ACTUALIZACIÓN DEL MODELO CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA OCDE

ACTUALIZACIÓN DEL MODELO CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA OCDE

Grupo Consultor EFE™
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El 18 de diciembre de 2017, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publicó la versión 2017 de su Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición, la cual remplaza la versión del año 2014.

El Modelo Fiscal OCDE, además de ser una herramienta base para fundamentar los convenios bilaterales y de ofrecer certeza a los contribuyentes sobre el tratamiento fiscal de sus negocios jurídicos internacionales en más de una jurisdicción, evitando la doble tributación y facilitando el intercambio comercial, pretende también mejorar la cooperación administrativa en asuntos fiscales entre las diversas jurisdicciones impactadas por dichos negocios. 

¿CUÁLES FUERON LAS MODIFICACIONES Y NOVEDADES DE ESTA ACTUALIZACIÓN?


Esta actualización se realizó principalmente para adecuar el modelo al Plan de Acción para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Utilidades, mejor conocido como BEPS por sus siglas en inglés, emitido por la OCDE con el objeto de evitar el uso abusivo de los convenios y combatir la elusión y evasión fiscal internacional.

En términos generales, los cambios con respecto al anterior modelo son los siguientes:

• En los casos de doble residencia, los Estados deberán definir de mutuo acuerdo la residencia que aplica para efectos del tratado y a falta de dicho acuerdo el tratado no será aplicable.

• Se amplía la definición de Establecimiento Permanente y se limitan las excepciones según lo establecido en el documento BEPS.

• Se establecen condiciones mínimas de tenencia de acciones para aprovechar los beneficios con relación a la distribución de dividendos y a las ganancias relacionadas con la venta de acciones.

• Se incorpora el Artículo 29 al modelo, que incluye una regla antiabuso para limitar el acceso a los beneficios de un tratado.

• Se realizó una adición con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto de Bienes y Servicios (GST por sus siglas en inglés: “goods and services tax”) al final del párrafo 5 del comentario sobre el Artículo 5 (establecimiento permanente), que ahora explica que, para la determinación de un EP, no se debe sacar ninguna conclusión del tratamiento de una empresa extranjera para fines de IVA / GST, incluido el hecho de que una empresa extranjera se ha registrado para fines de IVA / GST.

¿CUÁLES ACCIONES DEL PLAN BEPS IMPACTARON DIRECTAMENTE EN ESTA ACTUALIZACIÓN?


Como se mencionó anteriormente, el Plan BEPS tuvo un papel determinante en la modificación del Modelo de Convenio, específicamente por las siguientes acciones:

• Acción 2 (Neutralización del efecto de arreglos híbridos incompatibles): los arreglos híbridos, que son aquellos que tratan de tomar ventaja de las asimetrías, irregularidades y disparidades en cuanto al tratamiento fiscal de una entidad, teniendo como consecuencia una doble exención, doble deducción o bien, el diferimiento a largo plazo de los tributos.

• Acción 6 (Prevención de la aplicación de beneficios del tratado en circunstancias inapropiadas): busca incluir en los convenios unos estándares mínimos, con el fin de prevenir los abusos en materia fiscal y evitar el abuso de los convenios “treaty shopping”.

• Acción 7 (Prevención de la evasión artificiosa del estatus de establecimiento permanente): enfocado en mejorar el concepto de Establecimiento Permanente.

• Acción 14 (Eficiencia de la resolución de disputas): se centra en desarrollar soluciones para los obstáculos que impiden el acceso a la solución de conflictos de interpretación de tratados de doble imposición mediante un MAP (Acuerdo de Mutuo Procedimiento).

ESTOS CAMBIOS ¿SE APLICARÁN EN SU TOTALIDAD EN TODOS LOS CONVENIOS FISCALES QUE SE SUSCRIBAN?


No, ya que todos los cambios fueron sometidos a consulta tanto a los países de la OCDE como a los países no miembros. Durante estas consultas los países hicieron observaciones y reservas para la modificación o no aplicación parcial o total de artículos específicos. En el caso de los países miembros de la OCDE, estos son los artículos que poseen algún comentario:

• Artículo 1 (personas cubiertas): Francia, Alemania, Portugal, Canadá, Hungría, Irlanda, Luxemburgo y Suiza.

• Artículo 5 (establecimiento permanente): Finlandia, Luxemburgo, Suecia, Suiza, Alemania y los Estados Unidos.

• Artículo 10 (dividendos): Luxemburgo.

• Artículo 25 (procedimiento de acuerdo mutuo): Dinamarca, Israel, Corea, México, Turquía, Chile y Hungría.

• Artículo 29 (derecho a beneficios): Bélgica, Hungría, Luxemburgo, Suiza y los Estados Unidos.

Con respecto a las posiciones de economías no pertenecientes a la OCDE, se realizaron comentarios a los siguientes artículos:

• Artículo 1 (personas cubiertas): India, Costa Rica, Serbia y Singapur.

• Artículo 5 (establecimiento permanente): Singapur e India.

• Artículo 25 (procedimiento de acuerdo mutuo): Brasil, China, India, Indonesia, Serbia, Sudáfrica y Singapur.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAERÁN ESTOS CAMBIOS?


Principalmente, estos cambios buscan limitar el uso abusivo de los convenios como herramienta para la evasión y elusión fiscal internacional, lo que les dará mayores herramientas a las administraciones tributarias para combatirlo, sobre todo por el mayor peso que le da a la cooperación e intercambio de información. Esto implica que las empresas deben tener especial cuidado al formular sus estrategias de planificación fiscal internacional para evitar sanciones o ajustes fiscales.

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