REFORMA TRIBUTARIA: NUEVOS ELEMENTOS TÉCNICOS PARA PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN ECUADOR

REFORMA TRIBUTARIA: NUEVOS ELEMENTOS TÉCNICOS PARA PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN ECUADOR

Grupo Consultor EFE™
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El pasado 21 de diciembre de 2017 fue aprobada por la Secretaría General de Rentas Internas la Resolución No. NAC-DGERCG17-00000617, que reforma la penúltima resolución en materia de precios de transferencia publicada el 30 de diciembre de 2016. Las modificaciones de esta nueva resolución recaen en los siguientes elementos técnicos del análisis de precios de transferencia:

  • Año de los datos disponibles de las empresas comparables: se deberá utilizar la información financiera de terceros independientes (compañías comparables) disponible al 10 de abril del año siguiente al analizado, siempre que el cierre contable de dicha información haya sido posterior al 31 de agosto del año en cuestión. Anteriormente se limitaba el uso de información financiera al último día laborable del mes de febrero del año siguiente al analizado.
  • Información segmentada: al numeral 3 del Artículo 2, inciso d), se agrega que: “en ningún caso será aceptada como válida la segmentación atendiendo exclusivamente a un criterio proporcional, por la aplicación de los mismos factores a los rubros de un estado financiero”. Esto obliga a los consultores de precios de transferencia a utilizar criterios de segmentación para las comparables con mayor meticulosidad en cada caso específico, ya que anteriormente la Ley solo mencionaba que se aceptaba información financiera técnicamente segmentada de las comparables, de modo que se eliminara razonablemente el efecto de otros segmentos de negocio diferentes al del contribuyente analizado.
  • Selección de la parte analizada: al Artículo 2 numeral 3, se le adiciona el inciso f), donde se menciona que: a efectos de sustentar la selección de la parte analizada, al aplicar el método de márgenes, deberá atenderse a los criterios de disponibilidad y calidad de la información. Para el desarrollo del análisis de precios de transferencia se deberá seleccionar a la parte local.
    En caso de que la parte local no cumpla con los criterios previamente detallados, se podrá realizar el análisis con la otra parte (parte relacionada extranjera), a fin de calcular el indicador de “rentabilidad”.
    El asesor deberá poner especial atención en este punto, ya que básicamente se está buscando que la parte analizada sea la compañía que se encuentre en Ecuador, limitando el uso de la contraparte extranjera, aún y cuando pudiera ser que dicha contraparte sea la más conveniente de análisis basado en los criterios de selección de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE.
  • Selección de comparables: además, se adiciona el inciso e) al artículo citado en el punto anterior. Dicho inciso menciona que “… la selección de comparables no podrá incluir compañías ubicadas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes fiscales preferentes definidas como tales según la legislación tributaria ecuatoriana”. Este criterio exige al asesor realizar un análisis minucioso del país de residencia fiscal de cada compañía considerada como potencial comparable.
  • Ajustes de comparabilidad: se sustituye el numeral 2 del Artículo 3 por el siguiente texto: “Los ajustes de comparabilidad (contables, de capital u otros) deberán realizarse una vez que se haya establecido, de manera cualitativa y cuantitativa, la necesidad de su aplicación y la razonabilidad técnica, tanto de su formulación como de su efecto en mejorar el grado de comparabilidad entre la situación económica de las operaciones analizadas y aquella de las comparables. La demostración cuantitativa correspondiente deberá realizarse con el mayor detalle posible, indicando la afectación al precio o indicador utilizado y, de aplicar, al rango de plena competencia.
    Para la consideración de ajustes contables a la información de la parte analizada o de los comparables seleccionados deberá justificarse obligatoriamente la referencia de la práctica, principio o norma contable por la cual es necesaria la aplicación del ajuste”. 

Los elementos en negritas son las novedades en el texto sustituido, entre las que destaca el justificar obligatoriamente los ajustes contables practicados, situación que puede resultar compleja derivada de la poca información que pueden presentar las comparables sobre sus criterios de clasificación contable, además de que muchas veces son las bases de datos las que realizan este trabajo de manera preliminar para homologar la información financiera de todas las potenciales comparables.

Cabe mencionar que los cambios descritos con anterioridad entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2018, aplicando a los análisis de precios de transferencia sujetos por transacciones intercompañía realizadas durante este ejercicio.

Grupo Consultor EFE™ es la firma líder de Precios de Transferencia en México y Latinoamérica, integrada por profesionales especializados en materia de precios de transferencia surgidos de las principales firmas internacionales a nivel mundial, así como talento joven incubado y desarrollado por los líderes de nuestra firma. Asimismo, Grupo Consultor EFE™ es miembro de Allinial Global™ y TPA Global™, el network de firmas de precios de transferencia más grande del mundo, así como de Pride Partners International™, una asociación de firmas especializadas en precios de transferencia y valuación financiera.

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