Precios de Transferencia en México

Legislación en México

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en México


La regulación de precios de transferencia en México se establece en el Artículo 76 fracciones IX y XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), estableciendo que las personas morales deben obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que las operaciones realizadas con partes relacionadas extranjeras y nacionales se encuentran a valor de mercado; en el caso de contribuyentes que realicen actividades empresariales, estarán obligados cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato hayan excedido los $13 millones de pesos; para aquellos contribuyentes cuyos ingresos deriven de servicios profesionales, estarán obligados cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior superen los $3 millones de pesos mexicanos.

Por su parte, las personas físicas se encuentran obligadas a pactar sus operaciones de ingreso y egreso con partes relacionadas nacionales y extranjeras a valor de mercado, según lo establecido en el Artículo 90 de la LISR.

Para el sector maquilador en México, existen reglas específicas de cumplimiento en materia de precios de transferencia. Para ello deben analizarse los Artículos 181 y 182 de la LISR, en los cuales se establecen las reglas para evitar el establecimiento permanente, así como la manera en que deben calcular sus contraprestaciones con la casa matriz los contribuyentes con programas de maquila.

Definición de Parte Relacionada en México


El Artículo 179 de la LISR considera que dos o más personas son, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se considerarán como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Adicionalmente, las personas físicas tendrán que tomar en cuenta los criterios de vinculación establecidos en el Artículo 68 de la Legislación Aduanera, tal y como lo establece el Artículo 90 de la LISR.

Asimismo, es importante tener en cuenta que la LISR considera objeto de análisis todas aquellas operaciones realizadas por contribuyentes mexicanos con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes.

Comportamiento de la Administración Tributaria en México


A partir de la reforma fiscal 2014, México comenzó a realizar cambios estructurales en su legislación fiscal, muchos de ellos motivados por el fenómeno de BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”), que fue materia de análisis por la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE). Para tales efectos, la administración tributaria comenzó por realizar un análisis doméstico relacionado con la fuga de capitales de compañías establecidas en el país, cuyas tasas efectivas de impuestos eran bajas. En este sentido, ubicó a un aproximado de 250 empresas multinacionales que consideraba eran objeto de auditoría en materia de precios de transferencia.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició con procesos de auditorías mediante las cuales determinó ajustes importantes y realizó cambios en sus sistemas informáticos para efectos de ejecutar auditorías más eficientes. Uno de los cambios más importantes se dio en la Declaración Anual de Precios de Transferencia, a la que agregó información más detallada con respecto a las comparables y resultados del análisis efectuado, dejando menor margen al contribuyente para modificaciones futuras de sus estudios de precios de transferencia.

Por otro lado, la Autoridad Tributaria se ha encontrado muy activa en foros internacionales relativos a las tendencias de fiscalización actuales en esta materia. Asimismo, ha emitido varias notas de prensa en las cuales afirma su compromiso en evitar en medida de lo posible la evasión fiscal.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en México


Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Las penas incluidas en este código contemplan multas genéricas y multas específicas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia, dentro de las cuales encontramos:

Artículo 76 del CFF: Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sean descubiertas por las Autoridades Fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

Décimo párrafo. Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 179 LISR (precios de transferencia), las multas serán un 50% menores de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 81-XVII: No presentar, presentar incompleta o con errores la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (Artículo 76 fracción X) durante el año calendario inmediato anterior tendrá como consecuencia una multa que oscila entre los $68,590 a $137,190 pesos mexicanos.

Artículo 81-XL: No proporcionar la información referente a las declaraciones de partes relacionadas a que se refiere el Artículo 76-A de la LISR o proporcionarla con información incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a los señalado en las disposiciones fiscales tendrá como consecuencia una multa que podrá ir de $140,540 a $200,090 pesos mexicanos.

Artículo 83-XV: No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero acreditará una multa de $1,000 a $3,000 pesos mexicanos por cada operación no identificada.

Artículo 179 párrafo segundo: En caso de incumplimiento del Artículo 76 fracción IX y XII, las Autoridades Fiscales podrán determinar los ingress acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Requisitos de Documentación y Divulgación en México

Precios de transferencia


CALENDARIO DE VENCIMIENTOS

Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.

