cierto grado de certeza a los contribuyentes respecto al cumplimiento de los parámetros de determinación de los precios de transferencia.

Última actualización: Julio 2023

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