Costa Rica recientemente dio un paso fundamental para la suscripción de Acuerdos Anticipados de Precios. A pesar de que desde hace años se establecía la posibilidad de que un contribuyente solicite a la administración tributaria suscribir un Acuerdo de Precios Anticipados (APA), en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 74, la Dirección General de Tributación, mediante la Resolución GT-R-14-2021, publicada el 24 de marzo de 2021, estableció las pautas para el trámite de estos acuerdos.
En primer lugar, dicha resolución define estos acuerdos como: “un convenio suscrito entre la Dirección General de Tributación y el contribuyente del impuesto sobre la renta que lo solicite, con respecto a establecer con anticipación un conjunto apropiado de criterios, procedimientos e hipótesis críticas con el fin de determinar los precios de transferencia para las transacciones con entes vinculados durante un plazo determinado.”
Otro punto de gran relevancia que se indica al inicio de dicha resolución es que la oficina competente para todo lo relacionado a los APAs será la Subdirección de Acuerdos Previos de Precios de Transferencia de la Dirección General de Tributación (SAPPT).
Requisitos
Según el artículo 2, los requisitos que se deben presentar a la SAPPT para iniciar un APA son:
Además de esto, se establecen requisitos adicionales orientados a facilitar el intercambio de información con fines fiscales, los cuales, según el artículo 3, son:
Luego de introducida la solicitud, la Dirección General de Tributación contará con un plazo de seis meses para responder la solicitud de un APA, plazo que puede extenderse seis meses más en función de la complejidad del estudio. En caso de que se cumpla el plazo y la Administración no se pronuncie o no se le haya notificado al contribuyente la ampliación de este, se aplicará el silencio negativo, entendiendo la propuesta como rechazada.
Además, se establece de forma clara cuáles podrían ser las causales de rechazo de la solicitud, entre las que resaltan no suministrar la información requerida según las condiciones establecidas; que se determine que el contribuyente suministró información inexacta, errónea o falsa con orientación engañosa; o que la Dirección General de Tributación no coincida con los elementos, criterios o valoraciones que utilizó el contribuyente para fijar los rangos o precios de transferencia.
Características del Acuerdo
El plazo por el que estará vigente un APA es de hasta cinco periodos fiscales. El contribuyente debe especificar si desea que aplique desde el periodo en que introduzca la solicitud o a partir del ejercicio siguiente.
El artículo 8 establece los elementos que deberá contener el acuerdo entre los que destacan: identificación del contribuyente que lo suscribe y de sus partes vinculadas involucradas en las transacciones sujetas del APA, periodos impositivos, obligaciones del solicitante, hipótesis críticas fundamentales del APA que sustentan la metodología aplicada, descripción de cada una de las operaciones a los que se refiere el APA, explicación detallada de la metodología adoptada para la determinación de los precios de transferencia para las operaciones que abarca, determinación de los precios o márgenes según el principio de plena competencia, causales que dan lugar a su terminación, entre otros aspectos. Es importante destacar que, además, se especifica la posibilidad de que el Acuerdo pueda ser modificado en situaciones que existan variaciones significativas de las condiciones que afecten las operaciones analizadas.
Adicionalmente, se establece que dentro de los tres meses después de la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente, los contribuyentes que hayan celebrado un APA deberán presentar anualmente ante la oficina de la SAPPT un informe en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el Acuerdo y mostrando la vigencia de las hipótesis críticas fundamentales.
Por último, hay que destacar que una de las particularidades que más llaman la atención de dicha resolución, y que evidencia que Costa Rica está alineada con el Plan de Acción BEPS, es que se establece que toda la información y la documentación suministrada sobre el APA suscrito se encuentra sujeta al “intercambio de información espontáneo”, lo que se traduce en que la Administración Tributaria enviará a los países involucrados en las operaciones sujetas al APA la información que consideren relevante en materia fiscal y que les facilite el control fiscal en sus respectivas jurisdicciones.
En resumen, Costa Rica ya cuenta con las reglas y condiciones claras para que los contribuyentes decidan suscribir un Acuerdo Anticipado de Precios, lo que significa mayor seguridad jurídica y certidumbre en materia de precios de transferencia.
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