ES MOMENTO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

Impuestos

ES MOMENTO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

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Como se dio a conocer en la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 y en la de RMF 2020, existen diversas reglas en cuanto a la presentación de retenciones de Impuestos a los prestadores servicios de transporte terrestre de pasajeros, entrega de bienes, servicios de hospedaje y enajenación de bienes. Esta legislación pretende entrar en vigor el próximo 1 de junio de 2020 y consiste en retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas que efectúan alguna de las actividades previamente mencionadas por medio de alguna plataforma digital. Esta retención será en base a sus ingresos mensuales, en el caso del Impuesto Sobre la Renta y para cuestiones de Impuestos al Valor Agregado será correspondiente al 8% en base al ingreso. La tasa de retención de ISR puede fluctuar desde un 0.4% hasta un 10%, dependiendo de la actividad que se realice.  

En la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 se establece en la Regla 12.2.6 la opción de calcular la retención sobre los ingresos diarios.

Para determinar cuál de las dos opciones es de mayor conveniencia para el contribuyente se tendría que analizar en caso específico en base a sus ingresos.

Las retenciones antes mencionadas serán por parte de las plataformas electrónicas, en el caso de residentes nacionales o extranjeros. Para esto, los prestadores de servicios deberán poner sobre aviso a las autoridades fiscales a más a tardar el 30 de junio, sobre su postura de optar por los pagos definitivos a las retenciones del ISR e IVA.

Las plataformas electrónicas que realicen las retenciones tendrán la obligación de manifestar a la autoridad que optan por retener el ISR e IVA, presentar dichos impuestos a la autoridad a más tardar el día 17 del mes posterior y emitir los CFDI de retenciones e información de pagos, acompañados del complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente.

En el caso de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país, deberán solicitar su inscripción en el RFC, bajo la ficha de tramite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales” y regirse bajo lo establecido en el trámite 2/PLT “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, del Anexo 1-A dela RMISC 2020.

Considerando que los contribuyentes opten por considerar como pagos definitivos las retenciones de impuestos, esto puede ayudar con su complimiento de obligaciones tributarias, siempre y cuando cumplan con las condiciones que marcan las leyes fiscales.  

Es importante mencionar que lo anterior dependerá del tipo de régimen fiscal al que el contribuyente esté inscrito, sus ingresos percibidos y tipo de actividad que este realice.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™ 

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