México

¿Qué son los Precios de Transferencia en México?

Los Precios de transferencia en México se definen como una de las regulaciones y controles que ha tomado mayor relevancia en los últimos años a nivel internacional a raíz de la presión por parte de los países miembros del G20, así como de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para cerrar las lagunas fiscales y evitar la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades por parte de los grupos empresariales multinacionales.

Las regulaciones de precios de transferencia en México y a nivel internacional, han permitido a las autoridades fiscales establecer controles estandarizados de reporte y documentación para monitorear y evaluar las relaciones intercompañía entre los miembros de un grupo empresarial multinacional.

México fue uno de los países con mayor experiencia y antigüedad en la implementación de regulaciones en materia de Precios de Transferencia dentro de Latinoamérica. Partiendo de la introducción del concepto del principio de plena competencia. Ahora bien, luego de conocer en qué consisten los precios de transferencia, se pueden comprender de una manera más clave sus objetivos.

Infografía sobre precios de transferencia en México: el 70% de las empresas sin estudio adecuado enfrentan auditorías fiscales más estrictas.

¿Quienes estan obligados a presentar estudio de precios de transferencia en Mexico?

En México, las empresas y personas físicas que realizan operaciones con partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras, deben cumplir con la elaboración y conservación de estudios de precios de transferencia. Los obligados a precios de transferencia son contribuyentes que realizan operaciones intercompañía sujetas al principio de plena competencia. Esta obligación aplica a aquellos contribuyentes cuyos ingresos superen ciertos límites establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las empresas con ingresos mayores a ciertos límites deben presentar una declaración de precios de transferencia como parte de sus obligaciones fiscales.

Las personas morales y físicas deben demostrar, mediante documentación comprobatoria, que sus operaciones cumplen con las regulaciones fiscales locales y evitar sanciones por incumplimiento.

Calculadora de Obligaciones de Precios de Transferencia

Calculadora de Obligaciones de Precios de Transferencia

Perspectiva de un experto: Los estudios de precios de transferencia como herramienta estratégica

De acuerdo con Felipe Augusto Mora Martínez, Director del área de Precios de Transferencia en Grupo Consultor EFE™, los estudios de precios de transferencia no deben ser vistos únicamente como un requisito fiscal, sino como una herramienta estratégica clave para mejorar la rentabilidad y competitividad de las empresas.

“Si se utilizan de manera inteligente, los estudios pueden ayudar a optimizar la operación del negocio y mejorar la toma de decisiones clave. Por ejemplo, estos análisis permiten evaluar cómo se generan los ingresos y costos dentro de un grupo empresarial. Esto puede revelar oportunidades para ajustar márgenes, redistribuir recursos o replantear estrategias que hagan más eficiente la operación”, explicó Mora Martínez.

Además, destacó que estos estudios son esenciales para identificar qué partes del negocio generan valor real y asegurarse de que esas áreas operen a su máxima capacidad. También son útiles para simplificar funciones o centralizar actividades importantes, como la gestión de intangibles, lo cual no solo mejora el desempeño del negocio, sino que también abre la puerta a beneficios fiscales legítimos.

“Un estudio bien fundamentado prepara a las empresas para enfrentar cambios regulatorios o económicos, permitiendo que las políticas de precios se adapten rápidamente. Esa flexibilidad, en un mundo cada vez más fiscalizado, se traduce en una ventaja competitiva”, añadió.

En resumen, Felipe Mora Martínez concluye que los precios de transferencia son mucho más que un trámite: “Son una oportunidad para alinear la estrategia fiscal con los objetivos operativos y maximizar los recursos del negocio.”

