GRANDES CONTRIBUYENTES

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GRANDES CONTRIBUYENTES

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica a los contribuyentes según sus características particulares. En este caso, con grandes contribuyentes se refiere a aquellos (tanto privados como públicos) con un gran volumen de operaciones o que pertenezcan a un sector estratégico o relevante.


El artículo 28, apartado B, del Reglamento del SAT, publicado el 24 de agosto de 2015, establece que se consideraran como grandes contribuyentes a los siguientes:

       i.        El Banco de México, las instituciones de crédito, bolsas de valores y demás instituciones que formen parte del Sistema Financiero Mexicano, así como fideicomisos que emitan certificados bursátiles.

      ii.        Además, las sociedades integradas o integradoras autorizadas a tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades.

     iii.        Son grandes contribuyentes las personas morales que en el último año hayan tenido ingresos iguales o mayores a mil 250 millones de pesos.

     iv.        Asimismo, las personas morales que al cierre del año anterior hayan tenido acciones colocadas en la bolsa.

      v.        Son grandes contribuyentes los Estados extranjeros y organismos internacionales. Los miembros del servicio exterior tanto mexicanos como extranjeros. Los servidores públicos cuando por sus funciones hayan permanecido más de 183 días en el extranjero.

     vi.        Las empresas productivas del Estado, el IMSS, y el ISSSTE.

   vii.        Además, los residentes en el extranjero, incluso si son residentes de México para efectos del IVA. Las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente y sus responsables solidarios.

  viii.        Cualquier persona física o moral con operaciones con partes relacionadas, en lo que respecta a la verificación de deducciones e ingresos acumulables. Con verificaciones de origen al amparo de tratados comerciales con México. Que acreditar impuestos pagados en el extranjero. Respecto a la repatriación de capitales y el intercambio de información fiscal con las autoridades fiscales de otros países.

     ix.        También cualquier residente de México, respecto a las operaciones llevadas con sujetos o entidades que se considere grandes contribuyentes, o con residentes en el extranjero.

      x.        Los responsables solidarios de los sujetos mencionados anteriormente, respecto a de las obligaciones a su cargo. Así como los contadores públicos inscritos que emitan dictámenes para éstos.


Estos se encuentran bajo la jurisdicción de la Administración general de grandes contribuyentes, la cual según el tercer párrafo del acuerdo publicado el 22 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación tiene las siguientes facultades:


I.- En el Administrador General de Grandes Contribuyentes; en los administradores centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el Apartado B del artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y de las sociedades controladas y controladoras del Régimen de Consolidación fiscal a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013:


a)     Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;

b)     Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;

c)     Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación, y

d)     Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.


Además de las ya conferidas en el mismo artículo 28 apartado A del reglamento del Servicio de Administración Tributaria.

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