CAMBIOS A LOS PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS

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CAMBIOS A LOS PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS

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Cambios a los pagos por cuenta de terceros


Dentro del entorno de negocios nos podemos encontrar con situaciones en las cuales un tercero, ya sea un trabajador, socio, parte relacionada, tiene que realizar gastos por cuenta del contribuyente debido a que se busca acelerar las transacciones de este mismo, esto puede contraer consecuencias tanto para el tercero como para el contribuyente, aun si los fondos provinieren del contribuyente. Desde la perspectiva de quien realiza los gastos (tercero) se tienen dos escenarios, cuando los fondos provienen de este y se le reembolsan con posterioridad y cuando los fondos provienen del contribuyente de manera anticipada. 


Reembolso de gastos por el contribuyente


En el primer escenario el contribuyente realizaría lo que comúnmente conocemos como un reembolso de gastos, mientras que en el segundo escenario el contribuyente sabe que el tercero efectuara erogaciones a su nombre por lo que le hace entrega de los recursos anticipadamente, dentro de los dos escenarios las operaciones deben de estar acompañadas de un CFDI o comprobante de gastos, el cual debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 y 29-A del CFF para que el contribuyente pueda ejercer el acreditamiento del IVA, así como tener el derecho a la deducción del gasto en cuestiones de ISR. En este supuesto encontramos la primera disyuntiva, si el tercero no se preocupa por hacer la solicitud del comprobante o de verificar que el mismo cumple con los requisitos señalados, el gasto pasaría a ser no deducible. El segundo punto seria la manera en la que se efectúa el reembolso o entrega de recursos, el cual debe ser a través de cheque nominativo o por transferencia electrónica de fondos y exactamente por el monto de la transacción realizada, si se recibiera una cantidad mayor el tercero tiene la obligación de reintegrar dichos fondos al contribuyente, de no hacerlo los deberá considerar como un ingreso. El último punto para tener en cuenta tiene que ver con el propio reembolso, de hacerse directamente a las cuentas del tercero y no tener el soporte documental que respalde que el depósito corresponde al gasto efectuado por el contribuyente, este depósito pasaría a ser un ingreso acumulable para el tercero.


Cambio a la regla de la RMF 2019


Anteriormente la regla 2.7.1.13 “Pago de erogaciones por cuenta de terceros” de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019 publicada el 22 de abril de 2019 hacía mención que los reintegros por excedentes en los depósitos se debían realizar dentro de los 60 días siguientes de haber recibido los fondos para efectuar el gasto. El pasado 20 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, teniendo un cambio en la citada regla en el primer y segundo párrafo del inciso e) de la fracción segundo y adicionando un quinto párrafo dentro el mismo, quedando de la siguiente manera:


 Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado.


En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal.


La emisión del CFDI con el complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros" no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.”

En este aspecto la nueva disposición brinda un beneficio al tercero, ya que se le otorga un mayor tiempo de poder realizar el reintegro en caso de que no hubiese podido efectuarlo con anterioridad, pero señalando de igual manera que de no realizarlo debe emitir un CFDI de ingresos reconociendo los montos no reintegrados al contribuyente y acumulándolos para cuenta del ejercicio de que se tratase.


La adición del quinto párrafo por su parte señala que aun cuando el tercero emita el CFDI con el complemento de “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, este debe de solicitar el respectivo CFDI a favor del contribuyente por el que realizo la erogación y si en caso de que este fuese un extranjero la obligación de que en su CFDI se incluya la clave de RFC genérico para residentes en el extranjero que no estén registrados en el RFC.


El no contar con un control por erogaciones de esta naturaleza como lo señala la ley, puede provocar cargas impositivas para el tercero que realiza el gasto por el contribuyente. 


Por lo expuesto es recomendable que el tercero tenga cuentas separadas o destinadas para fines distintos, no solo por cuestión de erogaciones a cuenta del contribuyente, sino también para que el tercero pueda identificar con mayor exactitud los ingresos que obtiene por un servicio personal, de los depósitos que le efectúa el contribuyente para erogaciones por su cuenta, brindando un mayor control en su cuenta personal, rápida identificación de recursos recibidos y de cantidades a reintegrar al contribuyente. 

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