Imagen de Impacto Fiscal en Precios de Transferencia en México

Legislación en México

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en México

La regulación de precios de transferencia en México se establece en el artículo 76 fracción IX, X y XII , así como en los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”). Las fracciones IX y XII del artículo 76 establecen que las personas morales deben obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que las operaciones realizadas con partes relacionadas se encuentran a valor de mercado, en el caso de contribuyentes que realicen actividades empresariales estarán obligados cuando ingresos acumulables en el ejercicio inmediato hayan excedido los $13 millones de pesos, para aquellos contribuyentes cuyos ingresos acumulables deriven de servicios profesionales estarán obligados cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior superen los $3 millones de pesos mexicanos.

Por su parte, las personas físicas se encuentran obligadas a pactar sus operaciones de ingreso y egreso con partes relacionadas nacionales y extranjeras a valor de mercado, según lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 90 de la LISR.

Finalmente, el artículo 76-A establece la obligación de presentar las declaraciones informativas Local, Maestra y País por País para aquellos contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas.

Imagen regulación sobre Precios de Transferencia en México

Definición de Parte Relacionada en México

El artículo 179 de la LISR considera que dos o más personas son relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

En el caso de las asociaciones en participación, se consideran partes relacionadas:

  • Todos sus integrantes.
  • Las personas que sean partes relacionadas de cualquiera de esos integrantes.

Asimismo, para un establecimiento permanente, sus partes relacionadas incluyen:

  • La casa matriz.
  • Otros establecimientos permanentes de la misma casa matriz.

Adicionalmente, salvo prueba de lo contrario, se consideran como realizadas entre partes relacionadas, las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, cuando los precios y montos de las contraprestaciones no se pacten conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

En el caso de las personas físicas, el último párrafo del artículo 90 de la LISR señala que se consideran partes relacionadas cuando:

  • Una persona participa, directa o indirectamente, en la administración, control o capital de otra.
  • Un mismo individuo o grupo de personas participa, directa o indirectamente, en la administración, control o capital de ambas.
  • Existe una vinculación entre ellas conforme a la legislación aduanera.

El artículo 68 de la Legislación Aduanera, considera que existe vinculación entre personas, en los siguientes casos:

  1. Si una persona física ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
  2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
  3. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
  4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
  5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
  6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
  7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
  8. Si son de la misma familia.
Imagen Requisitos Legales Precios de Transferencia en Mexico

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en México

Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el CFF. Las penas incluidas en este código contemplan multas genéricas y multas específicas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia, dentro de las cuales encontramos:

Artículo Descripción Multa o Consecuencia
Artículo 75 del CFF, fracción V Se considera agravante que los contribuyentes no cumplan con lo dispuesto en los artículos 76 (fracciones IX y XII), 76-A, 90 (penúltimo párrafo), 110 (fracción XI), 179, 180, 181 y 182 de la LISR (régimen de precios de transferencia). No especifica monto, solo calificación de agravante.
Artículo 76 del CFF Cuando la comisión de infracciones origine omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sean descubiertas por las autoridades fiscales. Multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
Artículo 81-XVII del CFF No presentar, presentar incompleta o con errores la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (artículo 76, fracción X). Multa de $99,590.00 a $199,190.00 MXN.
Artículo 81-XL del CFF No proporcionar la información de declaraciones de partes relacionadas (artículo 76-A de la LISR) o presentarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a la establecida. Multa de $199,630.00 a $284,220.00 MXN.
Artículo 83-XV del CFF No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Multa de $2,260.00 a $6,780.00 MXN por cada operación no identificada.

Requisitos de Documentación y Divulgación en México

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MÉXICO - APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL 2023

Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.

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Declaraciones relacionadas con Precios de Transferencia

Con respecto a las obligaciones de declarar, existen diversas declaraciones relacionadas con precios de transferencia que deben de ser consideradas al momento de determinar las obligaciones de un contribuyente. A continuación, se presenta un resumen y descripción de dichas declaraciones:

  • Declaraciones Informativas BEPS: El Artículo 76-A de la LISR menciona que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones informativas de partes relacionadas:
    1. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional: Esta declaración deberá de contener la estructura organizacional del grupo multinacional del contribuyente, descripción sobre las actividades de las empresas que forman el grupo, descripción de los activos intangibles del grupo, actividades financieras con partes relacionadas, así como la situación financiera y fiscal de las empresas del grupo. A esta declaración deberá de adjuntarse el reporte maestro de precios de transferencia en formato PDF.
    2. Declaración informativa local de partes relacionadas: Deberá de contener una descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. Además, deberá de incluir la información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. A esta declaración deberá de adjuntarse el reporte local del contribuyente en formato PDF.
    3. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional: Debe de incluir la información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, los indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente y, adicionalmente, un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional.

