De conformidad con lo anterior las personas físicas obtendrán obligaciones fiscales dependiendo del régimen al que estén inscritos, las reglas aplicables en la Resolución Miscelánea 2019 consienten en facilidades para quienes presenten estos servicios de transportación.
Es decir, la autoridad fiscal establece en sus reglas que las personas morales nacionales o extranjeras que sean plataformas electrónicas tienen la opción de retener directamente el impuesto ISR e IVA a las personas físicas que presten el servicio. Esta retención será en base a sus ingresos mensuales en el caso del Impuesto Sobre la Renta y para cuestiones de Impuestos al Valor Agregado será 8% la retención sin importar el ingreso obtenido.
Las plataformas electrónicas que opten por realizar las retenciones tendrán que presentar un caso de aclaración en el portal del SAT. Si la plataforma cumple con las obligaciones solicitadas por la autoridad, las personas físicas no tendrán la obligación de presentar un aviso de actualización de obligaciones.
Por ende, las plataformas electrónicas obtendrán la obligación de proporcional una factura de retenciones e información de pagos, acompañado del complemento `` Servicios Plataformas Tecnológicas`` a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente, de igual manera enterar a la autoridad fiscal dichas retenciones.
Las reglas de la RMF nos establecen una serie de supuesto y obligaciones a cumplir dependiendo del régimen en el que estemos inscritos, como ya se había mencionado se llevaran a cabo las retenciones de ISR e IVA en base a estos.
Para quienes tributen en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional existe una serie supuestos para la aplicación y cumplimiento de las reglas:
Para quienes estén dentro de alguno de los supuestos mencionados anteriormente, será obligatorio las retenciones de ISR e IVA por parte la de la plataforma electrónica. Los beneficios que menciona la autoridad que podrían llegar a tener es que en el caso de percibir ingresos solo por la prestación de servicios mencionados no tendrán la obligación de llevar contabilidad y presentar pagos provisionales.
Por otra parte, las personas físicas que estén bajo el régimen de Incorporación Fiscal cuentan de igual manera con diferentes supuestos y beneficios para el cumplimiento de las reglas:
Algo importante que mencionar es que para quienes sean RIF y solamente obtengan ingresos por concepto de prestación de servicios de transporte o entrega de alimentos tendrán la opción de elegir si quieren o no que la plataforma electrónica les realice las retenciones mencionadas, de lo contrario podrán seguir pagando sus impuestos de la forma habitual y presentando sus declaraciones bimestrales.
Los ingresos adicionales que obtengan los contribuyentes RIF quedaran gravados bajo los beneficios fiscales que tiene este régimen.
En el caso de terminar la relación con la plataforma electrónica se tendría que dar aviso al SAT para gozar de los beneficios del régimen sin las retenciones. Por otra parte, no procederá la devolución, compensación o acreditamiento de los saldos a favor que se obtengan por la prestación de los servicios mencionados.
Podemos concluir que la autoridad busca que se paguen impuestos de forma uniforme, gracias a la popularidad de este tipo de actividades y al numero de contribuyentes que tributan bajo este, la autoridad implemento estas reglas para mantenerlos en regulación y no exista desviación alguna del impuesto. Para quienes tienen la opción de elegir si quiere que le realicen las retenciones o no, tendrán que evaluar que les beneficia dependiendo de cuanto porciento de reducción de ISR cuenten y los ingresos que se perciban.
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