Los Precios de transferencia en México se definen como una de las regulaciones y controles que ha tomado mayor relevancia en los últimos años a nivel internacional a raíz de la presión por parte de los países miembros del G20, así como de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para cerrar las lagunas fiscales y evitar la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades por parte de los grupos empresariales multinacionales.
Las regulaciones de precios de transferencia en México y a nivel internacional, han permitido a las autoridades fiscales establecer controles estandarizados de reporte y documentación para monitorear y evaluar las relaciones intercompañía entre los miembros de un grupo empresarial multinacional.
México fue uno de los países con mayor experiencia y antigüedad en la implementación de regulaciones en materia de Precios de Transferencia dentro de Latinoamérica. Partiendo de la introducción del concepto del principio de plena competencia. Ahora bien, luego de conocer en qué consisten los precios de transferencia, se pueden comprender de una manera más clave sus objetivos.
En México, las empresas y personas físicas que realizan operaciones con partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras, deben cumplir con la elaboración y conservación de estudios de precios de transferencia. Los obligados a precios de transferencia son contribuyentes que realizan operaciones intercompañía sujetas al principio de plena competencia. Esta obligación aplica a aquellos contribuyentes cuyos ingresos superen ciertos límites establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las empresas con ingresos mayores a ciertos límites deben presentar una declaración de precios de transferencia como parte de sus obligaciones fiscales.
Las personas morales y físicas deben demostrar, mediante documentación comprobatoria, que sus operaciones cumplen con las regulaciones fiscales locales y evitar sanciones por incumplimiento.
De acuerdo con Felipe Augusto Mora Martínez, Director del área de Precios de Transferencia en Grupo Consultor EFE™, los estudios de precios de transferencia no deben ser vistos únicamente como un requisito fiscal, sino como una herramienta estratégica clave para mejorar la rentabilidad y competitividad de las empresas.
“Si se utilizan de manera inteligente, los estudios pueden ayudar a optimizar la operación del negocio y mejorar la toma de decisiones clave. Por ejemplo, estos análisis permiten evaluar cómo se generan los ingresos y costos dentro de un grupo empresarial. Esto puede revelar oportunidades para ajustar márgenes, redistribuir recursos o replantear estrategias que hagan más eficiente la operación”, explicó Mora Martínez.
Además, destacó que estos estudios son esenciales para identificar qué partes del negocio generan valor real y asegurarse de que esas áreas operen a su máxima capacidad. También son útiles para simplificar funciones o centralizar actividades importantes, como la gestión de intangibles, lo cual no solo mejora el desempeño del negocio, sino que también abre la puerta a beneficios fiscales legítimos.
“Un estudio bien fundamentado prepara a las empresas para enfrentar cambios regulatorios o económicos, permitiendo que las políticas de precios se adapten rápidamente. Esa flexibilidad, en un mundo cada vez más fiscalizado, se traduce en una ventaja competitiva”, añadió.
En resumen, Felipe Mora Martínez concluye que los precios de transferencia son mucho más que un trámite: “Son una oportunidad para alinear la estrategia fiscal con los objetivos operativos y maximizar los recursos del negocio.”
La regulación de precios de transferencia en México se establece en el artículo 76 fracción IX, X y XII , así como en los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”). Las fracciones IX y XII del artículo 76 establecen que las personas morales deben obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que las operaciones realizadas con partes relacionadas se encuentran a valor de mercado, en el caso de contribuyentes que realicen actividades empresariales estarán obligados cuando ingresos acumulables en el ejercicio inmediato hayan excedido los $13 millones de pesos, para aquellos contribuyentes cuyos ingresos acumulables deriven de servicios profesionales estarán obligados cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior superen los $3 millones de pesos mexicanos.
Por su parte, las personas físicas se encuentran obligadas a pactar sus operaciones de ingreso y egreso con partes relacionadas nacionales y extranjeras a valor de mercado, según lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 90 de la LISR.
Finalmente, el artículo 76-A establece la obligación de presentar las declaraciones informativas Local, Maestra y País por País para aquellos contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas.