Es importante mencionar que la declaración informativa país por país deberá de ser presentada por los contribuyentes cuando se ubiquen en alguno de los dos siguientes supuestos:

  1. Sean personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
    • Sean residentes en México.
    • Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso.
    • No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.
    • Estén obligados a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
    • Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.
    • Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos.
  2. Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a la que se refiere la presente fracción.

Para conocer todos los detalles sobre los requisitos de los diferentes reportes de precios de transferencia, puedes consultar nuestro artículo Documentación de Precios de Transferencia en México.

Imagen sobre Precios de Transferencia en México Parte relacionada

Documentación Comprobatoria (Estudio) en México

De acuerdo con las fracciones IX y XII del artículo 76, adicionados por lo establecido en el artículo 179, numeral 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como residentes en territorio nacional, deberán de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, fueron pactadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Contribuyentes exceptuados

Según lo establecido en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76, estarán exentos de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia aquellos contribuyentes hayan celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando:

  • Hayan realizado actividades empresariales cuyos ingresos no hayan excedido a $13,000,000 de pesos durante el ejercicio inmediato anterior; o
  • Hayan prestado servicios profesionales cuyos ingresos no hayan excedido de $3,000,000 de pesos durante el ejercicio inmediato anterior.

Es importante aclarar que no estarán exentos de esta obligación aquellos contribuyentes que celebren operaciones con empresas establecidas en regímenes fiscales preferentes y los que tengan carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley Ingresos sobre Hidrocarburos.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en México

El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) establece que los contribuyentes deben conservar su documentación durante un lapso de cinco años.

Lenguaje de la Documentación en México

El Artículo 33, sección B, fracción XI del Reglamento del CFF establece que la documentación soporte del contribuyente deberá estar en idioma español y los valores consignados en moneda nacional.

Pequeñas y Medianas Empresas en México

La legislación en México excluye de la obligación de elaborar un estudio de precios de transferencia a aquellas personas morales que en el ejercicio inmediato anterior no superen los $13 millones de pesos en ingresos por actividades empresariales, y aquellos que no superen los $3 millones de pesos en ingresos por servicios profesionales.

Fecha Límite para preparar la Documentación en México

En México no existe un plazo límite oficial para preparar la documentación de precios de transferencia, sin embargo, se recomienda que la misma se elabore antes de que se presente la declaración anual del ejercicio fiscal analizado, o bien antes de presentar el dictamen fiscal, esto con el objetivo de minimizar riesgos posteriores de ajustes en contraprestaciones pactadas entre partes relacionadas.

Fecha Límite para enviar la Documentación en México

En cuanto al estudio o la documentación de precios de transferencia, esta deberá ser conservada por el contribuyente, y puesta a disposición de la Administración Tributaria cuando lo solicite a través de comunicación escrita para efectos de revisiones o fiscalizaciones.

Tratándose de la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, la misma deberá de ser presentada a más tardar el 15 de Mayo del ejercicio inmediato posterior al analizado. Mientras que la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, deberá de ser presentada por los sujetos obligados a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior del que se trate.

Infografía sobre Precios de transferencia para empresas en México

Estatuto de Limitaciones en México

El plazo de prescripción de revisión de la información es de cinco años.

Métodos de Precios de Transferencia en México

El Artículo 180 de la LISR establece que para la determinación del precio que hubiesen pactado partes independientes en operaciones comparables se podrá realizar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos aceptados.

