RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 014-2018: MODIFICACIONES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN PERÚ

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 014-2018: MODIFICACIONES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN PERÚ

Grupo Consultor EFE™
Grupo Consultor EFE™

Derivado del marco exclusivo del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) implementó en el último año cambios importantes con respecto a la documentación a revelar por parte de todos aquellos contribuyentes que se encuentren bajo este régimen. BEPS se refiere a la planificación fiscal sobre los desajustes en las normas tributarias para trasladar las utilidades a países de baja o nula tributación.

En este sentido, el 18 de enero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial la Resolución 014-2018, la cual establece los criterios que deben tenerse en consideración para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local. La Resolución menciona, entre otras cosas, los sujetos obligados a presentar la declaración y la información a registrar, así como la forma y condiciones generales de la misma. Cabe mencionar que esta declaración tiene como objetivo determinar aquellas transacciones que sean de alto valor agregado o transacciones que tengan un alto impacto tributario para la generación de utilidades o deducciones para la determinación del impuesto a la renta. El envío de esta declaración deberá ser mediante el Formulario Virtual 3560.

SUJETOS OBLIGADOS


La Resolución 014-2018 indica que los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local serán todos aquellos que cumplan con alguna de los siguientes supuestos:

• Sus ingresos devengados hayan superado las 2,300 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

• Hayan realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

• Hayan realizado transacciones que consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo, independientemente del monto de las operaciones realizadas en el ejercicio.

Es importante mencionar que, según el supuesto en el que se ubique el contribuyente, la información y la extensión a presentar en la Declaración Jurada Informativa Reporte Local será en distintos niveles. Conforme a cuatro distintos tipos de anexos que incluye dicha declaración.  

Asimismo, la Resolución 014-2018 exceptúa de presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local a:

• Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del ISR que no generan rentas de tercera categoría.

• Las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del Decreto Legislativo 1031.


PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN


La declaración se presentará de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración de tributos de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración. Los sujetos obligados a presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016 tendrán hasta el mes de abril de 2018, apegándose el día del periodo tributario en el que realizan el pago de tributos.

Cabe mencionar que todos aquellos contribuyentes que suscriban un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia deberán presentar el informe anual, por escrito y en un disco o memoria USB, en la misma fecha que corresponda presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local. La multa establecida por la SUNAT por no presentar el Formulario Virtual 3560 dentro de los plazos establecidos es del 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 25 UIT.

Se puede considerar que las modificaciones que el proyecto de la Resolución presentan, específicamente en materia de precios de transferencia, permiten a la Autoridad tributaria de Perú alinearse con las recomendaciones de la OCDE derivadas del Plan de Acción BEPS. Los cambios ya planteados permitirán a los sujetos locales generar prácticas más sanas de precios de transferencia.

Grupo Consultor EFE™ es la firma líder de Precios de Transferencia en México y Latinoamérica, integrada por profesionales especializados en materia de precios de transferencia surgidos de las principales firmas internacionales a nivel mundial, así como talento joven incubado y desarrollado por los líderes de nuestra firma.

Asimismo, Grupo Consultor EFE™ es miembro de Allinial Global™ y TPA Global™, el network de firmas de precios de transferencia más grande del mundo, así como de Pride Partners International™, una asociación de firmas especializadas en precios de transferencia y valuación financiera.

Si usted desea más información, o requiere una propuesta para la elaboración del estudio de precios de transferencia, no dude en contactarnos en www.grupoconsultorefe.com

Tags
  • Grupo Consultor EFE
  • Precios de transferencia
  • Perú
  • Resolución 014-2018
  • SUNAT

¿Cómo podemos ayudarle?

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.
Al utilizar nuestro sitio web, acepta todas las cookies de acuerdo con nuestras Políticas de privacidad.

De acuerdo