COLOMBIA: SE PUBLICA PROYECTO DE DECRETO PARA AUMENTAR LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

COLOMBIA: SE PUBLICA PROYECTO DE DECRETO PARA AUMENTAR LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Grupo Consultor EFE™
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (en adelante “DIAN”) publicó recientemente un proyecto de decreto mediante el cual pretende modificar diversos artículos del Estatuto Tributario, entre los que se encuentran el 260-3, 260-5, 260-9 y 260-10 referentes a la regulación del régimen de precios de transferencia.

Este proyecto pretende alinear los intereses de la DIAN con aquellos establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante “OCDE”), tomando en consideración los resultados de las Acciones 10 y 13 del Plan de Acción para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“BEPS” por sus siglas en inglés), donde Colombia participó de manera activa como asociado.

La modificación de mayor trascendencia en este proyecto de decreto corresponde a los nuevos informes que deberán formar parte de la documentación comprobatoria de precios de transferencia: el informe local, el informe maestro y el informe país por país; estas modificaciones definen qué contribuyentes están obligados a presentar dichos informes.

Contribuyentes obligados a presentar los nuevos informes

Estarán obligados a presentar los nuevos informes aquellos contribuyentes que:

1. Su patrimonio bruto en el último día del respectivo periodo gravable sea igual o superior a 100,000 Unidades de Valor Tributario (en adelante “UVT”), o que sus ingresos brutos en dicho periodo sean iguales o superiores a 61,000 UVT y se encuentren en al menos alguno de los siguientes supuestos:
a. Que realicen operaciones con vinculados en el exterior.
b. Que estén ubicados en territorio aduanero nacional y lleven a cabo operaciones con vinculados en zona franca.
c. Que sean establecimientos permanentes de entidades extranjeras sujetas a tributación de impuesto sobre la renta que realicen operaciones con vinculados en el extranjero o en zona franca.
d. Que sean establecimientos permanentes de entidades extranjeras o con vinculados en zona franca, y que estos últimos lleven a cabo operaciones a favor del establecimiento permanente.

Independientemente del supuesto anterior, sin importar que el patrimonio bruto del contribuyente sea menor a 100,000 UVT o sus ingresos inferiores a 61,000 UVT, los contribuyentes deberán cumplir con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, informe local e informe maestro si:

a. Son residentes nacionales y realizan operaciones con entidades ubicadas en zonas de baja o nula tributación fiscal (paraísos fiscales).
b. Son establecimientos permanentes de entidades extranjeras y realizan operaciones con entidades ubicadas en zonas de baja o nula tributación fiscal (paraísos fiscales).

Contribuyentes exentos de presentar los nuevos informes

Estarán exentos de presentar los nuevos informes aquellos contribuyentes cuyos montos acumulados de las operaciones realizadas con vinculadas no superen los 45,000 UVT, o sean contribuyentes que hayan realizado operaciones con entidades domiciliadas en territorios de baja o nula tributación fiscal por montos acumulados inferiores a 10,000 UVT en el periodo gravable que corresponda.

Contenido del informe local

El informe local referido en este proyecto de decreto deberá de contener los estudios, documentos y demás soportes que comprueben que las operaciones llevadas a cabo por el contribuyente fueron determinadas considerando el Principio de Independencia Efectiva, analizando al nivel de detalle requerido para cada una de estas operaciones. Asimismo, deberá de contener los siguientes apartados:

• Resumen Ejecutivo
• Análisis Funcional
• Análisis de Mercado
• Análisis Económico

Contenido del informe maestro

El informe maestro tiene como objetivo ofrecer una visión general del negocio del Grupo Multinacional al que pertenece el contribuyente, entendiéndose como Grupo Multinacional aquel grupo que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes. Este informe podrá ser presentado en idioma inglés, pudiendo la DIAN solicitar la traducción oficial para su entrega dentro de los 20 días siguientes a su requerimiento. 

El informe maestro deberá contener lo siguiente:

• Estructura organizacional
• Descripción de negocio o negocios del Grupo Multinacional
• Intangibles del Grupo Multinacional
• Actividades financieras intercompañía del Grupo Multinacional
• Posiciones financieras y fiscales del Grupo Multinacional

Informe país por país

El principal objetivo del informe país por país es reflejar la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el Grupo Multinacional, junto con otros indicadores relativos a su actividad económica a nivel global. Adicionalmente, contiene la información consolidada de ingresos, utilidad (pérdida), impuesto sobre la renta pagado, devengado, capital declarado, utilidades retenidas, número de empleados y activos tangibles con respecto a cada una de las jurisdicciones en las que opera el Grupo Multinacional, así como datos de identificación de todos los integrantes del Grupo Multinacional. 

Los contribuyentes obligados a presentar el informe país por país serán aquellos que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

• Sean entidades matrices o controlantes de Grupos Multinacionales y reúnan los siguientes requisitos:
• Sean residentes en Colombia.
• Tengan filiales, subsidiarias y/o establecimientos permanentes en el extranjero.
• No sean subsidiarias de alguna entidad en el extranjero.
• Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados.
• Hayan obtenido en el año gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a 81 millones de UVT. 
• Entidades residentes en Colombia que hayan sido designadas por la entidad matriz como entidad sustituta para presentar la declaración país por país del Grupo Multinacional. 

La entidad del Grupo Multinacional que cuente con la obligación de presentar el informe país por país, ya sea en Colombia o en otra jurisdicción, o bien sea designada como la empresa responsable de la presentación del informe, deberá notificar a la DIAN a través de los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. 

Plazos para la presentación de la documentación comprobatoria e informes

La presentación de documentación e informes de precios de transferencia a la que se hace mención en este proyecto deberá realizarse a través de los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional atendiendo al último dígito del NIT del obligado, sin el dígito de verificación.

Para efectos de control de las obligaciones bajo el régimen de precios de transferencia, la documentación comprobatoria deberá de conservarse por un término de 5 años, contados a partir del primero de enero del año gravable siguiente al de su elaboración.

Comentarios finales

La regulación de precios de transferencia cobra cada vez mayor importancia en materia fiscal. Las autoridades financieras están focalizando sus recursos a la fiscalización de operaciones de esta naturaleza, y para los contribuyentes es imperativo enfocar sus esfuerzos a capacitarse en el correcto cumplimiento de estas nuevas obligaciones, con el fin de evitar caer en riesgos de multas y sanciones innecesarias debidas a una mala asesoría. 

Grupo Consultor EFE™ es la firma líder de Precios de Transferencia en México y Latinoamérica. Nos integran profesionales especializados en materia de precios de transferencia surgidos de las principales firmas internacionales a nivel mundial, así como talento joven incubado y desarrollado por los líderes de nuestra firma.

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