COSTA RICA: DGT EMITE VERSIÓN FINAL DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

COSTA RICA: DGT EMITE VERSIÓN FINAL DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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El pasado 13 de septiembre de 2016, la DGT de Costa Rica ha emitido, mediante la Resolución No. DGT-R-44-2016, la versión definitiva de lo que será la Declaración Anual de Precios de Transferencia, misma que será obligatoria para los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Todos aquellos clasificados, como “grandes contribuyentes nacionales” o “grandes empresas territoriales”, que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.

2. Todas aquellas empresas acogidas al régimen de zona franca instaurado mediante Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

El artículo tercero de la Resolución citada menciona que la periodicidad para realizar la declaración informativa es anual, teniéndose que presentar antes del último día hábil del mes de junio, por cada ejercicio fiscal terminado. En lo referente a los periodos fiscales 2015 y 2016, los contribuyentes obligados deberán presentar de manera simultánea dichos ejercicios, a más tardar, el último día hábil del mes de junio de 2017.

Al día de hoy, no se encuentra publicado el programa o módulo para la presentación de la referida declaración informativa, sin embargo, el mismo deberá estar listo tres meses antes al último día hábil del mes de junio de 2017. Por lo tanto, las compañías obligadas deberán contar con sus estudios de precios de transferencia 2015 y 2016 en el corto plazo, ya que serán indispensables para el llenado de la declaración.

La sanción por no presentar o presentar de manera incorrecta la declaración, es del 2% y 1% de los ingresos brutos del contribuyente, respectivamente, no pudiendo ser mayor a 100 salarios base, esto conforme el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Es importante no perder de vista que la obligación de contar con un estudio de precios de transferencia es efectiva desde el 2013, y aplica a todos los contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes vinculadas domésticas y/o extranjeras, sin importar el monto de las mismas (artículo 1 del Decreto 37898-H) o el tamaño del contribuyente, por lo que la declaración informativa es una obligación adicional al estudio. De tal manera que un contribuyente obligado a elaborar su estudio de precios de transferencia pudiera estar, o no, obligado a presentar la declaración informativa.

Cabe mencionar que la Resolución No. DGT-R-44-2016 presenta el modelo que tendrá la declaración, así como el instructivo correspondiente. En resumen, esta informativa se compone de las siguientes secciones:

Sección A: Identificación.
Sección B: Información General de las Operaciones.
Sección C: Operaciones sobre Bienes Tangibles.
Sección D: Operaciones derivadas de Uso de Activos Intangibles.
Sección E: Operaciones Financieras.
Sección F: Operaciones de Prestación de Otros Servicios.

Con este nuevo elemento de fiscalización, el contribuyente se ve obligado a contar con un experto en la materia que realice su estudio de manera detallada, con el objetivo de que el mismo brinde la información necesaria para llenar los campos requeridos por la declaración anual de precios de transferencia, ya que esta información será usada por la Autoridad Tributaria para fiscalizar de manera eficiente lo referente a las transacciones con empresas vinculadas.

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