Reforma puntual de aspectos técnicos de precios de transferencia en Ecuador

Precios de Transferencia

Reforma puntual de aspectos técnicos de precios de transferencia en Ecuador

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El Servicio de Rentas Internas emitió el pasado 1° de julio de 2020 la resolución No. NACDGERCGC20-00000046 que reforma normas, medidas técnicas y metodológicas para la aplicación del Régimen de Precios de Transferencia en Ecuador. Esta reforma se centra principalmente en dos áreas:

  1. La determinación del precio comparable para exportación de banano
  2. Aspectos generales en la aplicación de la metodología de precios de transferencia  

Cálculo del precio comparable en operaciones relacionadas a exportaciones de banano y otras musáceas con partes relacionadas

Se trata de la reforma resolución No. NAC-DGERCGC16-00000531, en la cual la administración tributaria introdujo un procedimiento específico para el cálculo del precio comparable para operaciones de exportación del principal producto de esta naturaleza de Ecuador, en lo que destaca una metodología especial para el precio del banano de calidad 22XU en función al país de destino:

Hasta el 31 de marzo del siguiente ejercicio fiscal, el Servicio de Rentas Internas publicará en su sitio web los precios comparables señalados en la presente disposición de cada mes dentro del año analizado.

Normas técnicas para la aplicación de la metodología de precios de transferencia 

Corresponde a la reforma resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532 y NAC-DGERCGC17-00000617. En esta reforma se incluyeron dos modificaciones conducentes a aspectos técnicos procedimentales para la aplicación de la metodología, una orientada a la delimitación de la disponibilidad de la información financiera de los comparables y la otra en cuanto a la selección de la parte en prueba.

  • El indicador de rentabilidad deberá ser calculado con la información financiera al cierre del ejercicio contable del año bajo análisis. Para tal efecto, se deberá utilizar la última información de terceros independientes, disponible previo a la declaración de impuestos a la renta del año analizado, en contraste a lo establecido anteriormente que delimitaba la disponibilidad de la información de los comparables al 10 de abril del año siguiente al analizado.
  • En cuanto a la selección de la parte analizada, se eliminó la obligatoriedad de considerar de primera mano a la empresa local como parte analizada, dejando la elección en función a los criterios de calidad y disponibilidad de la información, estando más acorde con lo establecido en las directrices de la OCDE. 

Si tiene alguna duda o requiere de asesoría específica en la materia, lo invitamos a conocer nuestro portafolio de servicios y a contactarnos para analizar su situación y que uno de nuestros expertos pueda brindarle atención personalizada.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™️.

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