  • Método del Precio Comparable no Controlado (PCNC);
  • Método del Precio de Reventa (MPR);
  • Método del Costo Adicionado (MCA);
  • Método de Partición de Utilidades (MPU);
  • Método Residual de Partición de Utilidades (MRPU); y
  • Método del Margen Neto de la Transacción (MMNT).

Para la aplicación de estos métodos, los contribuyentes deberán seleccionarlos de manera prelativa.

Lleva tu conocimiento sobre los mejores métodos y prácticas de precios de transferencia a otro nivel con la ayuda de nuestra guía definitiva sobre los métodos de precios de transferencia.

Comparables en México

El Artículo 179 de la LISR establece los criterios que habrán de ser considerados al momento de buscar y seleccionar operaciones comparables para un análisis de precios de transferencia. Los cuales son:

  • Las características específicas de las operaciones;
  • Las funciones, activos y riesgos asumidas por las partes involucradas en la operación analizada;
  • Los términos contractuales reales, tomando en cuenta la responsabilidades, riesgos y beneficios de las partes;
  • Las circunstancias económicas.
  • Las estrategias de negocio, incluyendo las relaciones con la penetración, permanencia y ampliación de mercado.

La legislación no específica la facultad del contribuyente de seleccionar comparables extranjeras, o la prioridad de éstas sobre comparables nacionales o viceversa, sin embargo, sí menciona en el artículo 179 que para la interpretación del artículo es aplicable utilizar las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por la OCDE, en dichas guías se establece en el capítulo III párrafo 3.35 que es posible seleccionar compañías extranjeras como comparables, sin especificar ninguna prioridad de una sobre la otra al hacer la elección solo por su origen geográfico.

Es relevante mencionar que a partir del ejercicio fiscal 2022, el artículo 179 de la LISR establece que se deberá de utilizar la información financiera de las empresas seleccionadas como comparables del ejercicio fiscal contemporáneo al ejercicio fiscal bajo análisis del contribuyente. Únicamente podrá utilizarse información de más de un ejercicio fiscal cuando se puede demostrar que el ciclo de aceptación o demanda de los productos o servicios del contribuyente sea mayor a 12 meses.

En Grupo Consultor EFE™, entendemos la importancia de cumplir con las regulaciones fiscales y, al mismo tiempo, optimizar los recursos financieros de tu empresa. Con una trayectoria de más de 1,200 estudios anuales y la confianza de más de 600 clientes, nos consolidamos como tu aliado estratégico en el cumplimiento de precios de transferencia.

Nuestra experiencia, metodología propia y compromiso con la excelencia nos posicionan como la firma líder en México para atender las necesidades fiscales de grupos empresariales locales e internacionales.

Confía en nosotros para proteger tu operación, garantizar el cumplimiento fiscal y fortalecer la competitividad de tu negocio.