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Declaración Informativa en México


Declaración Informativa : El Artículo 76 fracción X de la LISR establece que se deberá presentar, juntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero efectuadas durante el año calendario inmediato anterior. Esta declaración se encuentra dentro del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). La información que se pide en esta declaración contempla datos de identificación de cada una de las partes relacionadas, tipo y montos de operaciones que se llevaron a cabo con cada parte relacionada, la metodología de precios de transferencia aplicada para cada operación incluyendo los rangos de valores determinados cuando se hayan utilizado comparables. Adicionalmente, se solicitan datos relativos a las búsquedas realizadas en el estudio, ajustes aplicados durante el ejercicio y mencionar si se cuenta con el estudio de precios de transferencia. Cabe mencionar, que en caso de que el contribuyente se dictamine fiscalmente, tiene la oportunidad de presentar esta declaración antes de la fecha de vencimiento del dictamen fiscal.

Nuevas Declaraciones Informativas BEPS: Por otro lado, el Artículo 76-A de la LISR menciona que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones informativas de partes relacionadas:

  • Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener la estructura organizacional del grupo multinacional del contribuyente, descripción sobre las actividades de las empresas que forman el grupo, descripción de los activos intangibles del grupo, actividades financieras con partes relacionadas, así como la situación financiera y fiscal de las empresas del grupo.
  • Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá de contener una descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. Además, deberá de incluir la información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.
  • Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional, que debe de incluir la información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, los indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente y, adicionalmente, un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional.

Es importante mencionar que la declaración informativa país por país deberá ser presentada por los contribuyentes a que se refiere este artículo cuando se ubiquen en alguno de los dos supuestos que se señalan a continuación:

  • Sean personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
    • Sean residentes en México.
    • Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso.
    • No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.
    • Estén obligados a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
    • Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.
    • Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a $12 mil millones de pesos.
  • Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a la que se refiere la presente fracción.
  • Cabe señalar que aún se encuentran en proceso de revisión por parte de la Autoridad Tributaria, las reglas específicas de presentación de estas nuevas obligaciones.

    • Declaración de Operaciones Relevantes: en la reforma fiscal del año 2014 se implementó una nueva declaración informativa conocida como ‘Declaración Informativa de Operaciones Relevantes’, misma que debe ser presentada por los sujetos obligados dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que se celebraron las operaciones sujetas a ser informadas a la Autoridad Fiscal, Artículo 31-A del CFF. Esta declaración informativa cuenta con cuatro apartados, denominándose uno de ellos “Operaciones con Partes Relacionadas”, dentro del cual se deben revelar:
      • Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
      • Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $60,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
      • Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
      • Realización de ajustes que han modificado en más de $60,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
      • Determinación de costos y gastos con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos.
    • Dictamen Fiscal: aquellos contribuyentes que optaron por presentar el dictamen fiscal y que hayan realzado transacciones intercompañía con partes relacionadas nacionales o extranjeras, deberán llenar los anexos del dictamen relativos a precios de transferencia. Además de que el Contador Público Registrado deberá auscultar el correcto cumplimiento de esta materia en su forma.

Documentación Comprobatoria (Estudio) en México


De acuerdo con las fracciones IX y XII del Artículo 76, adicionados por lo establecido en el Artículo 179, numeral 1 de la LISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como residentes en territorio nacional, deberán de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron pactadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

De acuerdo a las fracciones IX y XII del Artículo 76 de la LISR, los contribuyentes obligados a obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) serán aquellos que:

  • Fracción IX. Celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  • Fracción XII. Celebren operaciones con partes relacionadas (incluidas las nacionales).

Contribuyentes exceptuados

Según lo establecido en el Artículo 76 fracción IX, numeral 2 de la LISR, estarán exentos de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia aquellos contribuyentes hayan celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando:

  • Hayan realizado actividades empresariales cuyos ingresos no hayan excedido a $13,000,000 de pesos durante el ejercicio inmediato anterior; o
  • Hayan prestado servicios profesionales cuyos ingresos no hayan excedido de $3,000,000 de pesos durante el ejercicio inmediato anterior.

