PRÓRROGA PARA DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS / DICTAMEN DE OBLIGACIONES INFONAVIT

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PRÓRROGA PARA DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS / DICTAMEN DE OBLIGACIONES INFONAVIT

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Sin duda alguna, este miércoles 22 de abril tuvimos claridad en cuanto a si existiría algún apoyo por parte de las autoridades recaudadoras de impuestos para con los contribuyentes que se están viendo fuertemente afectados por la contingencia actual ocasionada por COVID-19.

Si bien anteriormente hablamos de los estímulos fiscales que se estaban dando en LATAM, más no en México, este 22 de abril la autoridad tributaria mexicana dio a conocer que, el plazo establecido para la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas con vencimiento legal al 30 de abril, se extendería hasta el 30 de junio del presente año. Esto con el motivo de apoyar a los contribuyentes quienes muy probablemente están encontrándose con discrepancias al determinar su impuesto, ya sea a cargo o a favor, así mismo promoviendo que los contribuyentes permanezcan en confinamiento domiciliario voluntario y puedan presentar su Declaración Anual desde la comodidad de su hogar, utilizando las herramientas de la plataforma del SAT.

Como consecuencia de lo anterior, la autoridad tributaría proyecta un crecimiento en sus estadísticas de recaudación y presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes superior al 30%, en comparación al año anterior.

Si bien es cierto que algunos contribuyentes personas morales no están completamente de acuerdo con que existan estímulos o prórrogas para regímenes diferentes, hay que aplaudir a las autoridades tributarias por la implementación de esta medida como apoyo a las personas físicas. Por otro lado, este 22 de abril el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) también presentó un Comunicado General sobre la extensión del plazo para presentar el aviso del dictamen de obligaciones por medios electrónicos hasta antes del 1ero de junio del presente año. Este Dictamen es un documento que expresa la opinión de un contador público autorizado por parte de INFONAVIT y que avala el correcto cumplimiento de las obligaciones que tiene el patrón ante esta dependencia. Este aviso deberá presentarse mediante el llenado del formato correspondiente encontrado en: http://www.infonavit.org.mx/, el cual deberá digitalizarse y enviarse vía correo electrónico.

Por último, los exhorto a contactarnos en caso de tener dudas con respecto a su declaración anual y/o formato para la presentación del aviso de dictamen. Les reitero que en Grupo Consultor EFE™️ estamos en toda la disposición de apoyarles. 

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™

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