Referencias

Última actualización: Agosto 2025

Resumen

Elemento Detalle
¿Qué es?Obligación fiscal de reportar operaciones con partes vinculadas de acuerdo al principio de libre competencia.
Normativa aplicableDirectriz 20-03 (interpretativa), Decreto 37898-H (2013), Resoluciones DGT-R-44-2016, DGT-R-16-2017, MH-DGT-RES-0026-2025 (2025).
Entrada en vigor4 de agosto de 2025 (última resolución publicada).
Fecha límite de presentación (2024)30 de noviembre de 2025.
Fecha límite de presentación (2025 y posteriores)6 meses después del cierre del periodo fiscal autorizado.
Sujetos obligadosGrandes contribuyentes, empresas bajo el régimen de Zona Franca y contribuyentes con operaciones vinculadas > 1,000 salarios base.
Definición de partes vinculadasArtículo 4 del Decreto 37898-H: incluye vínculos por control, capital, unidad de decisión, contratos asociativos, relaciones familiares o comerciales exclusivas.
Canal de presentaciónPlataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda. Módulo aún pendiente de publicación.
Documentación requeridaEstudio de Precios de Transferencia: funciones, activos, riesgos, grupo empresarial, métodos aplicados, estados financieros, etc.
Fecha límite para tener disponible la documentaciónAntes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.
Obligación de enviar la documentaciónSolo si la DGT lo requiere formalmente.
Lenguaje exigidoCastellano.
Estatuto de limitaciones4 años (Artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).
Sanciones por omisión de la declaraciónMulta del 2% de los ingresos brutos (mín. 10 y máx. 100 salarios base).
Sanciones por errores en la declaración1% del salario base por registro incorrecto (Artículo 83 del Código Tributario).
Consideración para PYMESNinguna. No hay exención ni régimen especial.
Métodos aceptadosCUP, MCA, MPR, MDB, MMNT y método de commodities (Artículo 6 del Decreto 37898-H).
Uso de comparablesSe aceptan comparables internos y externos.
Adopción BEPS y Acción 13Costa Rica participa en el Marco Inclusivo sobre BEPS y aplica estándares mínimos, incluida la Acción 13.
Comportamiento de la Administración TributariaAuditorías agresivas a grandes contribuyentes, sin consolidación del sistema electrónico de declaraciones.
¿Necesitas ayuda para cumplir con la normativa?Ofrecemos asesoría gratuita para ayudarte a estructurar tu documentación y cumplir con la declaración informativa. Haz clic en el botón 'Habla con un experto' para recibir orientación personalizada.

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¿Qué es?Obligación fiscal de reportar operaciones con partes vinculadas de acuerdo al principio de libre competencia.
Normativa aplicableDirectriz 20-03 (interpretativa), Decreto 37898-H (2013), Resoluciones DGT-R-44-2016, DGT-R-16-2017, MH-DGT-RES-0026-2025 (2025).
Entrada en vigor4 de agosto de 2025 (última resolución publicada).
Fecha límite de presentación (2024)30 de noviembre de 2025.
Fecha límite de presentación (2025 y posteriores)6 meses después del cierre del periodo fiscal autorizado.
Sujetos obligadosGrandes contribuyentes, empresas bajo el régimen de Zona Franca y contribuyentes con operaciones vinculadas > 1,000 salarios base.
Definición de partes vinculadasArtículo 4 del Decreto 37898-H: incluye vínculos por control, capital, unidad de decisión, contratos asociativos, relaciones familiares o comerciales exclusivas.
Canal de presentaciónPlataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda. Módulo aún pendiente de publicación.
Documentación requeridaEstudio de Precios de Transferencia: funciones, activos, riesgos, grupo empresarial, métodos aplicados, estados financieros, etc.
Fecha límite para tener disponible la documentaciónAntes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.
Obligación de enviar la documentaciónSolo si la DGT lo requiere formalmente.
Lenguaje exigidoCastellano.
Estatuto de limitaciones4 años (Artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).
Sanciones por omisión de la declaraciónMulta del 2% de los ingresos brutos (mín. 10 y máx. 100 salarios base).
Sanciones por errores en la declaración1% del salario base por registro incorrecto (Artículo 83 del Código Tributario).
Consideración para PYMESNinguna. No hay exención ni régimen especial.
Métodos aceptadosCUP, MCA, MPR, MDB, MMNT y método de commodities (Artículo 6 del Decreto 37898-H).
Uso de comparablesSe aceptan comparables internos y externos.
Adopción BEPS y Acción 13Costa Rica participa en el Marco Inclusivo sobre BEPS y aplica estándares mínimos, incluida la Acción 13.
Comportamiento de la Administración TributariaAuditorías agresivas a grandes contribuyentes, sin consolidación del sistema electrónico de declaraciones.
¿Necesitas ayuda para cumplir con la normativa?Ofrecemos asesoría gratuita para ayudarte a estructurar tu documentación y cumplir con la declaración informativa. Haz clic en el botón 'Habla con un experto' para recibir orientación personalizada.