Recomendaciones importantes en la documentación de servicios intercompany en Honduras

Precios de Transferencia

Recomendaciones importantes en la documentación de servicios intercompany en Honduras

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Las revisiones en materia de Precios de Transferencia en territorio hondureño se han intensificado desde finales del año 2018, tomando en consideración que es una ley donde su aplicación se ha venido dando a pasos cortos. En base a nuestra experiencia en la materia, el Servicio de Administración de Rentas ("SAR") junto a su equipo de analistas de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, se han enfocado en la fiscalización de toda transacción que conlleve servicios recibidos por el contribuyente local, basándose en la información identificada en las declaraciones informativas de precios de transferencia y cruzándola con la información declarada en el formulario de Impuesto sobre la Renta. 

El Artículo 27 del Reglamento Ley de Regulación de Precios de Transferencia en Honduras menciona las consideraciones a tomar en cuenta al momento de realizar un análisis de servicios entre partes relacionadas, entre las cuales enumera:

a) Cómo se podrá considerar que la remuneración por servicios suministrados entre partes relacionadas está en principio de libre competencia;

b) En qué situaciones específicas no se debe de considerar como un servicio intercompany;

c) El análisis de los servicios siempre debe de realizarse de manera separada; y

d) Los criterios que se considerarán razonables en el caso de un reparto de costes. 

En las últimas revisiones realizadas por la Administración Tributaria no solamente se ha requerido del estudio de precios de transferencia al contribuyente, sino de información adicional muy puntual y directa que soporte y justifique el gasto por parte de la compañía en Honduras. 

Entre la información que han requerido hasta el momento se puntualiza lo siguiente:

1. Una descripción detallada de los servicios recibidos, con especificación de las funciones asociadas al servicio prestado.

2. La identidad del proveedor del servicio.

3. La justificación de la recepción de tales servicios (propósito y análisis realizado por entidad para determinar la necesidad de este).

4. Una descripción de los beneficios recibidos por ese tipo de servicios.

5. Una explicación y justificación del porcentaje de asignación de costos sobre el servicio.

6. Copia debidamente firmada y sellada, de la política de la empresa sobre adjudicación de servicios o detalle de los criterios de evaluación utilizados en el proceso, para determinar la empresa y/o persona que prestará el servicio que sea solicitado (adjuntar documento en el que se aprobó su creación y/o aprobación).

7. Contratos escritos, y cualquier enmienda a los mismos, para la provisión de servicios.

8. Cálculos de la(s) tarifa(s) final(es) de los servicios recibidos que muestran el cálculo de la base de costos, la aplicación del porcentaje de asignación de costos sobre el servicio.

9. Declaración jurada en la que se establezca que esos servicios recibidos han sido efectivamente prestados y que la Empresa no cuenta con un Departamento o Área que presta el mismo tipo de servicios o que estos sean duplicados en cualquier forma.

10. Organigrama de la empresa con detalle del tipo de cargos por cada departamento o área, del periodo sujeto a revisión.

11. Cualquier otra documentación soporte que acredite la prestación efectiva de los servicios recibidos. 

Por lo anterior, es importante tener a disposición cualquier información que justifique la recepción de los servicios por parte de entidades relacionadas, ya que lo que busca el SAR en estas transacciones es que el contribuyente compruebe que el servicio fue efectivamente recibido, que el mismo genera un beneficio para la entidad local, que es necesario para la generación de renta neta gravable y que no pueden ser prestados por ninguna de las áreas o departamentos de la empresa local.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™️ 

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  • Precios de Transferencia
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  • Servicios Intragrupo
  • Fiscalización

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