Precios de Transferencia en Costa Rica

Legislación en Costa Rica

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Costa Rica


Los Precios de Transferencia en Costa Rica no son un tema nuevo para los contribuyentes; sin embargo, la materia carecía de certidumbre en su aplicación al encontrarse “regulado” por tan solo la Directriz Interpretativa 20-03, motivo por el cual se cuestionaba su constitucionalidad.

Fue hasta septiembre de 2013, que el gobierno costarricense publicó el Decreto 37898-H, en el que finalmente estableció los lineamientos de aplicación de precios de transferencia para los contribuyentes costarricenses.

Posteriormente, el 13 de septiembre de 2016, la Dirección General de Tributación (DGT) publica, mediante la Resolución No. DGT-R-44-2016, la versión definitiva de lo que será la Declaración Anual de Precios de Transferencia, misma que fue sometida a consulta pública durante un periodo aproximado de dos meses para que los diferentes interesados ofrecieran sus comentarios para la mejora de la misma. Sin embargo, cabe mencionar que, hasta el momento, la DGT no ha puesto a disposición de los contribuyentes los medios electrónicos mediante los cuales se presentará dicha declaración informativa.

Definición de Parte Relacionada en Costa Rica


De acuerdo al Artículo 4 del Decreto 37898-H se consideran partes vinculadas las personas naturales (físicas) o jurídicas y demás entidades residentes en Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna otra causa objetiva pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones de precio. Se consideran específicamente partes relacionadas cuando uno de los siguientes casos aplica:

  1. Una de ellas dirija o controle a la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.
  2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.
  3. Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Que posea la mayoría de derechos de voto.
    2. Que tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    3. Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
    4. Que haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría del órgano de administración.
    5. Que la mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada sean miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la persona jurídica dominante o de otra dominada por esta.
  4. Cuando dos o más personas jurídicas formen cada una de ellas, una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas ellas integrarán una unidad de decisión. A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
  5. En un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.
  6. Una persona residente en el país y un distribuidor o agente exclusivo de la misma, residente en el exterior.
  7. Un distribuidor o agente exclusivo residente en el país de una entidad residente en el exterior y esta última.
  8. Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.
  9. Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

Comportamiento de la Administración Tributaria en Costa Rica


La Autoridad Tributaria en Costa Rica ha realizado algunas auditorías en materia de precios de transferencia a Grandes Contribuyentes, de las cuales ha emitido ajustes fiscales agresivos, sin embargo, a pesar de ello, no se ha podido ejecutar el envío de la declaración informativa, ni ha habido grandes avances por parte de la Dirección General de Tributación con respecto a buscar que la base de contribuyentes obligados cumpla de manera adecuada.

Aunque Costa Rica no es miembro de la OCDE (actualmente se encuentra en proceso de adhesión), la DGT acepta las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE como una referencia técnica especializada.

Por otro lado, Costa Rica forma parte de los países que participan en el Marco Inclusivo sobre BEPS y con este compromiso la Autoridad busca implementar principalmente la Acción 13 para las obligaciones futuras en materia de Precios de Transferencia.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Costa Rica


El Artículo 2 del Decreto de Precios de Transferencia costarricense, otorga la facultad a la Administración Tributaria de comprobar que las operaciones realizadas entre las partes relacionadas sean valoradas de acuerdo con el Principio de Libre Competencia, y efectuar ajustes al valor de las transacciones intercompañía cuando el precio o monto estipulado, no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables.

Las sanciones por incumplimiento en la elaboración del estudio de precios de transferencia aún no han sido reguladas de forma específica; sin embargo, existen penalidades generales por incumplimiento de obligaciones fiscales determinadas en el Código Tributario Costarricense, pudiéndose aplicar las establecidas en el Artículo 82 del Código Tributario.

Por su parte, las sanciones relativas a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia se encuentran en el Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual menciona que, en caso de que existiese un incumplimiento en el suministro de información, se aplicará una sanción equivalente a una multa monetaria proporcional al 2% (dos por ciento) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De confirmarse los errores en la información suministrada, dicha penalización será equivalente al 1% (uno por ciento) del salario base por registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.

Requisitos de Documentación y Divulgación en Costa Rica

Precios de transferencia


CALENDARIO DE VENCIMIENTOS

Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.

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Declaración Informativa en Costa Rica


La obligación de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia en Costa Rica se encuentra estipulada en el Artículo 8 del Decreto 37898-H, en el cual se establece que dicha declaración debe presentarla de forma anual aquel contribuyente que se encuentre dentro de las dos situaciones siguientes:

  1. Que realice operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas, y,
  2. Se encuentre clasificado dentro de los grandes contribuyentes o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.

