ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VENEZOLANA REACTIVA CONTROL FISCAL EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VENEZOLANA REACTIVA CONTROL FISCAL EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Grupo Consultor EFE™
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A finales del año 2017, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ejecutó un procedimiento de verificación de deberes formales en materia de precios de transferencia a 3 empresas con operaciones con partes vinculadas, dando como resultado la aplicación de multas y el cierre de todos sus establecimientos y sucursales por al menos 10 días continuos. Esto como el inicio de un plan que busca acrecentar el control fiscal en la materia para el año 2018, para así elevar los niveles de recaudación tributaria.

¿Quiénes están obligados al cumplimiento a la normativa de Precios de Transferencia?

Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente, aquellas empresas que celebren operaciones con partes vinculadas están obligadas a determinar los ingresos, costos y deducciones de estas transacciones a valor de mercado. Según la normativa se entenderá que una operación se celebra con una parte vinculada en los siguientes supuestos:

a. La empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.

b. Operaciones efectuadas por medio de persona impuesta, que no califique como vinculada a una parte residente en la República Bolivariana de Venezuela, por medio de la cual ésta opere con otra en el exterior que califique como vinculada.

c. Se presume que serán entre partes vinculadas, las operaciones entre personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela y las personas naturales, jurídicas o entidades ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, salvo se pruebe lo contrario.

¿Cuáles son las formalidades en materia de Precios de Transferencia?

La ley establece una serie de formalidades que se pueden dividir en 3 aspectos fundamentales:

1. Declaración Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas en el extranjero (PT-99). Esta declaración resume todas las operaciones realizadas con partes vinculadas en el extranjero durante un ejercicio fiscal, indicando montos, tipo de operaciones, metodología utilizada e información financiera. Su presentación debe ser dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (Art. 166).

2. Documentación comprobatoria. El artículo 167 de la ley establece 15 tipos de documentos que soportan la declaración de impuesto sobre la renta que debe mantener el contribuyente en su establecimiento. La gran mayoría de esta documentación aparece reflejada en los Estudios de Precios de Transferencia (Art. 167).

3. Los contribuyentes, que celebren operaciones financieras de mercado abierto, primario y/o secundario que sean de carácter internacional, sin importar que Título-Valor sea, deberán llevar un Libro Cronológico adicional de estas operaciones, dejando constancia en ellos de: 

a. Nombre y apellido o razón social del vendedor o comprador de dicho Título-Valor.

b. Identificación del monto de la operación, valor unitario del Título-Valor, unidades negociadas, tasa de interés, moneda pactada y su tipo de cambio vigente para la compra de dicha divisa al momento de realizarse la operación, fecha, intermediarios inmersos en la operación, lugar de negociación y custodios (Art. 168).

¿Cuáles son las sanciones en los casos de incumplimiento de los deberes formales?

No presentar la Declaración PT-99, conlleva una sanción de 150 U.T. más cierre de 10 días continuos a todos los establecimientos o sucursales de la empresa. En caso de presentarla incompleta o fuera del plazo la multa será de 100 U.T.

En aquellos casos que la empresa no mantenga o conserve la documentación e información que soporta el cálculo de los precios de transferencia, la multa será de 1000 U.T. y 10 días de cierre de su establecimiento principal.

Es importante destacar que, en caso de incurrir en las dos sanciones de cierre en un mismo procedimiento, el cierre podrá ascender a 15 días por la aplicación de los procedimientos sancionatorios estipulados en dicho código.

¿Cómo ejecuta estos procedimientos la Administración Tributaria?

El Seniat cuenta con importantes fuentes de información para detectar aquellas empresas que estén realizando operaciones con partes vinculadas y no estén presentando la declaración PT-99.

Uno de los escenarios que maneja la Administración Tributaria, es la detección de estas operaciones realizando cruces de la base de datos de importaciones, con las bases de datos de registro mercantil públicas de algunos países y, por último, con la información del RIF que posee la misma Administración Tributaria. No obstante, cualquier operación entre partes vinculadas distinta a transacciones de bienes tangibles es susceptible de que sea detectada por el Seniat, considerando el intercambio de información entre administraciones tributarias.

Adicionalmente, es importante resaltar que las empresas revisadas en este procedimiento tienen un mayor riesgo de ser fiscalizadas en la misma materia, proceso que puede arrojar ajustes fiscales y multas considerables que pueden afectar de forma negativa la posición financiera de una empresa.

¿Cómo prepararse ante estos procedimientos?

Se recomienda que toda empresa que realice operaciones con partes vinculadas en el extranjero elabore su declaración PT-99 y la documentación comprobatoria con especialistas que les garanticen un trabajo de calidad y minimicen el riesgo de revisión por parte de la Administración Tributaria.

Grupo Consultor EFE™ es la firma líder de Precios de Transferencia en México y Latinoamérica, integrada por profesionales especializados en materia de precios de transferencia surgidos de las principales firmas internacionales a nivel mundial, así como talento joven incubado y desarrollado por los líderes de nuestra firma. Asimismo, Grupo Consultor EFE™ es miembro de Allinial Global™ y TPA Global™, el network de firmas de precios de transferencia más grande del mundo, así como de Pride Partners International™, una asociación de firmas especializadas en precios de transferencia y valuación financiera.

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