El dictamen fiscal es la interpretación de los estados financieros del contribuyente y tiene como objetivo el dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a las este que se encuentra obligado, teniendo como característica particular el que debe ser presentado exclusivamente por un Contador Público debidamente autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
Origen
El dictamen fiscal de estados financieros surge por medio del Decreto del 21 de abril de 1959, en el que también se integró la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, se inició el registro de contadores públicos dictaminadores y se otorgó la posibilidad de que los contribuyentes utilicen los servicios profesionales de auditores externos, quienes, tras auditar los estados financieros de una entidad, expresaran adicionalmente en su informe el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Las principales consideraciones al emitir el decreto de 1959 fueron las siguientes:
• Lograr la observancia de las leyes fiscales por parte del Gobierno Federal, así como evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos.
• Que la asistencia técnica de los contadores públicos titulados designados por los mismos contribuyentes cumplidos les evitara las molestias de visitas e investigaciones fiscales necesarias.
Objetivo del dictamen fiscal
El dictamen fiscal representa un documento derivado propiamente de las auditorías de estados financieros, y tiene como objetivo principal otorgar confianza, tanto a los contribuyentes como a las autoridades fiscales, sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas. No constituye, por lo tanto, una declaratoria sobre el examen de la situación financiera y fiscal, sino la opinión razonada de que la información presentada ha sido preparada, en todos sus aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable.
¿Quiénes tiene la opción de dictaminarse?
En términos generales, las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales pueden optar por un dictamen fiscal son: aquellas cuyos ingresos acumulables que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido $100,000,000, pesos; $79,000,000 millones de pesos en activos y con 300 o más trabajadores; aquellas que consoliden para efectos fiscales; las donatarias autorizadas; las que se fusionen, escindan o liquiden; establecimientos permanentes y las entidades gubernamentales.
Beneficios que obtienen las PM y PF al dictaminarse
El dictamen fiscal constituye una importante herramienta para el SAT, si bien es cierto que representa una carga onerosa para los contribuyentes. Es por eso que el gobierno, por medio del decreto publicado el 30 de junio de 2010, otorga facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria para aquellos contribuyentes que decidan presentar dictamen fiscal antes la autoridad, siempre y cuando presenten cierta información que establecida por el SAT mediante reglas de carácter general.
De esta manera, contar con un dictamen en sus revisiones anuales se convierte en una estrategia de negocios que permite a los contribuyentes reducir el riesgo de sus operaciones.
Beneficios fiscales
• Revisión secuencial.
• Complementaria por dictamen (no cuenta para el límite).
• Cumplimiento espontáneo (10 días).
• Reducción del plazo de devolución de saldos a favor (40 a 25 días).
• Devolución con declaratoria del CPR.
Beneficios adicionales
• Implementar políticas y procedimientos de control interno.
• Detectar fraudes o errores en la preparación y presentación de los estados financieros.
• Proporcionar información confiable acerca de la entidad auditada para la toma de decisiones.
• Determinar la correcta aplicación de los impuestos.
• Autocorrección de pagos provisionales.
• Genera transparencia y certeza del uso de los recursos
• Opinión de un tercero independiente sobre la razonabilidad de estados financieros.
Hoy en día, optar por dictaminarse o no puede representar una disminución de gasto a corto plazo para las organizaciones. Sin embargo, los riesgos de no dictaminarse son considerablemente mayores en comparación con los beneficios de hacerlo, ya que lo primero podría detonar un gasto igual o mayor a mediano y largo plazo en actos de fiscalización y resolución de controversias.
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