Importancia de la correcta presentación de la declaración de IVA

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Importancia de la correcta presentación de la declaración de IVA

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Importancia de una correcta presentación de la declaración de IVA

Dentro de la declaración de IVA podemos encontrar apartados tales como los actos realizados a tasa general, a una tasa con el estímulo de RFN, al 0% y exentos, pero además de ello encontramos los que se generan a partir de la importación de servicios y la adquisición de bienes, los impuestos retenidos de IVA (los cuales abordaremos más adelante), los cuales son de suma importancia para poder hacer una correcta presentación de nuestra declaración de IVA normal, como de impuestos retenidos a cargo y a favor del mismo impuesto.

Hay ocasiones en las que el contador, o quien dentro de la empresa desempeñe este rol, no hace una correcta presentación de los montos dentro de su declaración de IVA. Se preguntarán; ¿qué nos genera esto? Aun cuando los montos sean los correctos y se llegara al mismo resultado que al hacer correctamente el desglose, en materia de presentación, este estaría exhibido de manera errónea.

Este punto es sumamente importante, especialmente para las empresas que por su actividad generan montos de IVA a favor (por lo general la industria maquiladora) y que hacen solicitudes de devolución de IVA de manera regular.Dentro de nuestra declaración de IVA también se encuentran los apartados de Impuestos Retenidos, tanto del periodo en curso, como los pagados del periodo anterior. Si bien estos apartados llevan los nombres de “Otras cantidades a cargo” y “Otras cantidades a favor”, es de suma importancia su correcto llenado, hemos encontrado una mala práctica con los montos de IVA retenido del periodo anterior, ya que se realiza una mecánica que, como se menciona, resulta en un resultado igual al que hubiésemos obtenido, pero con una incorrecta presentación. 

La mecánica mencionada consiste en obtener la base del IVA retenido pagado de periodos anteriores y sumarla a los actos del periodo, en lugar de plasmar esas cantidades de IVA en el apartado de “Otras cantidades a favor”, las cuales deberían de haberse declarado dentro de la DIOT del mes anterior. Esto provoca que las cantidades plasmadas en los actos de IVA del periodo no coincidan con lo que se presenta en la DIOT del mes corriente, por lo que nos puede suponer un rechazo en nuestras solicitudes de devolución de IVA. Además, estas cantidades supondrían ser las mismas que las cantidades presentadas en el mes anterior de “Impuestos retenidos de IVA” del mes anterior y suponiendo que se hizo pago de estas, serían acreditables.

Aunado a lo anterior, se tiene el supuesto dentro del IVA retenido a cargo del periodo, el cual debe presentarse por separado dentro de la declaración en el apartado de “Impuestos retenidos IVA”, se debe de plasmar dentro de la declaración normal de IVA en el apartado de “Otras cantidades a cargo” y por ende coincidir con las retenciones presentadas dentro de la DIOT.

Si bien lo abordado en este articulo pudiera suponer un criterio distinto para la comunidad contable/fiscal, tal cual como si se tratase de contabilidad, dentro de las declaraciones presentadas al SAT existen reglas tanto de revelación como de presentación. Como lo menciona el presente artículo, hoy día se cuenta con una correcta revelación al llegar al mismo resultado, pero se está haciendo una presentación de manera incorrecta al no hacer el “desglose” pertinente del impuesto del periodo, tanto de los actos por diferentes tasas, como de los impuestos retenidos a cargo y a favor. 

Como conclusión podemos decir que las declaraciones además de contener la información que afecta a la entidad, debe de presentarse de manera correcta para cumplir con las reglas de fondo y de forma, con ello nos podemos asegurar que no tendremos complicaciones o requerimientos de más información al momento de hacer solicitudes de devolución de IVA o al realzar el acreditamiento del impuesto a favor de algún periodo.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™️ 

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  • IVA
  • DIOT
  • Devoluciones de IVA
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