MODIFICACIONES A LA TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL EXTRANJERO

MODIFICACIONES A LA TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL EXTRANJERO

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El pasado 25 de mayo en México, a través del Diario  Oficial de la Federación (DOF), la Secretaria de Hacienda y Crédito público (SHCP) dio a conocer la Segunda Resolución modificación a la resolución miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 15, mediante el cual reforma la regla 3.3.1.50 apartado A, primer párrafo, se adicionan las reglas 2.1.54; 3.1.20 y 4.2.7. Algunas de las principales modificaciones son las siguientes:

2.1.54. “Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”

Las personas morales residentes en el país, que realicen actividades en el extranjero y para ello constituyan un establecimiento permanente en el país, podrán transferir la totalidad de sus activos y pasivos que conformen el patrimonio a otra persona moral residente del país que conformen el mismo grupo de sociedades, siempre y cuando obtengan la autorización de las autoridades fiscales a través del trámite 273/CFF “Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, además de cumplir con los requisitos establecidos.

Las personas morales que realicen las operaciones al amparo de la esta regla, deberán dictaminarse por un contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales de conformidad con el tramite 274/CFF “Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”.

3.1.20 “Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal”

Cuando por motivo de una resolución  emitida por una autoridad competente, una persona está obligada a realizar una separación contable, funcional o estructural, como consecuencia de ello, deberán transmitir o enajenar parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México.

Lo dispuesto en esta regla solo será aplicable cuando las personas morales enajenen o transmitan los activos y pasivos permanezcan al mismo grupo de sociedades.

Al igual que la regla 2.1.54. Si las personas morales optan por el amparo a esta regla deberán cumplir con los requisitos y dictaminarse por un contador público inscrito, presentar los dictámenes respectivos, y cumplir dentro del plazo establecido.

Nota: para la regla 2.1.54 y 3.1.20 se entiende por grupo de sociedades, aquellas cuyo derecho a voto representativas de su capital, sean propiedad de una misma persona cuyo voto sea al menos el 51%.

4.2.7. “Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad fiscal”

Cuando una persona moral reciba una contraprestación de acciones como consecuencia de la enajenación de activos conforme a la regla 3.1.20, se considerará como valor de la contraprestación el valor fiscal referido en la regla antes mencionada.

 Tercero

Se modifican los anexos 1-A (Tramites Fiscales) y anexo 15 (Código de claves vehiculares).

Cuarto

El contratante  podrá consultar la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral correspondiente a los meses de enero a agosto de 2018, hasta el 30 de septiembre de 2018.

El aviso de cumplimiento de obligaciones fiscales del ejercicio de 2017, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.
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