SAT PUBLICA ANEXO A LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE PARTES RELACIONADAS (PRECIOS DE TRANSFERENCIA)

SAT PUBLICA ANEXO A LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE PARTES RELACIONADAS (PRECIOS DE TRANSFERENCIA)

Grupo Consultor EFE™
Grupo Consultor EFE™
Primeramente, cabe destacar que la República de Guatemala sigue la tendencia actual del continente americano en materia de Precios de Transferencia donde, además de exigir un Estudio de Precios de Transferencia, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) comenzará a solicitar el llenado de la Declaración (Informativa) Anual de Precios de Transferencia a partir del próximo ejercicio fiscal.

La base legal se establece en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Actualización Tributaria, el Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala y los artículos 64 y 65 del Acuerdo Gubernativo Número 213-2013 y el Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria.

Recordemos que esta Declaración Jurada debe contener los resultados obtenidos del Estudio de Precios de Transferencia. La Declaración incluye temas tan diversos como  los son datos generales del contribuyente hasta los montos de las operaciones intercompañía celebradas. Es importante tener sumo cuidado a la hora del llenado de esta declaración ya que los errores u omisiones pueden causar multas y sanciones al contribuyente, aunque el riesgo mayor es el llamado a las Autoridades Fiscales a realizar una auditoría en materia de Precios de Transferencia en su empresa.

La Declaración de Precios de Transferencia se subdivide en 6 secciones: i) Información del Contribuyente; ii) Información del grupo empresarial; iii) Información de accionistas; iv) Partes relacionadas; v) Otras partes relacionadas y vi) Operaciones.

La primera sección consta de la información del contribuyente como es el NIT, el periodo que se reporta y la actividad económica que le genera los mayores ingresos según los códigos SIC (Clasificación Industrial Estándar, por sus siglas en inglés).  Es posible agregar múltiples actividades económicas si es necesario según cada contribuyente (máximo de 4).

El segundo apartado debe ser llenado si los contribuyentes forman parte de un grupo y cuentan con una matriz. Posteriormente, la tercera sección debe contener toda la información de los accionistas de la empresa desde su nombre o razón social, hasta el número de acciones (existe la opción para empresas no constituidas por acciones).

El cuarto apartado es relativo a las partes relacionadas en las cuales el contribuyente tenga inversiones y por otro lado, el quinto apartado es relativo a las partes que son relacionadas pero no se tiene propiedad accionaria.

Finalmente, el sexto y último apartado debe ser llenado con las operaciones intercompañia entre partes relacionadas con sus montos, tipos de operaciones y sobre todo con el Método de Precios de Transferencia utilizado en el análisis de la operación, mismo que es obtenido del Estudio de Precios de Transferencia realizado por el contribuyente y sus asesores.

La Declaración Jurada Anual es de suma importancia y es necesario presentarse antes del 31 de marzo de 2016. Evite riesgos, contacte a un especialista de nuestra firma para apoyarlo con el cumplimiento de esta obligación. Más de un millar de clientes en el continente nos respaldan.

Para descargar el instructivo publicado por la SAT, hacer click aquí.
Tags
  • Precios de Transferencia
  • SAT
  • Guatemala
  • Declaración Jurada
  • Partes Relacionadas
  • PPI
  • Alliott Group
  • Superintendencia de Administración Tributaria
  • Ley de Actualización Tributaria

¿Cómo podemos ayudarle?

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.
Al utilizar nuestro sitio web, acepta todas las cookies de acuerdo con nuestras Políticas de privacidad.

De acuerdo