LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN PANAMÁ

LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN PANAMÁ

Grupo Consultor EFE™
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El pasado mes de junio, funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI) enviaron a los profesionales del gremio contable y legal el anteproyecto de ley para adicionar el artículo 762-L al Capítulo IX del Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal de la República de Panamá. El propuesto artículo contempla la inclusión de la figura del Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia, o APA por sus siglas en inglés: “Advance Pricing Agreement”.

La figura de APA es bien conocida y común en la práctica de precios de transferencia en la mayoría de los países con una legislación en la materia; esta figura es reconocida tanto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) así como por las Naciones Unidas.

Un APA es un acuerdo vinculante entre el contribuyente y la autoridad tributaria, en el que ambas partes acuerdan el precio o los precios de independencia efectiva con respecto a una transacción entre empresas relacionadas por un periodo de tiempo determinado.

La utilidad del APA reside en el hecho de que, en muchas de las ocasiones, la determinación del precio de una transacción intercompañía puede resultar sumamente complicada debido a que no existen operaciones en el mercado abierto que puedan servir como referente del precio de mercado. Tanto los contribuyentes como las autoridades tributarias entienden que el análisis de los precios de transferencia no es una ciencia exacta, por lo que la figura del acuerdo anticipado permite a los contribuyentes acercarse a la autoridad tributaria de forma previa para buscar un acuerdo en común respecto a los criterios utilizados para determinar el precio de una transacción vinculada.

El solicitar una valoración previa sobre la determinación del precio de dicha transacción deberá de facilitar a la autoridad tributaria comprender la naturaleza de las mismas y, a su vez, dar certeza al contribuyente sobre el cumplimiento en materia de precios de transferencia respecto a una transacción en específico.

De acuerdo con el anteproyecto de ley, la resolución del APA, una vez emitida por la autoridad tributaria, será aplicable para las operaciones llevadas a cabo por el contribuyente (que estén comprendidas dentro del acuerdo) a partir del ejercicio fiscal en curso a la fecha de suscripción del acuerdo y hasta 2 ejercicios fiscales posteriores.

Una vez emitida la resolución, ambas partes deberán apegarse a las condiciones estipuladas en el acuerdo y aplicar la metodología acordada, forzosamente. Este podrá ser renovado por el contribuyente presentando una solicitud de renovación doce meses antes de la terminación del acuerdo vigente. 

La solicitud del APA deberá de contener como mínimo la siguiente información:

1. Datos de identificación del contribuyente.
2. Datos de identificación de las partes relacionadas con quien se lleven a cabo las operaciones.
3. Identificación del periodo fiscal por el que se solicita el APA.
4. Descripción detallada de las operaciones vinculadas por las que se solicita el APA, detallando las Funciones, Activos y Riesgos incurridos por el contribuyente y sus relacionadas en dichas operaciones así como en sus actividades de negocio rutinarias.
5. Información relativa al grupo multinacional al que pertenece el contribuyente.
6. Información sobre otros APA que se encuentren vigentes en el grupo multinacional y que involucren a las operaciones sujetas al APA en Panamá.
7. Estados financieros auditados y sus notas explicativas por los 3 ejercicios fiscales anteriores a la solicitud.
8. Descripción detallada de la metodología utilizada para la determinación de los precios de transferencia (análisis económico).
9. Descripción detallada de las hipótesis críticas en las que se basa la solicitud y que de modificarse,  pondrán final al mismo.
10. Descripción de las condiciones de mercado.
11. Cualquier otra información que el contribuyente considere relevante para el análisis de la solicitud. 

Consideraciones finales sobre los APA

De acuerdo con nuestra experiencia en otros países, el proceso de negociación y aprobación de un APA puede resultar largo y contencioso, debido generalmente a las particularidades de las transacciones sujetas a análisis, así como las particularidades del negocio del contribuyente y las circunstancias que lo rodean. Un factor determinante en los tiempos de resolución de un APA son los recursos y capacidad de respuesta con los que cuente la autoridad tributaria para dar atención pronta y expedita a las solicitudes de los clientes.

En caso de ser aprobada, la opción de solicitar a la autoridad tributaria un APA estará disponible para cualquier contribuyente que lo considere apropiado y viable; sin embargo, considerando la carga administrativa y el costo en cuestión de tiempo y honorarios profesionales que implica promover un acuerdo de este tipo, no se recomienda hacer uso de este tipo de figuras en instancias donde la determinación del precio de mercado resulte viable mediante un análisis tradicional de precios de transferencia.

Asimismo, es importante considerar que la obtención de una resolución particular en materia de precios de transferencia por parte de la autoridad únicamente cubrirá las transacciones cubiertas por dicho acuerdo. Todas las operaciones con partes relacionadas no cubiertas por el APA deberán ser documentadas mediante un estudio de precios de transferencia tradicional.

En caso de que la autoridad tributaria decida aceptar la solicitud de APA promovida por el contribuyente, este deberá presentar anualmente un informe relativo al acuerdo en el cual se compruebe el cumplimiento con los términos y condiciones establecidos en el APA, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente.

Considerando lo expuesto en los dos párrafos anteriores, la obtención de un APA no implica dejar de elaborar el estudio de precios de transferencia; asimismo, tampoco exime al contribuyente de presentar la declaración informativa de precios de transferencia conocida como Formulario 930. 

Finalmente, la DGI podrá dejar sin efecto, unilateralmente, el APA en los siguientes casos:

1. Cuando se incumplan los términos y condiciones previstos en el acuerdo o cuando el contribuyente falle en presentar el análisis anual antes mencionado. 
2. En caso de que, a su juicio, exista falsedad de la información aportada durante la negociación.

En caso de que la autoridad tributaria deje sin efecto el APA, los contribuyentes serán notificados y tendrán un plazo de quince días para acudir a las instancias correspondientes.

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