NICARAGUA: ¿QUÉ SON Y QUIÉNES DEBEN CUMPLIR CON LAS REGULACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

NICARAGUA: ¿QUÉ SON Y QUIÉNES DEBEN CUMPLIR CON LAS REGULACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

Grupo Consultor EFE™
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La entrada en vigor de nuevas normas y obligaciones fiscales genera siempre dudas e incertidumbre en los contribuyentes acerca de cómo adaptarse y cumplir correctamente con las mismas e, incluso, acerca de quiénes están sujetos a su cumplimiento.

A partir del 30 de junio de 2017, según lo contenido en la Ley de Concertación Tributaria (LCT) N° 822 (reformada por la Ley N° 922) entró en vigor el nuevo régimen de Precios de Transferencia en Nicaragua, que tiene como objetivo el controlar la erosión de la base de impuestos y la fuga de utilidades hacia el exterior por parte de Grupos Empresariales Multinacionales (GEMs) a través de mecanismos que determinen que las operaciones realizadas entre partes relacionadas, es decir, entre entidades de un mismo grupo multinacional, se llevan a cabo a valores del mercado, de la misma manera en que se llevarían con un tercero independiente en condiciones de libre mercado.

¿Qué es un Estudio de Precios de Transferencia?


Para cumplir con las obligaciones en materia de precios de transferencia, los contribuyentes deben elaborar una documentación comprobatoria denominada “Estudio de Precios de Transferencia”, que debe contener, como mínimo, la siguiente información:

• Información general de los contribuyentes, así como de sus partes relacionadas, con quienes se hayan llevado a cabo operaciones durante cierto ejercicio fiscal.

• Análisis de la industria en la que opera el grupo multinacional, denotando cualquier circunstancia especial que rodee las operaciones y pudiera afectar su rentabilidad.

• Descripción de todas las funciones realizadas por cada entidad del GEM, los riesgos incurridos y los activos utilizados en sus operaciones.

• Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y cada tipo de transacción, así como su valoración de acuerdo con la metodología establecida en la ley.

El Estudio de Precios de Transferencia funge como comprobante de que las operaciones del GEM se han llevado a cabo a valores de mercado y sin ninguna manipulación que pudiera afectar los impuestos a pagar en Nicaragua; adicionalmente, el mismo podrá ser requerido por la autoridad tributaria en cualquier momento posterior a la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente.

¿Quiénes deben cumplir con las obligaciones de precios de transferencia?


Si bien no existe hasta el momento un reglamento en la legislación nicaragüense específico para precios de transferencia, la LCT N° 822, en su Artículo 95, establece el siguiente ámbito de aplicación:

• Cualquier operación realizada entre un residente en Nicaragua con cualquier parte relacionada residente en el extranjero, y

• Cualquier operación realizada entre un residente en Nicaragua con un residente que opere en zona franca.

Lo anterior no hace ninguna distinción acerca de los ingresos del contribuyente en Nicaragua ni del monto de la operación intercompañía, por lo cual el umbral de aplicación es amplio y aplicable tanto a pequeños, medianos y grandes contribuyentes que tengan operaciones en dos o más países.

Adicionalmente, se deberá de entender como parte relacionada a las entidades que cumplan con los siguientes criterios: 

• Cualquier entidad que pertenezca a la misma unidad de decisión, tanto por administración, control o capital de manera directa e indirecta.

• Entidades que tengan un contrato de colaboración o de asociación y participación.

• Contribuyentes que sean un distribuidor exclusivo de un residente en el extranjero o bien tengan un distribuidor exclusivo residente en el extranjero.

• Los establecimientos permanentes residentes en Nicaragua con su matriz en el extranjero o bien residente en el extranjero con su matriz en Nicaragua.

Es evidente que la aplicación de la normativa de precios de transferencia no se limita a un pequeño nicho de contribuyentes, sino que, actualmente, se extiende a cualquier operación pactada con partes relacionadas no residentes, sin establecer algún mínimo al monto de la operación o a los ingresos del contribuyente. Por esta razón es ampliamente recomendable que los GEMs realicen un análisis interno y se aseguren de cumplir correctamente con esta nueva obligación, evitando posibles multas y sanciones por parte de la autoridad tributaria.

Grupo Consultor EFE™ es la firma líder de Precios de Transferencia en México y Latinoamérica, integrada por profesionales especializados en materia de precios de transferencia surgidos de las principales firmas internacionales a nivel mundial, así como talento joven incubado y desarrollado por los líderes de nuestra firma. Nuestra firma es una de las firmas finalistas ante la autoridad tributaria de Nicaragua en su proceso de licitación para la estructuración de sus sistemas de información relacionados a Precios de Transferencia, así como capacitación en la materia, similar a lo que hemos hecho en otros países de Centroamérica en los últimos años.

Asimismo, Grupo Consultor EFE™ es miembro de Allinial Global™ y TPA Global™, el network de firmas de precios de transferencia más grande del mundo, así como de Pride Partners International™, una asociación de firmas especializadas en precios de transferencia y valuación financiera.

Si usted desea más información, o requiere una propuesta para la elaboración del estudio de precios de transferencia, no dude en contactarnos en www.grupoconsultorefe.com
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