GRUPO CONSULTOR EFE™ PRESENTE EN EL PERIODICO ¨EL HERALDO¨ TEGUCIGALPA, HONDURAS

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EL HERALDO
Economía & Negocios
D&N Redacción 02.06.2016

Tegucigalpa, Honduras

El Sistema de Administración tributaria (SAT) de Honduras (antes DEI) ha enviado notificaciones a ciertos contribuyentes por medio de correo electrónico informándoles sobre multas derivadas por la omisión de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia correspondiente a los ejercicios fiscales 2014 y 2015.

La multa, cuyo importe mínimo es de 10,000 dólares americanos por cada ejercicio, es solo una de las consecuencias para aquellos contribuyentes que realizaron operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras, y no presentaron dentro de los plazos establecidos, o lo hicieron de forma incorrecta, su Declaración Informativa de Precios de Transferencia por los citados ejercicios fiscales.

Adrián J. Romero, Socio Director de Grupo Consultor EFE, una firma mexicana especializada en esta materia, que opera en Honduras y recién nombrada Firma del Año en Precios de Transferencia en México y Latinoamérica, dijo que estas multas solamente son el inicio del uso de las facultades que tiene la Administración Tributaria para verificar que los precios pactados en las operaciones intercompañía fueron establecidos a valor de mercado.

“Los contribuyentes en Honduras deben comprender que el tema de Precios de Transferencia es de trascendencia internacional y el SAT está obligado a vigilar su estricto cumplimiento, ya que temas como los Panama Papers han puesto nuevamente el foco de atención a la fiscalización internacional con el objetivo de evitar las fugas de capitales y de los impuestos correspondientes a países de baja o nula imposición fiscal”, explicó Romero.

La Ley de Precios de Transferencia en Honduras, definida por el Decreto 232-2011, y cuyo Reglamento publicado el día 18 de septiembre de 2015 (Acuerdo 027-2015), en su artículo 30 establece la obligación de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

En su artículo 36, el Régimen Sancionador aplicable, manifiesta que en caso de que la empresa no hubiese presentado su Declaración Informativa y la Autoridad Tributaria determine que la empresa declaró una base imponible inferior a la que le hubiera correspondido en operaciones de libre mercado, la multa será del 30% sobre el ajuste que sea determinado por el SAT y este ajuste no podrá ser menor a 20,000 dólares.

“Las consecuencias de incumplir con esta Ley son graves, siendo la multa, aunque costosa, lo menos relevante. Las empresas deben asesorarse con firmas de calidad y prestigio internacional para evitar problemas mayores. Lamentablemente muchos asesores sin contar con las herramientas o experiencia, aprovecharon esta situación para ofrecer servicios que hoy en día ponen en riesgo el patrimonio de la empresa Hondureña”, declaró Romero.

La regulación de precios de transferencia fue aprobada en 2011, sin embargo, fue hasta el 18 de septiembre que entró en vigencia y se dio un plazo de tres meses para la declaración, el que venció el 18 de diciembre.

La entonces ministra de la DEI, Miriam Guzmán, advirtió que la prórroga no exoneraba del pago de multas por irregularidades en la declaración jurada informativa, sino únicamente por la presentación tardía del documento.

La regulación de precios de transferencia tiene por objetivo demostrar a las autoridades que las empresas que realizan operaciones económicas entre partes relacionadas utilizan valores de mercado que no provocan un perjuicio al fisco.

Esta situación puede ocurrir por la manipulación de precios entre las empresas relacionadas, ya sean nacionales o extranjeras. Asimismo, busca mantener una competencia sana entre los empresarios.

Fuente: https://www.elheraldo.hn/economia/dineroynegocios/966170-466/sat-aplica-multas-por-incumplimiento-de-...

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