8:00 am - 5:00 pm
Lunes a viernes
El 9 de noviembre de 2012, fue publicada la Ley No. 253-12, modificando el Artículo 281 del Código Tributario de la República Dominicana. Dicho cambio establece que las operaciones realizadas por un residente y personas físicas, jurídicas o entidades relacionadas, residentes, extranjeras o ubicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes, deben de ser pactadas de acuerdo con los precios o montos que habrían sido acordados entre partes independientes en circunstancias similares de negocio, es decir, tomando en cuenta el principio de independencia efectiva.
Adicionalmente, el 6 de marzo del año 2014, se publicó el Reglamento 78-14, contentivo del Reglamento sobre Precios de Transferencia, el cual deroga la Norma General No. 04-2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre Precios de Transferencia del 2 de junio de 2011. A través de este decreto, se introdujeron cambios significativos a la legislación, ampliando el nivel técnico, el alcance y el ámbito de la normatividad dominicana en materia de precios de transferencia.
De acuerdo con el reglamento sobre precios de transferencia 78-14 en el Artículo 2, se consideran partes relacionadas las personas físicas, jurídicas o entidades, con respecto a las cuales se verifiquen algunos de los siguientes supuestos, siempre que una de ellas sea residente o esté situada en la Republica Dominicana.
Uno de los sectores con mayor fiscalización de precios de transferencia en los últimos años por parte de la DGII ha sido la industria hotelera, principalmente los denominados hoteles “todo incluido”; durante el periodo 2007-2010 la autoridad realizó 73 auditorías, dentro de las cuales determinó ajustes por un monto total de $472 millones de dólares americanos, dentro de los cuales $85 millones fueron pérdidas eliminadas y el resto pago en efectivo. De acuerdo con lo anterior, se plantearon diferentes tarifas según la categoría y las ubicaciones geográficas de los contribuyentes, llevándolos a optar por Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) para tener certidumbre sobre sus acuerdos comerciales intercompañía por un periodo determinado.
Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Tributario (Ley No. 11-92), este código contempla multas genéricas y multas específicas por el incumplimiento de las obligaciones dentro de las cuales encontramos que:
Los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deberán de presentar anualmente el formato de la DIOR, a través de Oficina Virtual, a más tardar 180 días después del cierre del ejercicio fiscal (60 días después de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta), según lo establecido en el Artículo 18 párrafo I del Decreto 78-14.
El formato de la DIOR es utilizado para reportar anualmente el detalle sobre cada operación o transacción intercompañía que lleven a cabo empresas locales de capital extranjero con:
Es importante señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 párrafo V del Decreto 78-14, aquellos contribuyentes que habiendo efectuado operaciones con sus partes relacionadas y se encuentren exentos de la preparación del estudio de precios de transferencia, deberán presentar la DIOR con la información señalada en el Artículo 18 párrafo VI del Decreto 78-14.
El Artículo 18 párrafo IV del Decreto 78-14 establece que, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, deberán disponer al momento de la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas de un estudio o informe sobre el proceso de valoración de los precios de transferencia pactados en las transacciones realizadas con sus partes relacionadas, para poner a disposición de la DGII cuando así le sea requerido.
Los puntos que debe de contener este estudio de precios de transferencia se encuentran establecidos en el citado párrafo, dentro de los cuales podemos destacar:
Los contribuyentes alcanzados por la legislación de precios de transferencia en la República Dominicana son las personas físicas, jurídicas o entidades residentes que realizan operaciones con:
Según lo establecido en el Artículo 18 párrafo V del Decreto 78-14, estarán excluidos de la obligación de preparar el estudio de precios de transferencia, los siguientes contribuyentes:
El Código Tributario, en el Artículo 44 inciso f y Artículo 55 inciso h, hace mención sobre la exigibilidad de conservar de forma ordenada y mostrar como medio de fiscalización su cumplimiento tributario durante un tiempo no menor a 10 años.
De acuerdo con el Código Tributario, la información deberá presentarse en idioma castellano.
La legislación de la República Dominicana no contempla ninguna consideración para las pequeñas y medianas empresas.
Es necesario que la documentación de precios de transferencia sea preparada antes de la fecha de presentación de la declaración informativa.
Los contribuyentes sujetos por el régimen de precios de transferencia en República Dominicana deberán disponer en el momento de la presentación de la DIOR de un estudio de precios de transferencia, esto es, 180 días después del cierre del ejercicio fiscal.
De acuerdo con el Código Tributario la prescripción de la documentación comprobatoria es de 10 años a partir de la fecha en la que se presente la declaración.
El Artículo 7 del Decreto 78-14 establece que, para los efectos de documentación de precios de transferencia, los métodos aplicables para determinación del precio de libre competencia de las operaciones entre partes relacionadas serán:
En República Dominicana son aceptables comparables internas como externas, éstas últimas podrán ser de mercados distintos al país, siempre y cuando no exista información disponible localmente.
En el corto plazo República Dominicana no ha planteado ninguna reforma a la legislación en materia de Precios de Transferencia. Sin embargo, es importante destacar que la Ley señala que para todo lo que no esté previsto en dicha legislación, serán aplicables las guías sobre Precios de Transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE, mismas que acaban de ser modificadas por dicho organismo derivadas de las Acciones BEPS que han sido un tema de discusión a nivel internacional.
Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.
Al utilizar nuestro sitio web, acepta todas las cookies de acuerdo con nuestras Políticas de privacidad.