Tipos de sociedades mercantiles y sus principales características

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Tipos de sociedades mercantiles y sus principales características

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Juan Felipe Sánchez Curiel
Director
Juan Felipe Sánchez Curiel
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Las sociedades mercantiles en México y su respectiva constitución, se han vuelto cada vez más recurrentes por los emprendedores o empresarios que ya llevan a cabo alguna actividad comercial. Es importatnte que se tenga en cuenta que, si bien es cierto que existen algunos tipos de sociedades que son más comunes en México, actualmente las leyes mexicanas regulan 7 tipos de sociedades mercantiles distintas.

Antes de explicar las principales características y usos de estos tipos de sociedades mercantiles, es muy importante saber qué es una sociedad mercantil. Una sociedad mercantil se puede definir como:

Un ente jurídico conformado por los socios y sus aportaciones a la misma, con la finalidad de un objetivo en común que principalmente es la obtención de ganancias a través de actos de comercio, con finalidad de lucro.

Ahora que ya tenemos una breve descripción de estas, vamos a abordar los 7 principales tipos de sociedades mercantiles reguladas en México principalmente en la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás legislación aplicable:  


1. Sociedad en nombre colectivo:

Este tipo de sociedad mercantil es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente ante las obligaciones sociales. Ahora bien, por lo anterior entendemos que, si hablamos de “forma subsidiaria y solidaria”, todos y cada uno de los socios serán responsables de los demás de forma ilimitada.

2. Sociedad en comandita simple:

Este tipo de sociedad mercantil es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente a las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Los socios comanditarios estarán obligados solidariamente con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo que se menciona con anterioridad. También será responsable solidariamente con los terceros, aun en las operaciones en las que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad. 

3. Sociedad de responsabilidad limitada:

Este tipo de sociedad mercantil es uno de los más utilizados hoy en día en México. Es aquella en la que los socios únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. En este régimen, las aportaciones de los socios no pueden representarse por títulos intercambiables.

Sin embargo, es indispensable que dichas aportaciones se registren en el Libro Especial de Socios para exigir sus derechos y obligaciones con esa calidad. Asimismo, en este tipo de sociedad mercantil, para poder ceder o transferir todo o parte de las aportaciones, deberá de ser acordado por Asamblea, así como todas las resoluciones conforme lo que se estipule en los Estatutos Sociales y la propia Ley. 

4. Sociedad anónima: 

Es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Este es otro tipo de sociedad mercantil de los más utilizados, pues es una sociedad muy flexible siempre y cuando se cumpla con lo contenido en el contrato social y en la Ley.

Es muy recomendable para aquellos negocios con proyección de inversiones y expansión con lineamientos para la transferencia accionaria más flexible, ya que en este tipo de sociedad, las acciones en las que se compone el capital social son representadas por títulos intercambiables que otorgan la calidad de accionista además de sus respectivas anotaciones en libros sociales. 

5. Sociedad en comandita por acciones:

Este tipo de sociedad mercantil es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones, a diferencia de la sociedad en comandita simple.

6. Sociedad cooperativa

Este tipo de sociedad, a diferencia de las demás antes descritas, se rige por una ley especial, la Ley General de Sociedades Cooperativas que, como lo regula en su Artículo 2, es aquella que se integra por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

7. Sociedad por acciones simplificada

Por último, pero no menos importante, este tipo de sociedad es un régimen que cuenta con la característica de poder conformarse de solo un accionista, si así lo decidieran, o más. Sin embargo, esta sociedad cuenta con un límite anual de utilidad y sobrepasándolo te obliga a cambiar de régimen.

Este tipo de sociedad cuenta con algunas ventajas en cuanto a tiempos para su creación y facilidades, pero es importante tomar en cuenta si se adapta o no a tu modelo comercial y, en su caso, estar atento a sus limitaciones. 

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Es importante considerar que para poder tomar una decisión adecuada en cuanto al tipo de sociedad que más se adapta a tu negocio, se sugiere en todo momento consultar a un experto en la materia. En Grupo Consultor EFE™ brindamos asesoría especializada para la constitución de sociedades mercantiles y todo su seguimiento corporativo con la finalidad de que cuentes con la tranquilidad de que estarás al corriente con el cumplimiento de tus obligaciones corporativas.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.  

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