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Los Precios de Transferencia en Perú tienen más de 15 años de existir en su legislación, por lo que no resulta un tema nuevo para los contribuyentes. El 31 de diciembre de 2016, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1312 , el cual modifica el Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) respecto a los métodos de análisis de precios de transferencia. El Decreto incorpora el numeral 7 al inciso e ), en donde se establece la posibilidad de aplicar otros métodos para determinar el valor de mercado cuando no resulte apropiada la aplicación de los otros métodos tradicionales o los no tradicionales que dicho inciso contemplaba.
Además, el Decreto exige la presentación de las nuevas Declaraciones Juradas Informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País, eliminando la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia. El objetivo de la implementación del Decreto es adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Adicionalmente, se incluye el inciso i) en el Artículo 32-A, el cual menciona que los contribuyentes deben cumplir el Test de Beneficio para la deducción de costos y gastos originados en la prestación de servicios intragrupo, además de las características que deben cumplir los servicios de bajo valor añadido y el tope de margen de 5% sobre costos y gastos que no puede exceder el prestador de este tipo de servicios. El Decreto N° 1312 entró en vigor el 1ro de enero de 2017.
Cabe señalar que el 17 de noviembre de 2017, se publica el Decreto Supremo N° 333-2017-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de establecer nuevas disposiciones sobre las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia en especial sobre la información mínima requerida a consignar en las DDJJ Informativas Reportes Local, Maestro y País por País.
Es importante destacar que a pesar de que Perú no se encuentra adherida a la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE), ha sido un país bastante activo y receptivo con respecto a los foros organizados por dicho organismo, sobre todo con lo relacionado al Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting, por sus siglas en inglés).
En el texto de la Ley de Impuesto Sobre la Renta aprobado por Decreto Supremo No. 179-2004-EF del 31 de diciembre de 2005, que recoge las modificaciones del Decreto Legislativo 945 sancionado el 23 de diciembre de 2003 para incluir normas de control fiscal sobre precios de transferencia, así como las modificaciones de la Ley N° 28655, publicada el 29 de diciembre de 2005 establece lo siguiente:
b) Partes Vinculadas:
Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.
También operara la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 24, señala las doce (12) situaciones en las que se configura vinculación para efectos de la Ley, además de una especial por importancia relativa de venta de bienes o servicios.
Por tanto, se configura vinculación entre:
La proporción del capital mínimo que se debe poseer de manera directa o indirecta es del 30%.
Cabe destacar que el ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia aplica además de las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.
La Administración Tributaria en Perú con las modificaciones a la normativa, ha empezado a ser más agresiva con las auditorías en precios de transferencia. Asimismo, su equipo especializado de Precios de Transferencia se encuentra en constante participación de foros internacionales relacionados con el tema de BEPS.
En caso de que los precios pactados por el contribuyente no estén valorados conforme el Principio de Plena Competencia, la Autoridad Tributaria tiene la facultad de ajustar el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de normas de precios de transferencia (Artículo 32-A de la LIR).
Por otro lado, según Artículo 177, numeral 27 de la LIR, no exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia el inciso g) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducción al castellano, que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, se aplicará una multa del 0.6% de los ingresos netos (no menos de 10% de UIT ni mayor a 25 UIT).
Como se mencionó anteriormente, derivado de la entrada en vigor de las modificaciones al Artículo 32-A de la LIR por el Decreto Legislativo N° 1312, a partir del año 2017 quedó sin efectos la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia, la cual se presentaba mediante el PDT 3560. Cabe destacar que dicha declaración, solo es efectiva para periodos anteriores al 2016.
En su lugar, los contribuyentes tendrán la obligación de presentar nuevas obligaciones formales:
Asimismo, es importante mencionar que la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local correspondiente al ejercicio 2016 es exigible a partir de 2017, mientras que la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y País por País correspondientes al ejercicio 2017, serán exigibles a partir del año 2018. Asimismo, la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones en que se presentan las referidas declaraciones juradas informativas, y podrá exceptuar de la obligación de presentar dichas obligaciones.
La información mínima que debe contener cada una de las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País, se señalan en las modificaciones que se hacen Reglamento, mediante el Decreto Supremo 333-2017-EF. Cabe mencionar que el contenido específico para la presentación de las declaraciones juradas informativas, se basa en los lineamientos planteados por la Acción 13 del Plan Acción BEPS.
El Artículos 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier tulo, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado.
Asimismo, en transacciones con vinculadas, el Artículo 32-A inciso g) de la LIR establece que el contribuyente deberá obtener y conservar la documentación e información detallada por cada transacción, cuando corresponda, que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que demuestren que las rentas, gastos, costos o pérdidas se han obtenido en concordancia con los precios o márgenes de utilidad que hubieran sido utilizados por partes independientes en transacciones comparables.
La Resolución 175-2013/SUNAT en su Artículo 4 publicada el 29 de mayo de 2013, y que modifica la Resolución 167-2006/SUNAT, obliga a los contribuyentes a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia cuando en el ejercicio gravable: (i) los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles, y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles; y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas (nacionales y/o extranjeras) y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo imputable.
Asimismo, la Resolución 175-2013/SUNAT exceptúa de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia:
La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia deberá ser conservada por los contribuyentes, durante el plazo de prescripción señalado en el Artículo 43 del Código Tributario, que generalmente es de cuatro (4) años, o de seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
La documentación, deberá ser conservada por los contribuyentes, debidamente elaborada en idioma castellano.
La legislación peruana no contempla ninguna consideración para las pequeñas y medianas empresas.
Es recomendable que la documentación de precios de transferencia se prepare antes de los vencimientos de las declaraciones juradas de precios de transferencia, ya que, la misma servirá de soporte.
Hasta el año 2016, los contribuyentes obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia estaban obligados a presentarlo en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), juntamente con la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia.
Actualmente se exige al contribuyente la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local, mediante el Formulario Virtual N° 3560 a través de SUNAT Virtual. Las fechas de presentación de dicha declaración coinciden con el cronograma de vencimiento de obligaciones mensuales de mayo que se presentan en junio de cada año.
De acuerdo con el Código Orgánico Tributario, la prescripción es de es de cuatro (4) años, extendiéndose a seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Se podrá realizar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados de acuerdo con la realidad económica de la operación:
Se dieron modificaciones posteriores para la importación y exportación de commodities, que se aleja al sexto método.
Para la utilización de los métodos, se aplica la denominada “regla del mejor método”. Se establecen criterios para determinar bajo que método deberá evaluarse en principio una operación. Si dicho método no se puede aplicar por razones fundamentadas, se deberá pasar al siguiente método en jerarquía o prelación y así sucesivamente hasta lograr la aplicación de un método que sea razonable.
En Perú son aceptables comparables internas como externas, éstas últimas podrán ser de mercados distintos al país, siempre y cuando no exista información disponible localmente.
Perú, con el objetivo de poder formar parte de la OCDE, ha avanzado en sus políticas de estado. Esto lo ha demostrado en el reciente pedido de facultades legislativas por parte del ejecutivo al congreso en el que se incluyó expresamente la posibilidad de adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre intercambio de información, tributación internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria.
De esta manera Perú en el marco de las acciones BEPS busca combatir las estrategias de planificación agresiva de las multinacionales, garantizar que sus ganancias tributen donde se realiza la actividad económica y posibilitar el intercambio automático de información entre autoridades tributarias, situándose así en un escenario fiscal de transparencia internacional.
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