Hasta el momento, no se encuentra publicado el programa o módulo para la presentación de la referida declaración informativa. Con la finalidad de no afectar los intereses de los obligados tributarios, el 05 de junio del 2017 se publicó mediante el Alcance Digital No. 124 de la Gaceta No. 105 la modificación del a Resolución relativa a la Declaración Informativa.

Documentación Comprobatoria (Estudio) en Costa Rica


El Artículo 1 del Decreto 37898-H de la Legislación de Precios de Transferencia de Costa Rica define al principio de independencia efectiva o Arm’s Length, el cual obliga a todos los contribuyentes que celebran operaciones con partes vinculadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, deducciones y costos, considerando montos y precios de las contraprestaciones, que se pactarían entre independientes en operaciones comparables.

Por su parte, el Artículo 9 del citado Decreto establece las pautas generales de documentación, la cual deberá ser suficiente para demostrar a las autoridades fiscales que las transacciones entre compañías vinculadas cumplen con el principio de libre competencia. Algunos de los elementos que incluye esta documentación son:

  1. Actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.
  2. Lista de activos fijos utilizados en las operaciones vinculadas.
  3. Riesgos inherentes a la actividad.
  4. Información general de las empresas del Grupo.
  5. Estados Financieros del ejercicio fiscal del contribuyente, basados en NIIF.
  6. Métodos de precios de transferencia utilizados.
  7. Identificación de cada transacción intercompañía.
  8. Documentación relevante que soporte las transacciones intercompañía.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en Costa Rica


La documentación comprobatoria deberá ser conservada por el contribuyente durante el plazo previsto en el Artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (4 años).

Lenguaje de la Documentación en Costa Rica


La documentación que se presente ante la Autoridad Tributaria deberá estar elaborada en idioma castellano.

Pequeñas y Medianas Empresas en Costa Rica


La legislación de Costa Rica no contempla ninguna consideración para las pequeñas y medianas empresas.

Fecha Límite para preparar la Documentación en Costa Rica


El Artículo 9 del Decreto de Precios de Transferencia en Costa Rica menciona en su párrafo primero que la documentación elaborada debe estar a disposición de la Administración Tributaria, con el fin de comprobar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia. Esta información debe de estar disponible para el correcto llenado de la Declaración Informativa, la cual, debiera presentarse el último día del mes de junio. Por lo que es recomendable que el Estudio de Precios de Transferencia esté elaborado antes de esa fecha.

Fecha Límite para enviar la Documentación en Costa Rica


El Estudio de Precios de Transferencia solo será presentado a la DGT en el caso de existir un requerimiento formal del mismo.

Estatuto de Limitaciones en Costa Rica


De acuerdo con el Artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria podrá exigir que los contribuyentes lleven los libros, archivos o registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y la determinación correctas de las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los contribuyentes o los responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos, por un plazo de cuatro años.

Métodos de Precios de Transferencia en Costa Rica


El Artículo 6 del Decreto 37898-H establece que para la determinación del precio o margen que hubieran pactado terceros independientes en operaciones comparables, podrá ser realizada por cualquiera de los siguientes métodos:

  1. Método del Precio Comparable no Controlado (CUP);
  2. Método del Costo Adicionado (MCA);
  3. Método del Precio de Reventa (MPR);
  4. Método de División de Beneficios (MDB); y
  5. Método del Margen Neto Transaccional (MMNT).

Para los Commodities, el Decreto 37898-H permite utilizar un método especial basado en los precios internacionales en los mercados de Commodities.

Comparables en Costa Rica


La legislación de Costa Rica permite el uso de empresas comparables internas y externas para determinar el rango de independencia efectiva para la evaluación de las transacciones realizadas por la empresa.

Implementación de BEPS en Costa Rica


Costa Rica forma parte de los países que participan en el Marco Inclusivo sobre BEPS. La primera reunión se llevó a cabo en junio de 2016 y Costa Rica al participar convino aplicar los cuatro estándares mínimos del proyecto BEPS: 1) prácticas tributarias perniciosas; 2) impedir la utilización abusiva de convenios fiscales; 3) informes País por País y 4) mecanismos de resolución de controversias. En agosto del mismo año, las autoridades tributarias costarricenses establecieron una Comisión BEPS con la finalidad de trabajar en un marco regulador a escala nacional que pusiera en marcha el Plan de Acción del Proyecto BEPS.

Como parte de este compromiso, el día 21 de abril 2017, la Dirección General de Tributación de Costa Rica publicó la Resolución No. DGT-R-16-2017. Esta resolución busca la implementación de la Acción 13 del Plan BEPS. Dicha resolución brinda especial relevancia a la información necesaria para contar con una adecuada documentación de precios de transferencia, la cual respalde que los precios pactados entre empresas vinculadas se encuentren a valor de mercado y que permita conocer y comprender la forma en la que está estructurado el grupo económico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

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