El artículo 179 de la LISR considera que dos o más personas son relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
En el caso de las asociaciones en participación, se consideran partes relacionadas:
Asimismo, para un establecimiento permanente, sus partes relacionadas incluyen:
Adicionalmente, salvo prueba de lo contrario, se consideran como realizadas entre partes relacionadas, las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, cuando los precios y montos de las contraprestaciones no se pacten conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
En el caso de las personas físicas, el último párrafo del artículo 90 de la LISR señala que se consideran partes relacionadas cuando:
El artículo 68 de la Legislación Aduanera, considera que existe vinculación entre personas, en los siguientes casos:
Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el CFF. Las penas incluidas en este código contemplan multas genéricas y multas específicas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia, dentro de las cuales encontramos:
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Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.
Con respecto a las obligaciones de declarar, existen diversas declaraciones relacionadas con precios de transferencia que deben de ser consideradas al momento de determinar las obligaciones de un contribuyente. A continuación, se presenta un resumen y descripción de dichas declaraciones:
Es importante mencionar que la declaración informativa país por país deberá de ser presentada por los contribuyentes cuando se ubiquen en alguno de los dos siguientes supuestos:
Para conocer todos los detalles sobre los requisitos de los diferentes reportes de precios de transferencia, puedes consultar nuestro artículo Documentación de Precios de Transferencia en México.
De acuerdo con las fracciones IX y XII del artículo 76, adicionados por lo establecido en el artículo 179, numeral 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como residentes en territorio nacional, deberán de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, fueron pactadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Contribuyentes exceptuados
Según lo establecido en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76, estarán exentos de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia aquellos contribuyentes hayan celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando:
Es importante aclarar que no estarán exentos de esta obligación aquellos contribuyentes que celebren operaciones con empresas establecidas en regímenes fiscales preferentes y los que tengan carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley Ingresos sobre Hidrocarburos.
El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) establece que los contribuyentes deben conservar su documentación durante un lapso de cinco años.
El Artículo 33, sección B, fracción XI del Reglamento del CFF establece que la documentación soporte del contribuyente deberá estar en idioma español y los valores consignados en moneda nacional.
La legislación en México excluye de la obligación de elaborar un estudio de precios de transferencia a aquellas personas morales que en el ejercicio inmediato anterior no superen los $13 millones de pesos en ingresos por actividades empresariales, y aquellos que no superen los $3 millones de pesos en ingresos por servicios profesionales.
En México no existe un plazo límite oficial para preparar la documentación de precios de transferencia, sin embargo, se recomienda que la misma se elabore antes de que se presente la declaración anual del ejercicio fiscal analizado, o bien antes de presentar el dictamen fiscal, esto con el objetivo de minimizar riesgos posteriores de ajustes en contraprestaciones pactadas entre partes relacionadas.
En cuanto al estudio o la documentación de precios de transferencia, esta deberá ser conservada por el contribuyente, y puesta a disposición de la Administración Tributaria cuando lo solicite a través de comunicación escrita para efectos de revisiones o fiscalizaciones.
Tratándose de la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, la misma deberá de ser presentada a más tardar el 15 de Mayo del ejercicio inmediato posterior al analizado. Mientras que la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, deberá de ser presentada por los sujetos obligados a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior del que se trate.
El plazo de prescripción de revisión de la información es de cinco años.
El Artículo 180 de la LISR establece que para la determinación del precio que hubiesen pactado partes independientes en operaciones comparables se podrá realizar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos aceptados.
Para la aplicación de estos métodos, los contribuyentes deberán seleccionarlos de manera prelativa.
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El Artículo 179 de la LISR establece los criterios que habrán de ser considerados al momento de buscar y seleccionar operaciones comparables para un análisis de precios de transferencia. Los cuales son:
La legislación no específica la facultad del contribuyente de seleccionar comparables extranjeras, o la prioridad de éstas sobre comparables nacionales o viceversa, sin embargo, sí menciona en el artículo 179 que para la interpretación del artículo es aplicable utilizar las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por la OCDE, en dichas guías se establece en el capítulo III párrafo 3.35 que es posible seleccionar compañías extranjeras como comparables, sin especificar ninguna prioridad de una sobre la otra al hacer la elección solo por su origen geográfico.
Es relevante mencionar que a partir del ejercicio fiscal 2022, el artículo 179 de la LISR establece que se deberá de utilizar la información financiera de las empresas seleccionadas como comparables del ejercicio fiscal contemporáneo al ejercicio fiscal bajo análisis del contribuyente. Únicamente podrá utilizarse información de más de un ejercicio fiscal cuando se puede demostrar que el ciclo de aceptación o demanda de los productos o servicios del contribuyente sea mayor a 12 meses.
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