REFORMA IMPOSITIVA EN ARGENTINA: CAMBIOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

REFORMA IMPOSITIVA EN ARGENTINA: CAMBIOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Grupo Consultor EFE™
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Surgen diversas modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) en Argentina, generando cambios relevantes en materia de precios de transferencia. Los cambios que la nueva Reforma Impositiva propone, y que han llamado la atención de expertos en el tema, se refieren a las modificaciones del Artículo 15 de la LIG, relativo al sexto método (commodities e intermediarios), así como a las modificaciones realizadas a la definición de parte vinculada.

Las autoridades argentinas buscan cambiar el criterio para valuar las operaciones de importación y exportación de mercadería entre vinculadas, o en su caso cuando exista un intermediario internacional que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el intermediario internacional sea una parte vinculada.
b) Que se encuentre domiciliado en un paraíso fiscal.
c) Si el intermediario internacional no es una parte vinculada, que el exportador en origen o el importador en destino sean vinculados con el sujeto local, o que el exportador en origen o el importador en destino se encuentre domiciliado en un paraíso fiscal.

Por lo tanto, se deberá acreditar de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, que la remuneración del intermediario internacional es relativa a los riesgos asumidos, a las funciones ejercidas y a los activos involucrados en el desarrollo de la operación.

Es importante mencionar que estas operaciones, además de la documentación que justifique la remuneración del intermediario, están sujetas al requisito de registro de los contratos celebrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En el caso de que no se pueda acreditar la remuneración establecida al intermediario internacional o no se cuente con un registro, la AFIP podrá determinar el valor de la operación para una determinación de la base imponible de este impuesto conforme al precio que declare el exportador en el mercado de origen o el precio que declare el importador en el mercado de destino, según corresponda, en la documentación de aduana que respalde la operación.

DEFINICIÓN DE PARTE VINCULADA

Por otra parte, la modificación del artículo incorporado a continuación del Artículo 15 de la LIG extiende su criterio de vinculación, en el que se consideran casos adicionales a aquellos ya establecidos en el artículo antes mencionado. La Reforma Impositiva establece que también se entenderá que existe una vinculación cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

a) Un sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria del capital del otro.
b) Dos o más sujetos tengan alternativamente:

• Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.
• Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.
• Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.

c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.
d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.
f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
h) Un sujeto acuerde, con otro, cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras. 
i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro.
j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia solo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tal como relaciones de único o principal proveedor o cliente, entre otras. 
k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o el otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero. 
l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro. 
m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro. 
n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.

Se puede considerar que las modificaciones que el proyecto de la Reforma Impositiva presenta específicamente en materia de precios de transferencia permiten a las autoridades tributarias de Argentina alinearse con las recomendaciones de la OCDE derivadas del plan para evitar la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades, mejor conocido como “Plan BEPS” por sus siglas en inglés. A pesar de que el proyecto de reforma del Artículo 15 y Artículo incorporado a continuación del Artículo 15 se clasifica como un trabajo en proceso, debido a que algunos de los nuevos aspectos quedan sujetos a lo que se establezca en la reglamentación, los cambios ya planteados permitirán a los sujetos locales generar prácticas más sanas de precios de transferencia.

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Grupo Consultor EFE™ es la firma líder de Precios de Transferencia en México y Latinoamérica, miembro de Allinial Global™ y TPA Global™, el network de firmas de precios de transferencia más grande del mundo, así como de Pride Partners International™, una asociación de firmas especializadas en precios de transferencia y valuación financiera.
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