Es importante aclarar que no estarán exentos de esta obligación aquellos contribuyentes que celebren operaciones con empresas establecidas en regímenes fiscales preferentes y los que tengan carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley Ingresos sobre Hidrocarburos.

Adicionalmente, cabe señalar que desde el ejercicio fiscal 2012 se exceptuó de cumplir con esta obligación a los contribuyentes que realicen transacciones nacionales, según los ingresos de éstos (mismos montos a los establecidos en el Artículo 76 fracción IX, numeral 2). Esto mediante la cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio fiscal 2012, en su regla I.3.8.3.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en México


El Artículo 30 del CFF establece que los contribuyentes deben conservar su documentación durante un lapso de cinco años.

Lenguaje de la Documentación en México


El Artículo 33, sección B, fracción XI del Reglamento del CFF establece que la documentación soporte del contribuyente deberá estar en idioma español.

Pequeñas y Medianas Empresas en México


La legislación en México excluye de la obligación de elaborar un estudio de precios de transferencia a aquellas personas morales que en el ejercicio inmediato anterior no superen los $13 millones de pesos en ingresos por actividades empresariales, y aquellos que no superen los $3 millones de pesos en ingresos por servicios profesionales.

Fecha Límite para preparar la Documentación en México


En México no existe un plazo límite oficial para preparar la documentación de precios de transferencia, sin embargo, se recomienda que la misma se elabore antes de que se presente la declaración anual del ejercicio fiscal analizado, esto con el objetivo de minimizar riesgos posteriores de ajustes en contraprestaciones pactadas entre partes relacionadas.

Fecha Límite para enviar la Documentación en México


En cuanto al estudio o la documentación de precios de transferencia, esta deberá ser conservada por el contribuyente, y puesta a disposición de la Administración Tributaria cuando lo solicite a través de comunicación escrita para efectos de revisiones o fiscalizaciones.

Estatuto de Limitaciones en México


El plazo de prescripción de revisión de la información es de cinco años.

Métodos de Precios de Transferencia en México


El Artículo 180 de la LISR establece que para la determinación del precio que hubiesen pactado partes independientes en operaciones comparables se podrá realizar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos aceptados.

  • Método del Precio Comparable no Controlado (CUP);
  • Método del Precio de Reventa (MPR);
  • Método del Costo Adicionado (MCA);
  • Método de Partición de Utilidades (MPU);
  • Método Residual de Partición de Utilidades (MRPU); y
  • Método del Margen Neto de la Transacción (MMNT).

Para la aplicación de estos métodos, los contribuyentes deberán seleccionarlos de manera prelativa.

Comparables en México


El Artículo 179 de la LISR establece los criterios que habrán de ser considerados al momento de buscar y seleccionar operaciones comparables para un análisis de precios de transferencia, que son los siguientes:

  • Las características específicas de las operaciones.
  • Las funciones, activos y riesgos asumidas por las partes involucradas en la operación analizada.
  • Los términos contractuales reales, tomando en cuenta la responsabilidades, riesgos y beneficios de las partes.
  • Las circunstancias económicas.
  • Las estrategias de negocio, incluyendo las relaciones con la penetración, permanencia y ampliación de mercado.

Implementación de BEPS en México


México ha sido uno de los países más agresivos con respecto a la implementación de las recomendaciones de los reportes finales de las 15 acciones de del Plan BEPS. Actualmente, las acciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13 y 15 forman parte del marco normativo en el país. Entre ellas, el cambio más representativo y que representa una mayor carga para los contribuyentes fue la implementación de la Declaración Local, Declaración Maestra y Declaración País por País, cuyos puntos de análisis se describieron con anterioridad. Es importante mencionar que para la inclusión de dichas informativas el SAT solicitó comentarios del sector privado con el objetivo de emitir un producto final, un paso importante en materia de discusión entre ente fiscalizador y los sujetos pasivos.

Adicionalmente, México firmó el Convenio Multilateral para implementar las medidas relacionadas con los tratados fiscales destinadas a prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de los beneficios. Esto con el objetivo de sumarse a los estándares de transparencia internacionales, coadyuvando en la neutralización de los efectos de acuerdos híbridos, evitar el abuso de los tratados y combatir la elusión artificiosa de un establecimiento permanente.

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