ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES

ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES

Grupo Consultor EFE™
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A diferencia de lo realizado normalmente, en el que las entidades acumulan sus ingresos según la cantidad facturada mensualmente, las personas morales tienen la opción de acumularlos en base al flujo de efectivo.

Esta nueva forma de tributar, que entró en vigor a inicios del año en curso, aplica únicamente a las personas morales constituidas por personas físicas que se encuentren dentro del Título II de Personas Morales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a quienes inicien operaciones, siempre que sus ingresos superen los cinco millones de pesos anuales. De acuerdo con el SAT, esta forma de acumulación de ingresos facilitará el cumplimiento de obligaciones fiscales a micro, pequeños y medianos empresarios.

Los contribuyentes que inicien actividades y opten por tributar de esta manera deberán considerar que sus ingresos no excedan el límite establecido de cinco millones durante el ejercicio fiscal correspondiente. Para determinar el monto de los ingresos estimados en un periodo menor a doce meses tendrán que dividir los ingresos manifestados entre el número de días restantes del periodo y el resultado se multiplicará por 365.

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente excedan la cantidad señalada, la acumulación de ingresos en base al flujo de efectivo dejará de aplicarse y el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo a los términos del régimen que le corresponde a partir del ejercicio fiscal posterior.

Esta modalidad excluye las personas morales cuando:

• Uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
• Tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades.
• Socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado con este supuesto.

También excluye a los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

Ingresos considerados en esta modalidad

Los ingresos se considerarán efectivamente percibidos al recibirse en efectivo, en bienes o servicios, incluso cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otra forma de extinción de la obligación en el que el acreedor quede satisfecho. En el caso particular de los cheques, el ingreso será considerado como efectivo a partir de la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan cheques a terceros.

Aquellos contribuyentes que opten por tributar de esta manera deberán efectuar sus deducciones como régimen general. Para esto, en lugar de aplicar la deducción del costo de los servicios vendidos tendrán que hacerlo de sus adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semi o totalmente terminados utilizados para prestar servicios, fabricar o enajenar bienes, una vez disminuidas con devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas.

Los activos fijos, terrenos, acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios no serán deducibles.

Por otra parte, es importante tener presente que las deducciones autorizadas cumplan con el requisito de haber sido efectivamente erogadas en el ejercicio fiscal correcto. Se entenderán como efectivamente erogadas cuando hayan sido pagadas en efectivo mediante transferencias electrónicas. En caso de que el pago se realice con cheque, se considerarán efectivamente erogadas en la fecha en la que este haya sido cobrado.

Los contribuyentes tendrán la obligación de efectuar pagos mensuales provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio fiscal a más tardar el día 17 del mes inmediatamente posterior a aquel que corresponda al pago. Éste se determinará restando la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes correspondiente al pago, las deducciones autorizadas del mismo periodo, la participación pagada a los trabajadores en las utilidades de las empresas y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

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