Devolución de IVA, un incentivo para reactivar la economía.

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Devolución de IVA, un incentivo para reactivar la economía.

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En la actualidad todos se preguntan acerca de las herramientas, programas, decretos o cualquier proceso que el gobierno irá a utilizar para reactivar la economía, lo cual, sin duda es de atención general para los ciudadanos, desde el estudiante hasta el empresario. Recientemente el Banco de México recortó la Tasa de Interés de Referencia, quedando en 5.50%, lo cual tiene un impacto en el costo de financiamiento con el que cuentan los individuos al gozar de algún tipo de crédito, siendo esta una medida que sin duda beneficia la reactivación.

Pero a la fecha, ¿que está preparando el fisco para poner de su parte? En ese sentido, el ombudsman (defensor del pueblo) fiscal en México; la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), realizó una propuesta formal al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacerle ver una opción bastante favorable para el contribuyente con relación al manejo del flujo de efectivo y que a su vez le daría esa tranquilidad que por el momento se ha visto mermada.

Dicha solicitud remarca los siguientes puntos como los filtros básicos y esenciales, sobre los cuales la autoridad podría basar la autorización de la devolución de IVA:  

1. E.firma o e.firma portable. El contribuyente debería contar con este requisito para realizar el firmado de la declaración, sin embargo, es un requisito implícito en la misma operación del contribuyente en cuanto a la presentación de declaraciones o solicitud de certificado de sellos digital.

2. Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales. Este documento, se convirtió en una gran herramienta que ayuda a fiscalizar a los contribuyentes, derivado de la situación de cumplimiento sin ser este un mecanismo que imponga alguna sanción inmediata.

3. No tener créditos fiscales exigibles. El hecho de tener créditos fiscales exigibles al momento de requerir una devolución de IVA, hace referencia al incumplimiento de obligaciones, lo cual haría imposible una devolución.

4. Listado del 69-B del CFF. Ni el contribuyente ni el emisor de cualquier CFDI contemplado en la solicitud del saldo a favor, podrá estar señalado en el listado del articulo 69-B del CFF, derivado de que dichas operaciones carecen de materialidad.

5. Certificado de sello digital. Se deberá tener un certificado activo, esto es, que no haya quedado sin efectos derivado de alguna falta ante la autoridad.

6. Contabilidad electrónica. Es necesario que se tenga presentada de forma oportuna la contabilidad electrónica. Esto consiste en el envío del catálogo de cuentas, balanza de comprobación mensual y las pólizas.

7. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta declaración debe estar presentada antes del envío de la solicitud para que pudiera considerarse que el SAT ya cuenta con todas las validaciones necesarias para determinar si procede o no la devolución del saldo a favor.

Como podemos ver, prácticamente PRODECON está haciendo alusión a lo que estaba considerado en la devolución de IVA automática que estuvo vigente hasta 2018. Recomendamos que, en caso de que el SAT considere esta petición para mover la economía, tomes en cuenta los requisitos y logres alcanzar el perfil del contribuyente cumplido para poder gozar de este gran beneficio. 

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™️ 

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