El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 de forma anticipada el 15 de agosto de 2019, la cual contiene muchos cambios en sus reglas, dentro de los cambios principales se encuentra la derogación de las reglas que obligaba a los contribuyentes que tuvieran actividades de subcontratación de personal al envío de información a través del aplicativo del SAT.
Las reglas derogadas en la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019 fueron las siguientes:
§ 3.3.1.44.Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral.
§ 3.3.1.45.Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación.
§ 3.3.1.46.Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes.
§ 3.3.1.47.Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada pro el contratista por actividades de subcontratación laboral.
§ 3.3.1.48.Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativos.
¿Cuándo entra en vigor la modificación?
Dentro del artículo décimo cuarto transitorio establece que los contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones en materia de subcontratación laboral a partir del 1ro de agosto de 2019, en término de las disposiciones fiscales, artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
“V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.”
Artículo 5°, fracción ll de la Ley del IVA:
“II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.”
Y, el artículo 32, fracción VIII de la misma ley;
“VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.”
Deducción de ISR y acreditamiento de IVA de la subcontratación
Recordemos que de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto Sobre La Renta1 y la Ley del Impuesto Al Valor Agregado2para poder deducir y acreditar las operaciones celebradas por subcontratación de personal en términos de la Ley Federal del Trabajo es necesario recabar la información del contratista respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
1 Artículo 27 Fracción III: “Tratándose de subcontratación laboral el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, el acuse del entero de las retenciones, el pago de las cuotas obrero patronales…”
2Artículo 32 Fracción VIII: “… Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración respectiva”.
Las facilidades contenidas en la Resolución Miscelánea de años anteriores, mismas que en este anteproyecto han sido eliminadas, consistían en que, en lugar de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, el contratista y contratante podían llenar el Aplicativo por medio de la página del SAT y con ello dar cumplimiento a dichas obligaciones.
Es entendible que la autoridad haya decidido eliminar estas Reglas ya que en lugar de otorgarle al contribuyente una facilidad en el cumplimiento de dichas disposiciones se volvía más complejo lograr obtener los acuses necesarios para cumplir con lo señalado en dichas disposiciones.
Cabe destacar que al día de hoy NO hay un aplicativo o declaración apropiada para cumplir con lo referente a lo señalado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado la cual señala como obligación que el contratista (proveedor de servicios) debe informarle al SAT del IVA que se le traslada a sus contratantes (clientes).
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda y/o aclaración acerca de lo antes mencionado.
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